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BOC Nº 228. Lunes 27 de Noviembre de 2017 - 5612

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5612 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 22 de noviembre de 2017, por la que se resuelve definitivamente el procedimiento de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2017, convocado por Orden de 5 de abril de 2017.

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BOC-A-2017-228-5612. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por esta Dirección General para la concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial.

Visto el informe formulado por el órgano colegiado en relación a la evaluación de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2017, al amparo de la Orden de 5 de abril de 2017 y en el marco de la Orden de 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron sus bases reguladoras.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).

2º) Mediante Orden de 5 de abril de 2017, se efectúa convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial. Dicha Orden se publicó en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, de 17 de abril de 2017. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de un mes, finalizando dicho plazo el día 17 de mayo de 2017 a las 14:00 horas (dicha hora límite en el último día de plazo se recoge expresamente en la citada Orden).

3º) Por Resolución de la Secretaría General Técnica de esta Consejería de fecha 23 de junio de 2017, se ordena la apertura del aplicativo telemático de tramitación para determinadas solicitudes de subvención para la modernización y diversificación del sector industrial, las relacionadas en su Anexo I.

4º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, mediante Anuncio de 19 de julio de 2017 (BOC nº 145, de 28.7.17), se notifica a los interesados el requerimiento de documentación, conforme a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 19 de julio de 2017, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 5 de abril de 2017, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución motivada.

5º) Por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 14 de agosto de 2017 se designaron a los miembros de la Comisión, como órgano colegiado para la selección y valoración de los expedientes acogidos a la presente convocatoria.

6º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la selección y valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y emitió informe de fecha 5 de octubre de 2017, con el resultado de la evaluación efectuada, formulando la propuesta de concesión. Entre otros acuerdos, dicha Comisión propuso que, teniendo en cuenta la entidad de los proyectos y su complejidad, la experiencia acumulada por este centro gestor, y también con el objetivo de que resultasen subvencionados el mayor número de proyectos con la máxima ejecución presupuestaria en cada anualidad, todos los proyectos que resultasen subvencionados tuviesen el carácter de plurianual.

7º) Se ha efectuado la comprobación del cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario, no pudiendo obtener la condición de beneficiario las entidades que se no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8º) Por Resolución de 10 de octubre de 2017, se resuelve provisionalmente el procedimiento de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial para el año 2017, convocado por Orden de 5 de abril de 2017 (BOC nº 202, de fecha 19.10.17).

9º) Una vez publicada la citada Resolución provisional y transcurrido el plazo otorgado para la aceptación de la subvención, consta la aceptación expresa en todos los expedientes recogidos en su Anexo I, a excepción de los relacionados en la siguiente tabla (que en unos casos no han formulado aceptación expresa en el plazo otorgado y en otros han presentado la renuncia expresa).

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A la vista de lo anteriormente expuesto, procede resolver definitivamente la convocatoria, pasando dichos expedientes al Anexo II de la presente Resolución, en aplicación de la base 16ª, relativo a la no concesión por desestimiento, renuncia al derecho o, por no aceptar la resolución provisional.

10º) Vistas las alegaciones presentadas a la citada Resolución, y una vez examinados y valorados los expedientes, se ha advertido error en el importe de subvención concedido a los expedientes subvencionados Cereales Archipiélago, S.A. (expediente SIPC17-081) y Establecimientos Industriales Archipiélago, S.A. (expediente SIPC17-012) , por lo que se procede en la presente resolución a su corrección.

Asimismo, vistas las alegaciones presentadas por la entidad Pastelería Díaz, S.L. (SIPC17-077), considerado desistido en la Resolución provisional (Anexo III), queda acreditado en el expediente que contestó en plazo al requerimiento al que se hace referencia en el antecedente 4º de la presente Resolución. Dado que existe crédito para atender la solicitud, procede otorgar a esta empresa la subvención correspondiente, en virtud de que cumple con los criterios de las bases reguladoras, e incorporar dicho expediente al Anexo I de la presente Resolución. Como consecuencia de lo expuesto y considerando lo señalado anteriormente, se considera oportuno establecer para dicho expediente un plazo para solicitar el abono anticipado de la anualidad 2017 que coincida con el plazo de aceptación de la subvención concedida por la presente resolución.

En consecuencia, las citadas empresas deberán aceptar la subvención, o la nuevas condiciones de la subvención, según sea el caso.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución de concesión se dicta en atención a lo determinado en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09) y pone fin al procedimiento de concesión.

La base general 17ª dispone que la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la comisión evaluadora.

Segunda.- Orden Departamental de fecha 17 de mayo de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial (BOC nº 100, de 25.5.16).

Respecto a la forma de presentación de las solicitudes la base general 12ª y la orden de convocatoria disponen que:

1. Las empresas con personalidad jurídica (en lo sucesivo en la presente resolución se referirá como empresas) la realizarán obligatoriamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico de la Dirección General de Industria y Energía, en su sede electrónica.

En caso de la utilización de tales medios electrónicos para la gestión electrónica de la solicitud, las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión creada para este fin.

La Orden de convocatoria vino a especificar que la citada aplicación informática a la que se hace referencia en las bases reguladoras es la que encuentra en la sede electrónica de esta Consejería: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4633

2. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes por la vía electrónica anteriormente indicada pero podrán también presentarlas en formato papel en los lugares enumerados en el apartado 2 de la citada base.

