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BOC Nº 228. Lunes 27 de Noviembre de 2017 - 5606

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

5606 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 17 de noviembre de 2017, sobre el ejercicio de las funciones públicas de Tesorería en el Ayuntamiento de Valleseco, reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en régimen de acumulación de funciones.

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BOC-A-2017-228-5606. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES

Único.- El día 13 de julio de 2017, se recibió en esta Dirección General, a través de ORVE, un oficio del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valleseco, del día 10 anterior (Registro de Salida nº 2017-S-RC-948, de 13), por el que remite el certificado del acuerdo adoptado por el Pleno corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017.

En el punto 3 del orden del día "Dación de cuentas y ratificación", se acordó ratificar el Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 0151-2017, sobre nombramiento de Tesorero, cuyo tenor es el siguiente:

Primero.- Tomar conocimiento del citado informe [de la Secretaría-Intervención de 19 de junio de 2017], haciéndolo propio esta alcaldía asumiendo la imposibilidad de que se pueda cubrir el puesto de Tesorero por un habilitado nacional distinto del Secretario-Interventor, siendo así imposible cubrir la Tesorería por un funcionario con habilitación de carácter nacional.

Segundo.- Solicitar de la Comunidad Autónoma el nombramiento del Tesorero mediante acumulación de funciones a otro funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de otra entidad local.

Tercero.- En su defecto, solicitar del Cabildo Insular de Gran Canaria que designe a un funcionario de carrera del mismo para el desempeño de la Tesorería de este Municipio, sea funcionario con habilitación de carácter nacional del servicio de asistencia a municipios o funcionario de carrera de la Corporación.

Cuarto.- En defecto de las posibilidades anteriores, solicitar que se cree por la Comunidad Autónoma una agrupación de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto de Tesorería, en los mismos términos previstos que para los Ayuntamientos de clase segunda.

Quinto.- Que de forma provisional y transitoria y al objeto de atender correctamente la Tesorería del Ayuntamiento y en tanto se pronuncien la Comunidad Autónoma y el Cabildo, se desempeñen las funciones inherentes a la Tesorería por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento, María José Gil Regolf, asignándole la misma cuantía por el desempeño de las funciones que la que tenía asignada el funcionario que hasta la fecha desempeñaba el cargo, al no suponer incremento de las retribuciones de personal previstas en el Capítulo 1 del Presupuesto municipal ordinario de 2017.

Asignar dichas funciones con efecto retroactivo desde el día 15 del mes en curso.

Sexto.- Someter la presente resolución a conocimiento y ratificación del Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre.

Séptimo.- Remitir certificación del presente acuerdo a la Comunidad Autónoma y al Cabildo para su conocimiento y a los efectos oportunos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 92 bis, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.

Por su parte, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificó, a través de la Disposición final segunda, la Disposición transitoria séptima de la LRSAL, mediante la adición de un nuevo párrafo -el segundo- al apartado 1, del tenor siguiente:

Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.

Dicha norma transitoria, cuya vigencia expiró el 31 de diciembre de 2016, partía de un presupuesto previo y habilitante: el ejercicio de las funciones de tesorería y recaudación, en todas las entidades locales, cualquiera que sea la clasificación de su Secretaría, ha de quedar reservado, en exclusiva, a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Esta reserva legal, ya contenida en la Disposición adicional segunda del EBEP, y en el artículo 92 bis.1.b), de la LRBRL, se ha visto reforzada a través de la previsión del artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modificó el apartado 2 del artículo 92 bis de la LRBRL, en virtud de la cual se atribuye a la Subescala de Secretaría-Intervención, además de las propias y tradicionales funciones públicas necesarias de secretaría, comprensivas de la fe pública y del asesoramiento legal preceptivo, y de intervención (control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria), las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación.

Por su parte, en los criterios que dictó la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en febrero de 2017, para el ejercicio de las funciones de tesorería en corporaciones locales de menos de 20.000 habitantes, a partir del 1 de enero de 2017, respecto de ayuntamientos con secretaría clasificada en clase tercera, señala:

"En estas corporaciones no existe la obligación de crear un puesto de tesorería como puesto independiente reservado a funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por ello, el ejercicio de las funciones de tesorería en los mismos no necesita del nombramiento de un Tesorero, pudiendo acudirse para ello a alguna de las siguientes opciones:

- Nombramiento mediante acumulación de funciones a otro funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de otra entidad local.

- Ejercicio de las funciones por los servicios de asistencia de las Diputaciones Provinciales.

- Creación por la Comunidad Autónoma de una agrupación de municipios para el sostenimiento de un puesto de Tesorería, en los mismos términos indicados para los Ayuntamientos de clase 2ª.

- En caso de no resultar posible ninguna de las opciones anteriores, ya sea por carecer de disponibilidad presupuestaria, ya sea por inexistencia o inaplicación de los restantes mecanismos, las funciones de tesorería podrán ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de secretaría, clase 3ª, y en su defecto por un funcionario de la Corporación local que ejerza estas funciones a título accidental.

- En este mismo sentido, los secretarios interinos y con nombramiento accidental que actualmente desempeñen los puestos de secretaría, clase 3ª en Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios constituidas para tal fin, podrán seguir ejerciendo, igualmente, las funciones de tesorería, como propias de dichos puestos."

Segunda.- La finalidad de la presente publicación es la de anunciar la posibilidad de que las funciones públicas de Tesorería del Ayuntamiento de Valleseco sean desempeñadas por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en virtud de acumulación de funciones, forma de provisión temporal regulada en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que habrá de ser autorizada por esta Dirección General, de conformidad con el artículo 71.2.k) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre (BOC nº 252, de 30).

En consecuencia, esta Dirección General

R E S U E L V E:

1) Dar publicidad a la petición formulada por el Ayuntamiento de Valleseco, en virtud de Decreto de la Alcaldía-Presidencia nº 0151-2017, ratificado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2017, en orden a que las funciones de Tesorería de la Corporación sean desempeñadas por funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, mediante nombramiento en acumulación de funciones.

2) Conferir a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional interesados en el desempeño temporal de tales funciones un plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que puedan presentar en esta Dirección General la solicitud correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2017.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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