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BOC Nº 230. Miércoles 29 de Noviembre de 2017 - 5667

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5667 EDICTO de 14 de noviembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000545/2016.

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BOC-A-2017-230-5667. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 9 de febrero de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. María del Pilar Olmedo López, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0000545/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Marta Rocío Anguera Jiménez, dirigido por el Letrado D./Dña. Desconocido y representado por el Procurador D./Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez y de otra, como demandada D./Dña. Cledson Ricardo de Oliveira declarado en rebeldía.

FALLO

Acuerdo estimar la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez en nombre y representación de Dña. Marta Rocío Anguera Jiménez y acuerdo la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Marta Rocío Anguera Jiménez y D. Cledson Ricardo de Olivera con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Cledson Ricardo de Oliveira, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 14 de noviembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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