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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5649

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana

5649 EDICTO de 20 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000398/2016.

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BOC-A-2017-229-5649. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Rocío Hanna Rosales, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, 20 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Olga Martín Álvarez, Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Bartolomé y su partido judicial, el presente proceso de Divorcio nº 398/2016, en el que son parte de Dña. Genoveva González Cruz representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María de Guzmán, y bajo la asistencia letrada de D. Carlos Luis Gil Tedo, frente a D. Miguel Ángel Mate Casado en situación de rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Genoveva González Cruz representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María de Guzmán y bajo la asistencia letrada de D. Carlos Luis Gil Tedo, frente a D. Miguel Ángel Mate Casado en situación de rebeldía procesal, por lo que se acuerda la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre las partes en fecha 5 de octubre de 1995 en Agüimes inscrito en el Registro Civil de dicha localidad y se establecen las medidas acordadas en Sentencia de separación de 21 de septiembre de 1998 por el Juzgado de lª Instancia e Instrucción nº 4 de este partido judicial.

No se hace expresa condena en costas.

Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio de la misma al encargado/a del Registro Civil en el que consta inscrito el matrimonio, a fin de practicar las oportunas anotaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a la misma procede interponer recurso de apelación, sin perjuicio de lo establecido en relación a la rescisión de las Sentencias firmes dictadas en rebeldía.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada.- La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Miguel Ángel Mate Casado, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 20 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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