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BOC-A-2017-230-5667.
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D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 9 de febrero de 2017.
Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. María del Pilar Olmedo López, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000545/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Marta Rocío Anguera Jiménez, dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez y de otra, como demandada D./Dña. Cledson Ricardo de Oliveira declarado en rebeldía.
FALLO
Acuerdo estimar la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez en nombre y representación de Dña. Marta Rocío Anguera Jiménez y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Marta Rocío Anguera Jiménez y D. Cledson Ricardo de Olivera con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.
Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cledson Ricardo de Oliveira, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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