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BOC-A-2017-228-5608.
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La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.
Sobre la base jurídica descrita, la Comisión aprobó el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, decisión no destinada a su publicación, por lo que mediante la Orden de esta Consejería de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" (BOC nº 225, de 20.11.06).
El Reglamento de ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, dispone en su artículo 40, el procedimiento para la presentación de modificaciones anuales al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
La modificación correspondiente a la campaña 2009, aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 2009 y publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 9 de junio de 2009 (BOC nº 113, 15.6.09), autoriza al Estado miembro a incrementar su ficha financiera con financiación adicional, mediante el mecanismo de ayudas de estado. Ello supone, desde un punto de vista procedimental que la gestión de la ayuda debe realizarse a través de dos convocatorias de subvenciones distintas en razón a la naturaleza de los créditos que las sustentan. La convocatoria objeto de esta Resolución se financiará con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).
Para la campaña 2017 y siguientes, se ha propuesto una modificación fundamental en la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas", pues los beneficiarios de las ayudas serán los productores que comercialicen sus productos fuera del ámbito territorial de las islas, en lugar de los operadores que hayan suscrito contratos de comercialización con estos productores, como hasta ahora. Ello implica, además, que la ayuda pase a considerarse "pago directo", según la definición del apartado a) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, lo que se manifiesta en la introducción de modificaciones en la gestión de las ayudas para adecuarla a la citada normativa, modificaciones que se recogen en las bases de esta convocatoria.
La última modificación del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias correspondiente a la campaña 2017, ha sido publicitada mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 4, de 5.1.17).
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia para dictar el presente acto que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo de 2012 (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15),
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para la campaña 2018 la Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" y la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el anexo de esta Resolución.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2017.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2018 LA ACCIÓN I.1 "AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN LOCAL DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS RECOLECTADAS EN CANARIAS", LA ACCIÓN I.2 "AYUDA PARA LA COMERCIALIZACIÓN FUERA DE CANARIAS DE FRUTAS, HORTALIZAS, RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS, FLORES Y PLANTAS VIVAS" Y LA SUBACCIÓN I.4.2 "AYUDA A LA COMERCIALIZACIÓN DE PAPA DE MESA", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto.
Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la "Acción I.1 "Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias", la Acción I.2 "Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas" y la Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.
Base 2.- Actuaciones subvencionables.
A) Acción I.1 Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias" y Subacción I.4.2 "Ayuda a la comercialización de papa de mesa".
La comercialización en el mercado local de las Islas Canarias de frutas y hortalizas; raíces y tubérculos alimenticios; plantas vivas, flores y esquejes, incluidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas de los capítulos 9 y 12 de dicha nomenclatura. Están expresamente excluidos los plátanos (código NC 0803 00) y los tomates (código NC 0702 00).
B) Acción I.2 Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas:
La comercialización en el resto del territorio de la Unión Europea de frutas y hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores y esquejes, recogidos en los capítulos 6, 7 y 8 de la nomenclatura combinada, además de las plantas medicinales y aromáticas incluidas en los capítulos 9 y 12 de dicha nomenclatura. Están expresamente excluidos los plátanos (código NC 0803 00).
A los efectos de esta convocatoria, la campaña de comercialización de estos productos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso y los productos objeto de ayuda deberán ser recolectados y comercializados dentro de dicha campaña.
Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.
Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser productor de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, plantas vivas, flores, esquejes y/o plantas medicinales y aromáticas que comercialice sus producciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias (Acción I.1 o Subacción I.4.2) o fuera de Canarias pero en el resto de la Unión Europea (Acción I.2).
b) Que sus superficies productivas se encuentren ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente identificadas según el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC), determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización.
c) Tener la consideración de "agricultor activo", según la definición contenida en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo.
d) Que presente solicitudes/programas de producción y comercialización para la campaña objeto de esta convocatoria, conforme a lo señalado en la base 5. En el caso de que el solicitante sea socio de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación o de uniones de estas que comercialicen en común su producción, o de una entidad jurídica reconocida como Agrupación u Organización de Productores, serán estas entidades quienes presenten las solicitudes/programas en representación de sus socios o afiliados.
