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BOC Nº 228. Lunes 27 de Noviembre de 2017 - 5615

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

5615 EDICTO de 21 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000956/2014.

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BOC-A-2017-228-5615. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designada como Refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 956/2014, promovidos por Dña. Rita María Gordillo Reyes, representada por la Procuradora Dña. María Elena Perdomo Luz y asistida por la Letrada Dña. María Esther Perdomo Luz, formula demanda de divorcio contencioso contra D. Francisco Vargas Santana, rebelde en las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. María Elena Perdomo Luz, en nombre y representación de Dña. Rita María Gordillo Reyes contra D. Francisco Vargas Santana, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento; asimismo, se atribuye el derecho de uso de la vivienda conyugal sita en la calle Tabayba, nº 3, de Las Meleguinas, del término municipal de Santa Brígida a favor de Dña. Rita María Gordillo Reyes.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Vargas Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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