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BOC Nº 229. Martes 28 de Noviembre de 2017 - 5635

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5635 DECRETO 230/2017, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de Tenerife (Gallotia Intermedia).

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BOC-A-2017-229-5635. Firma electrónica - Descargar

El lagarto gigante de Tenerife (Gallotia intermedia) es una especie endémica de la isla de Tenerife que se encuentra incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), concretamente en la categoría de "en peligro de extinción".

De conformidad con el artículo 59.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en relación con el artículo 3.2.a) de la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas, la inclusión de un taxón o población en la categoría de "en peligro de extinción" conllevará la adopción de un plan de recuperación que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas.

Asimismo, dicho precepto de la Ley estatal añade que en las áreas críticas, y en las áreas de potencial reintroducción o expansión de estos taxones o poblaciones, se fijarán medidas de conservación e instrumentos de gestión, específicos para estas áreas o integrados en otros planes, que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

En particular, el lagarto gigante de Tenerife ha sufrido una regresión histórica motivada por la incidencia de diversos factores de amenaza que actualmente siguen activos; siendo previsible tanto el aumento de la presión ejercida directamente por el ser humano, como la aparición de nuevos factores negativos como por ejemplo la introducción de especies invasoras. Así, se prevé que la no adopción de medidas de conservación dirigidas a prevenir, mitigar o anular estas amenazas podría conducir a la extinción de la especie en algunas décadas; y por tanto, en suma, ha resultado acreditada la necesidad de aprobar un plan de recuperación para esta especie.

La competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6, apartado k), del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.

En congruencia con lo anterior, mediante Resolución de la Dirección General de Protección de la Naturaleza (BOC nº 142, de 25 de julio de 2016) se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de Tenerife, y se sometió el mismo a los trámites de información pública y de consulta institucional, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Concretamente, en el seno del citado trámite de consulta institucional se ha emitido informe por el Cabildo de Tenerife y por el Ayuntamiento de Arona, habiendo formulado dichas corporaciones diversas alegaciones que han sido tenidas en cuenta en la confección del documento definitivo del plan de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.

Por otra parte, el presente Plan no se encuentra sujeto a evaluación ambiental estratégica, toda vez que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ha derogado la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Por tanto, al no estar ya vigente el artículo 22.7 de esta última, los planes de recuperación de especies quedan exentos de dicha evaluación ambiental.

En este sentido, una vez desaparecido el citado precepto del ordenamiento jurídico, debe retornarse a los criterios que regían antes de la promulgación de la citada Ley 14/2014, de 26 de diciembre. Concretamente, hasta la entrada en vigor de dicha Ley se había venido aplicando el criterio de considerar que la figura de la evaluación ambiental estratégica no era aplicable a los planes de contenido específicamente ambiental (o, más concretamente, de protección ambiental). En esta línea procede remitirse a la argumentación recogida en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2014 (recurso de casación nº 4573/2012), que señala que la exigencia de evaluación ambiental estratégica de planes y programas impuesta por el ordenamiento comunitario europeo e interno español excluye precisamente aquellos planes que tienen como genuina finalidad la protección ambiental de un lugar o zona concretos, ya que, como es lógico, estos planes ya colman en sí mismos las exigencias de evaluación ambiental.

Vistos los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Protección de la Naturaleza.

Vistos informes de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de evaluación del impacto por razón de género y del impacto empresarial.

Vistos informes técnicos y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Vistos informes de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Plan de Recuperación del Lagarto Gigante de Tenerife (Gallotia intermedia), que figura como anexo.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

Ver anexo en las páginas 32379-32424 del documento Descargar

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