e) En el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser "productor agrupado", estar afiliado a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), de las reconocidas al amparo del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 y del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, conforme al Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, o en una Agrupación de Productores de las reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patatas de consumo no destinadas a la industria feculera y se establecen diversas medidas de apoyo a las mismas y en el Real Decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y funcionamiento, en el momento de presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización.
f) Igualmente, en el caso de que se solicite el importe de ayuda por ser "productor agrupado" sus superficies productivas deberán figurar debidamente inscritas en los Ficheros de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias en la campaña por la que solicita la ayuda.
g) En el caso de la Acción I.2, tendrán la consideración de "productor agrupado", además de los afiliados a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o a una Agrupación de Productores, los socios de Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o de uniones de estas que comercialicen en común su producción.
h) En el caso de la Acción I.1 o Subacción I.4.2, si se solicita el importe de ayuda incrementado por tener la producción asegurada, poseer una póliza suscrita, incluida en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, en vigor en la campaña por la que solicita la ayuda.
Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera máxima.
Los importes unitarios máximos de las ayudas por subacciones y categorías serán los siguientes:
1. Acción I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
a) Subacción I.1.1. Grupo de frutas y hortalizas.
Ver anexo en la página 32197 del documento Descargar
b) Subacción I.1.2. Grupo de plantas ornamentales, flores y esquejes.
Categoría A: Plantas ornamentales.
Ver anexo en la página 32198 del documento Descargar
Categoría B: Flor cortada.
Ver anexo en la página 32198 del documento Descargar
Categoría C: Esquejes y planteles.
Ver anexo en la página 32198 del documento Descargar
Además, se abonará un complemento de ayuda a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña, que consistirá en un incremento del 10% de los importes unitarios que pudieran corresponderles.
2. Acción I.2. Ayuda para la comercialización fuera de Canarias de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas:
a) Subacción I.2.1. Frutas, hortalizas (excepto tomate), plantas medicinales, flores y plantas vivas.
El artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014, de la Comisión, establece una ayuda para la comercialización de productos de las Regiones Ultraperiféricas en el resto de la Comunidad que no puede superar el 10% del valor de la producción comercializada entregada en la zona de destino. Este límite puede llegar al 13% del valor de la producción comercializada en aquellos casos en que el productor es una asociación, una unión o una organización de productores.
Los porcentajes de ayuda contemplados en el párrafo anterior se incrementarán hasta el 17% y el 20% respectivamente, cuando los productos comercializados y entregados en la zona de destino se transporten por avión, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014, de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
b) Subacción I.2.2. Tomate.
El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) nº 179/2014, de la Comisión, establece que, para el tomate de Canarias del código 0702 00 de la Nomenclatura Combinada, el montante de la ayuda en virtud del Capítulo IV del Reglamento (UE) nº 228/2013, no excederá de 3,60 euros por 100 kg dentro del límite máximo de 250.000 toneladas por año.
La ayuda se abonará, por tanto, con una cuantía unitaria máxima de 3,60 euros por 100 kg y un volumen máximo auxiliable de 150.000 toneladas por año.
3. Subacción I.4.2. Ayuda a la comercialización de papa de mesa.
Ver anexo en la página 32199 del documento Descargar
Se abonará un complemento de ayuda a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 o submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantengan dicha condición en la presente campaña, que consistirá en un incremento del 10% de los importes unitarios que pudieran corresponderles.
Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Agrícola Europeo de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, a la Subacción I.1.1 se le asigna un importe de diez millones ochocientos treinta y dos mil doscientos trece (10.832.213) euros; a la Subacción I.1.2, un importe de tres millones quinientos mil (3.500.000) euros, a la Subacción I.2.1, un importe de tres millones trescientos mil (3.300.000) euros, a la Subacción I.2.2, un importe de tres millones novecientos mil (3.900.000) euros y a la Subacción I.4.2, un importe de dos millones setecientos noventa y seis mil novecientos ochenta y dos (2.796.982) euros. Dichas cuantías podrán modificarse por posteriores decisiones de la Comisión Europea.
Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.
Base 5.- Solicitudes/Programas de producción y comercialización, documentación acreditativa de la comercialización y plazos para su presentación.
