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BOC Nº 231. Jueves 30 de Noviembre de 2017 - 5679

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación y Universidades

5679 ORDEN de 22 de noviembre de 2017, por la que se regula la colaboración voluntaria de los funcionarios jubilados de los diferentes Cuerpos docentes no universitarios con los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-231-5679. Firma electrónica - Descargar

El profesorado constituye uno de los pilares básicos sobre los que se ha construido el sistema educativo canario. Sin embargo, el incremento en el número de jubilaciones de los funcionarios docentes producido en los últimos años ha supuesto la pérdida de un valor añadido para la transferencia del conocimiento acumulado por su dilatada experiencia tanto en los centros docentes como en la propia administración educativa, a pesar de conservar, en muchos de los casos, una amplia capacidad para desarrollar actividades de colaboración, mejora y acompañamiento. Esta pérdida de valor añadido debe imputarse al marco normativo anterior a la aprobación de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, que limitaba la colaboración de este profesorado con los centros educativos, aunque en ellos existía y existe una amplia voluntad colaborativa.

Es por consiguiente necesario crear las condiciones jurídicas y administrativas que realcen el talento del profesorado experimentado, y que permitan no prescindir de su valiosa aportación por el mero hecho de jubilarse, y todo ello atendiendo a criterios de calidad y de mejora del sistema educativo canario. A tal efecto, es preciso establecer el marco normativo que garantice y potencie la colaboración eficaz, con garantías jurídicas suficientes, así como el aprovechamiento de la experiencia profesional de los funcionarios jubilados de los diferentes cuerpos docentes que así lo deseen, por medio de su trabajo voluntario en los centros docentes públicos como forma de reconocimiento y respeto a su trayectoria docente.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de la citada Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, ha supuesto un avance hacia el aprovechamiento del talento y la experiencia de los funcionarios docentes jubilados. En concreto, su artículo 63.5 establece el deber jurídico de la administración educativa de regular la posibilidad de incorporar a los centros docentes públicos al profesorado jubilado que lo desee, para el desarrollo de proyectos que contribuyan a la mejora de la educación que los centros ofrecen a su alumnado y para la colaboración con los equipos directivos en la organización de los centros. Dicha posibilidad tendrá como límite que los puestos de trabajo de los centros educativos no serán provistos con este profesorado jubilado.

Esta colaboración, que no debe confundirse con el voluntariado regulado en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias, guarda sin embargo importantes similitudes con aquel, lo que hace aconsejable contemplar en esta Orden algunas disposiciones de parecido tenor a las contenidas en la citada Ley. Así, la consideración de la colaboración del docente jubilado como una actividad voluntaria y gratuita, el establecimiento de una carta de derechos y compromisos del docente jubilado colaborador, la exigencia de un compromiso firmado por el docente jubilado que pretenda colaborar, o la expedición de acreditaciones de la condición de docente jubilado colaborador y de certificados de la colaboración prestada.

Por lo demás, y a los efectos de hacer efectivo el mandato del artículo 63.5 de la citada Ley 6/2014, de 25 de julio, es necesario establecer el régimen de la autorización, primera y sucesivas en su caso, de dicha actividad en los centros docentes públicos, y regular el seguimiento de la misma en el centro docente y por los servicios centrales de la Consejería de Educación y Universidades. Asimismo, en la concepción del contenido de esta Orden se ha atendido a la adecuación del mismo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, aprobado por el Decreto 135/2016, de 10 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; y en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Personal, evacuado el preceptivo trámite de información pública, y previo informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.- Finalidad y objeto.

1. La presente Orden tiene por finalidad dar cumplimiento al mandato establecido en el artículo 63.5 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, de regular la posibilidad de incorporar a los centros docentes públicos al profesorado jubilado que lo desee para el desarrollo de diferentes proyectos que puedan contribuir a la mejora de la educación que el centro ofrece a su alumnado y para la colaboración con los equipos directivos en la organización de los centros.

2. Por ello, será objeto de la presente Orden establecer los criterios para la colaboración con los centros docentes públicos y la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias de aquellas personas que, habiendo pertenecido a cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios contemplados en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), hayan pasado a tener la condición legal de jubilado.

Artículo 2. El docente jubilado colaborador.

A los efectos de esta Orden, se considerará como docente jubilado colaborador a quien reúna los siguientes requisitos:

a) Haber prestado servicios como funcionario perteneciente a cualquiera de los cuerpos docentes no universitarios establecidos en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

b) No haber sido separado del servicio por sanción disciplinaria firme.

c) No haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, incluyendo la trata de seres humanos.

Artículo 3.- Procedimiento para la autorización de la colaboración.

1. La autorización para contar con la colaboración de docentes jubilados se otorgará por la Dirección General de Personal, a propuesta del centro docente con el cual se materializará dicha colaboración, y con el consentimiento expreso del docente jubilado.

2. El centro docente proponente deberá incluir en su programación general anual o plan de trabajo, aquellas actividades o proyectos abiertos a la colaboración de docentes jubilados.