3. En el último día de presentación de solicitudes, en el caso de que la Sede Electrónica, por incidencias técnicas sobrevenidas, no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación por las vías relacionadas en la Orden de convocatoria. Antes de presentar la solicitud por dicha vía el solicitante deberá haber comunicado por la vía establecida en la Orden de convocatoria la imposibilidad técnica que le ha ocurrido para poder presentar su solicitud por el sistema establecido en la convocatoria (aplicativo telemático). Solo podrán ser admitidas las solicitudes donde conste dicha comunicación justificando dicha imposibilidad técnica, y que esta tenga como mínimo: el nombre de la empresa solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el aplicativo que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto subvencionado) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.

Respecto a las fases del procedimiento posteriores a la presentación de la solicitud y la subsanación de la misma, la Orden de convocatoria dispone que los interesados que están obligados a utilizar la modalidad electrónica, realizarán los trámites y comunicación posteriores a la subsanación (tales como presentación de la aceptación, justificación, etc.) electrónicamente a través del Registro General Electrónico disponible igualmente en la Sede Electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge

Tercera.- En lo referente al expediente de subvención SIPC17-077 cuyo titular es Pastelería Díaz, S.L. la base general 16ª dispone que deberá concederse un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención concedida por la presente resolución. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Cuarta.- Orden de 5 de abril de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la modernización y diversificación del sector industrial, y particularmente su apartado sexto dispone que la resolución provisional y la definitiva se notificará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como el requerimiento para la subsanación de las solicitudes.

Quinta.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, expresa que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos, y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia (...).

Asimismo, el artículo 109 de la citada Ley establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Sexta.- Orden Departamental de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos. En los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva se delegan, entre otras, la resolución del procedimiento de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, indicándose el expediente, el beneficiario (NIF y nombre), el objeto, la cuantía de la subvención total concedida, el porcentaje que esta representa respecto a la inversión total aprobada y la puntuación obtenida en la valoración. La presente concesión se efectúa con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433A.770.00, Proyecto de Inversión 15.7000.12 "Modernización y diversificación del sector industrial", de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención contenidas en el Anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.

Asimismo las solicitudes presentadas por las siguientes entidades quedan desestimadas porque no realizaron el trámite obligatorio de cumplimentación y presentación de la solicitud y su documentación adjunta preceptiva a través del aplicativo de tramitación. En efecto, dichas solicitudes estaban relacionadas en el Anexo I al que se refiere el antecedente 3º y no consta que presentaran la solicitud en el plazo de apertura del aplicativo que se estableció en dicha resolución:

B35305721 Intertransport Canary Operators Intercop, S.L. (dos solicitudes, un proyecto para la Línea I y otro para la Línea II.

B35366558 Hilario Torres Yanez e Hijos, S.L.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes contenidas en el Anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo. La leyenda explicativa de los códigos identificativos de las causas de desestimación y desestimiento se indican en el Anexo IV.

Cuarto.- Aprobar el Anexo V de Condiciones Específicas, que deberá cumplir cada beneficiario. En dicho Anexo se detalla la distribución de la cuantía de subvención concedida al correspondiente a cada proyecto por anualidades, 2017 y 2018.

Quinto.- La entidad Pastelería Díaz, S.L. dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para aceptar la subvención concedida. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. En la sede electrónica de esta Consejería establece el modelo al efecto: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/4633.

Asimismo dispondrá del mismo plazo para solicitar el abono anticipado de la anualidad 2017 de la subvención.

Dado que se trata de una empresa con personalidad jurídica deberá realizar los trámites que se deriven de la presente resolución en el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, en su sede electrónica, tal como se recoge en la consideración jurídica segunda.

Sexto.- Todos los proyectos subvencionados relacionados en el Anexo I tendrán carácter plurianual.

La cuantía total de subvención concedida a cada proyecto que consta en el Anexo I, está dividida en dos anualidades, 2017 y 2018. La cantidad de subvención consignada para cada proyecto subvencionado en cada anualidad figura en su página correspondiente del Anexo V (apartado 3). La cuantía abonar en la respectiva anualidad no podrá superar dicha cantidad.

Séptimo.- Los plazos para la ejecución y justificación de la anualidad 2017 quedarán de la siguiente manera:

Para las entidades que se acojan a la modalidad de abono de la anualidad 2017 de la subvención previa justificación parcial, la fecha límite de ejecución será el 30 de noviembre de 2017 y la fecha límite de justificación será también el 30 noviembre de 2017, salvo en el caso de la empresa Pastelería Díaz, S.L., que por los motivos expuestos en los antecedentes se ampliará el plazo de ejecución y justificación, siendo la nueva fecha límite para ambos plazos el 15 de diciembre de 2017.

Para las entidades a las que se acuerde el abono anticipado de la anualidad 2017 (para lo cual deben haberlo solicitado en plazo y cumplir los requisitos): el plazo de ejecución de la anualidad 2017 finalizará el 30 de diciembre de 2017 y el plazo para justificarla el 31 de enero de 2018, según dispone el apartado noveno, punto 2, de la Orden de 5 de abril de 2017.

Octavo.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 5ª de la Orden de 17 de mayo de 2016.

Noveno.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden 17 de mayo de 2016, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2017.- El/la Director/a General de Industria y Energía, p.s. (Resolución VIEC nº 29/2017, de 1.2.17), la Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.

Ver anexo en las páginas 32273-32334 del documento Descargar

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