1. Las solicitudes/programas de producción y comercialización contendrán, además de los datos generales del solicitante, indicados en el modelo normalizado que figura en el Anexo I de estas bases, un Anexo A (datos de producción) que contenga los datos actualizados de las explotaciones productoras, identificadas según el Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) y correctamente referenciadas a la última actualización publicada en el momento de la presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización; la superficie de cultivo para cada producto y las fechas estimadas de recolección; y un Anexo B (datos de comercialización) que contenga las cantidades a comercializar, los precios indicativos de venta del producto y el calendario estimado de comercialización.
En el caso de las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y/o de uniones de estas, Agrupaciones u Organizaciones de Productores, dicha información se presentará en formato digital con la estructura definida en el Anexo V de estas bases.
2. Las solicitudes/programas de producción y comercialización alcanzarán como mínimo los volúmenes que a continuación se señalan de productos efectivamente vendidos:
- 200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y raíces y tubérculos alimenticios.
- 30.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.
3. Las solicitudes/programas de producción y comercialización se presentarán antes de la primera comercialización y siempre antes de la cosecha, en dos periodos:
* entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2018.
* entre el 1 y el 30 de junio de 2018, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018.
En caso de presentar una única solicitud/programa para toda la campaña (del 1 de enero al 31 de diciembre), esta se presentará entre el 1 y el 31 de diciembre de 2017.
4. Acompañando a las solicitudes/programas de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estas presentarán, de cada uno de sus afiliados solicitantes que sean personas jurídicas, declaración firmada de que reúne los requisitos para ser considerado "agricultor activo" con los ingresos totales agrarios de los tres últimos ejercicios fiscales, conforme al modelo contenido en el Anexo VI de estas bases.
5. Si el productor presenta por primera vez una solicitud/programa de producción y comercialización deberá aportar, además, la siguiente documentación:
- Si se trata de una persona jurídica, NIF de la entidad y poder de representación de la persona que firma la solicitud/programa de producción y comercialización y, si procede, certificado de inscripción en el registro de SATs o Cooperativas.
- Certificación bancaria de la cuenta corriente en donde quiere recibir la/s ayuda/s que pudieran corresponderle. En el caso de Agrupaciones u Organizaciones de Productores deberán además certificar que dicha cuenta se usa exclusivamente para el pago de las ayudas objeto de esta convocatoria.
6. Si en el transcurso de la campaña fuera necesario modificar la solicitud/programa de producción y comercialización, solo se tendrán en cuenta:
- disminución de las superficies de cultivo para un producto determinado.
- modificaciones de las referencias SIGPAC que puedan considerarse "error obvio o manifiesto".
- sustitución de unos productos por otros, siempre y cuando la superficie donde se pretende cultivar estuviera incluida en la solicitud/programa de producción y comercialización (Anexo A).
En ningún caso, se tendrán en cuenta modificaciones que supongan un aumento de las superficies productivas programadas ni de las cantidades de productos que se estima comercializar, salvo cuando se trate de la inclusión de nuevos productores.
Estas modificaciones se presentarán entre el 1 y el 31 de marzo, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de abril y el 30 de junio de la campaña objeto de ayuda, y entre el 1 y el 30 de septiembre para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de la campaña objeto de ayuda. En caso de presentar una única solicitud/programa para toda la campaña, además podrán presentar modificaciones entre el 1 y el 30 de junio, para los productos que serán cosechados y comercializados entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
No serán tenidas en cuenta las modificaciones de las solicitudes/programas presentadas fuera de las fechas señaladas, salvo las que se refieran a un adelanto o un retraso en las fechas de recolección de las producciones programadas o a la anulación de recintos incluidos en el Anexo A.
7. Al objeto de acreditar la producción y comercialización de los productos incluidos en las solicitudes/programas, se aportará la siguiente documentación, en atención al destino de la producción:
Acción I.1 y Subacción I.4.2.
- Facturas de venta de dichos productos, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Devoluciones de mercancía (abonos).
Acción I.2.
- Facturas de venta de dichos productos, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con detalle de la moneda en que se emiten.
- Documento Unificado Aduanero (DUA) de salida u otra documentación que acredite el transporte.