3. La propuesta de colaboración deberá formularse por la dirección del centro docente, previo informe a su Consejo Escolar o Social.

4. La propuesta de colaboración deberá expresar, entre otras menciones:

a) La identidad del docente jubilado cuya colaboración se propone, previa verificación de que cumple los requisitos establecidos en el artículo 2.

b) La finalidad, proyecto u objetivo de su programación general anual o plan de trabajo a la que se pretende contribuir mediante la colaboración que se propone.

c) Las concretas actividades o funciones en que se habría de concretar la mencionada colaboración.

5. Junto con la propuesta, la dirección del centro docente remitirá el compromiso firmado por el docente jubilado propuesto, de colaborar con dicho centro, desarrollando su actividad en los términos de la propuesta elevada.

6. La Dirección General de Personal emitirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de elevación de la propuesta, resolución autorizando o bien denegando la autorización al Centro para contar con la colaboración del docente jubilado, cuya identidad quedará reflejada en el acto que se dicte.

La denegación, en su caso, de la autorización habrá de motivarse por no concretarse adecuadamente la colaboración que prestará el docente jubilado, o bien por no encontrarse la finalidad, proyecto u objetivo de la programación general anual o plan de trabajo claramente indicados en la propuesta de colaboración.

La autorización se dará por un curso escolar, y podrá renovarse por períodos idénticos, siempre a propuesta de la dirección del centro docente respectivo, previo informe al Consejo Escolar o Social, y contando siempre con el compromiso expreso para el nuevo período del docente jubilado colaborador.

Artículo 4.- Contenido de la colaboración del docente jubilado.

1. Los docentes jubilados que tengan la consideración de colaboradores podrán participar en los proyectos de mejora de la educación del alumnado que desarrolle el centro docente con el que colabore, así como colaborar con el equipo directivo en la organización del centro con el que colabore.

2. La colaboración entre el docente jubilado y el centro o servicio educativo correspondiente tiene carácter voluntario y sin compensación económica. No supondrá la ocupación de un puesto de trabajo de la plantilla del centro docente o de la relación de puestos de trabajo del servicio educativo con el que se pretenda colaborar.

3. En ningún caso la colaboración implicará el ejercicio de potestades administrativas de cualquier tipo.

4. La colaboración del docente jubilado se desarrollará siempre bajo la supervisión y responsabilidad del profesorado titular y de la dirección del centro, sin que suponga una disminución del personal docente que corresponda por dotación a la plantilla del centro.

Artículo 5.- Seguimiento.

1. El Director del centro docente velará por el correcto desarrollo de la colaboración de los docentes jubilados que tenga a su cargo, y designará en cada momento al profesor titular que se responsabilizará, junto con él, de que la colaboración alcance sus objetivos y de las incidencias que puedan producirse.

2. La Administración educativa podrá supervisar, a través de la Inspección de Educación, el desarrollo de la colaboración voluntaria prestada por docentes jubilados.

Artículo 6.- Derechos y compromisos de los docentes jubilados colaboradores.

1. Los docentes jubilados que adquieran la condición de colaborador, en el desempeño de sus tareas de colaboración, tendrán reconocidos los siguientes derechos:

a) A ser respetados y reconocidos por la comunidad educativa y servicio educativo correspondiente en el ejercicio de sus funciones como docente jubilado colaborador.

b) A ser tratados sin discriminación por cualquier razón o circunstancia.

c) A desarrollar su actuación colaborativa en un ambiente adecuado, a través del uso de las instalaciones, locales y materiales del centro o servicio educativo le haya sido asignado para su actividad por parte de la dirección o jefatura de servicio correspondiente en el horario asignado, sin que ello dificulte la actividad ordinaria de la institución con la que colabora.

d) A disponer de una identificación acreditativa de su condición de docente jubilado colaborador del Centro, y a recibir certificaciones de su actividad colaborativa.

e) A interrumpir su actividad de colaboración, comunicándolo a la dirección del centro con quince días naturales de antelación, salvo causa justificada relacionada con el cumplimiento de sus deberes familiares, motivos de salud o causas de fuerza mayor.

2. De la misma manera, los docentes jubilados que adquieran la condición de colaboradores adquieren los siguientes compromisos:

a) Acatar la autoridad de la dirección del centro educativo, de la jefatura del servicio correspondiente y/o las autoridades educativas en el desempeño de sus tareas de colaboración.

b) Desarrollar su actividad de forma altruista y gratuita, de conformidad con los términos de su compromiso, con la máxima diligencia y de manera que no dificulte la actividad cotidiana del centro docente con el que se colabora.

c) Utilizar para sus tareas aquellos locales o instalaciones autorizadas, en el horario que venga establecido para su colaboración, y con la periodicidad que se estime.

d) Cumplir en su integridad las normas de funcionamiento del centro docente.

e) Hacer ostensible su condición de docente jubilado colaborador, mediante la exhibición permanente de su acreditación, mientras desarrolla su actividad de colaboración con el centro docente.

Disposición adicional única.- Aplicación de la Orden.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de personal docente para dictar las instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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