- Conocimiento de embarque aéreo (AWB) (cuando los productos comercializados y entregados en la zona de destino se transporten por avión).
- Devoluciones de mercancía (abonos).
Acción I.1, Acción I.2 y Subacción I.4.2.
En el caso de Agrupaciones u Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, SAT o Cooperativas, el total de las entregas de mercancía efectuadas por los socios incluidos en las solicitudes/programas de producción y comercialización.
Esta documentación se presentará mediante un fichero informático extraído de los aplicativos proporcionados por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, junto con un listado completo en que figuren identificadas todas las facturas y abonos (un listado por Acción a la que pretendan acogerse) y las entregas de los socios. Dichos listados deberán ir acompañados de un informe emitido por el solicitante conforme a los modelos contenidos en los Anexos II, III y IV de estas bases. Del listado de facturas, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos solicitará una muestra.
8. La documentación descrita en el apartado anterior se presentará de acuerdo con el siguiente calendario:
* La correspondiente al primer semestre del año: entre el 1 y el 31 de julio de 2018.
* La correspondiente al segundo semestre del año: entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
9. La presentación de la solicitud/programa implicará la aceptación por los peticionarios, en el supuesto de que resulten beneficiarios de la subvención, a ser incluidos en una lista de beneficiarios a que se refiere el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y los datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses de la Unión.
10. Las solicitudes/programas de producción y comercialización, así como la documentación justificativa aportada para la obtención de la misma, presentadas fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria, serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.
Base 6.- Subsanación y mejora de la solicitud/programa de producción y comercialización.
Si las solicitudes/programas de producción y comercialización no se ajustan al modelo normalizado que figura como Anexo I, o no contienen todos los datos que en el se recogen, o no se acompañan de la preceptiva documentación, conforme a lo señalado en los puntos 1 y 5 de la base 5, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 7.- Instrucción.
1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor realizará controles administrativos a la totalidad de las solicitudes/programas de producción y comercialización presentados. Estos controles serán exhaustivos e incluirán:
a) Sobre la producción.
- Cruce con la base de datos del SIGPAC a efectos de comprobar, previo al pago, si los recintos declarados para el cultivo tienen los usos adecuados y las superficies de dichos recintos son conformes con la citada base de datos. Los recintos deberán figurar correctamente referenciados con respecto a la última actualización publicada en la fecha de presentación de las solicitudes/programas de producción y comercialización.
- Cruce con el Fichero de Afiliados del Registro de Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios de Canarias. Para dicho cruce se tomarán los datos declarados por las OPFHs y APAs a más tardar a 31 de enero de 2019.
- Cruce de duplicidad para comprobar que la superficie declarada varias veces en un mismo recinto, con la misma fecha de recolección de los productos, no supera la superficie del recinto.
- Cruce con rendimientos máximos y/o mínimos establecidos por cultivo: los rendimientos máximos por cultivo que se utilizarán son los siguientes:
Ver anexo en las páginas 32204-32205 del documento Descargar
En el caso de la papa, además, se aplicará un rendimiento mínimo de 5.000 kg/Ha.
- Cruce con las bases de datos de aseguramiento de los Seguros Agrarios Combinados, en el caso de la Acción I.1 y Subacción I.4.2.
b) Sobre la comercialización:
- Examen de facturas, de la muestra seleccionada.
- Examen de los Documentos Aduaneros (DUA) de salida u otra documentación que acredite el transporte y de los conocimientos de embarque aéreos (AWB) (en su caso) para la Acción I.2, de la muestra seleccionada.
- Comprobación de la comercialización mínima efectivamente vendida por solicitud/programa, 200.000 kilos para el conjunto de frutas, hortalizas y raíces y tubérculos alimenticios y/o 30.000 euros para el conjunto de plantas, flores y esquejes.
- Comprobación administrativa de las facturas de venta cuyo cliente sea al mismo tiempo solicitante de la ayuda.
- Verificación de que los kilogramos efectivamente vendidos se corresponden con las entregas de mercancía efectuadas por sus socios, en el caso de Agrupaciones u Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, SAT o Cooperativas.
3. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno que se seleccionarán mediante análisis de riesgos, como mínimo sobre el 5% de las solicitudes/programas de producción y comercialización, que supondrán al menos un 5% de las superficies declaradas, en aras a verificar la capacidad productiva de las explotaciones de los productores. Estos controles incluirán la verificación del cultivo en las parcelas declaradas y de las superficies en cultivo.
4. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
5. Las autoridades competentes podrán introducir elementos de control adicionales, en particular los referidos a la verificación de la comercialización en común a través de organizaciones o agrupaciones de productores, cooperativas, SAT y/o uniones de estas en el caso de que se estime necesario.
6. Si tras la realización de controles administrativos y sobre el terreno no queda suficientemente acreditada la producción de un determinado producto o su comercialización, se le aplicará la correspondiente reducción o exclusión de la ayuda según los criterios siguientes:
* En relación a los controles sobre las superficies productivas:
- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña en curso.
* En relación a los controles sobre la facturación:
- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
- Si la diferencia entre la cantidad solicitada y la comprobada es superior al 50%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña en curso.
* En relación a los controles sobre la comercialización:
- La ayuda se abonará en función de la mercancía efectivamente comercializada, justificada a través de la correspondiente documentación.
- Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más del total programado por producto como máximo.
- Si la justificación de la comercialización es inferior al 80% de lo programado (cantidad total incluida en el Anexo B), el beneficiario incurrirá en una sanción equivalente al 3% del montante global de la ayuda correspondiente a esa solicitud/programa.
7. Para la Acción I.1 y Subacción I.4.2, en el supuesto de que la ayuda se abone a través de una Agrupación u Organización de Productores y de que esta incumpla el plazo máximo establecido para efectuar las transferencias a los agricultores y la comunicación al Organismo Pagador, se generará una sanción a la Asociación u Organización de Productores de:
* un 5% del importe total de la ayuda, si las transferencias y la comunicación se realiza en los treinta días siguientes al final del plazo.
* un 10%, si las transferencias y la comunicación se realiza entre los 31 y 60 días siguientes.
* si transcurridos sesenta días desde la finalización del plazo para realizar las transferencias y la comunicación no se han efectuado las mismas, la Asociación u Organización de Productores devolverá la totalidad del importe de la ayuda.
En el caso de que se incumpla el plazo para realizar la comunicación de las transferencias al Organismo Pagador, se generará una sanción a la Asociación u Organización de Productores de:
* un 1% del importe total de la ayuda, si la comunicación se realiza en los treinta días siguientes al final del plazo.
* un 2%, si la comunicación se realiza entre los 31 y 60 días siguientes.
* si transcurridos sesenta días desde la finalización del plazo para realizar la comunicación no se ha efectuado la misma, la Asociación u Organización de Productores devolverá la totalidad del importe de la ayuda.
8. Asimismo, el órgano instructor procederá al cómputo de las cantidades solicitadas para comprobar si se alcanzan los límites máximos establecidos en la base cuarta. Si las cantidades por las cuales se solicita ayuda superasen dichos límites, se realizará la minoración en proporción a las cantidades efectivamente comercializadas por subacción.
9. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.
Base 8.- Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 9 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.
2. La Viceconsejería de Sector Primario dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 36 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.
3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.
Base 9.- Pago de la ayuda.
1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente declarada en la solicitud/programa de producción y comercialización.
2. En el caso de pagos realizados por conducto de las Agrupaciones u Organizaciones de Productores, estos se efectuarán en la entidad bancaria, sucursal y número de cuenta que figure en la solicitud, cuyo titular será la Agrupación u Organización de Productores y que estará destinada exclusivamente a dicho pago.
Recibidos los fondos en la cuenta mencionada en el apartado anterior, la Agrupación u Organización de Productores procederá al pago íntegro y directo de la ayuda a los beneficiarios, mediante transferencia bancaria en la cuenta que el productor haya comunicado previamente por escrito a tal efecto. En un plazo máximo de quince días la Agrupación u Organización de Productores deberá efectuar dicho ingreso y remitir al Organismo Pagador justificación detallada de los abonos verificados a favor de los productores.
3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del mencionado Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, de 20 de febrero de 2014, el pago de la ayuda se realizará en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019.
Base 10.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.
2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.
El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
Ver anexo en las páginas 32210-32220 del documento Descargar
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