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BOC Nº 227. Viernes 24 de Noviembre de 2017 - 5584

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5584 ORDEN de 9 de noviembre de 2017, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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BOC-A-2017-227-5584. Firma electrónica - Descargar

El artículo 24.4.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, de creación del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece como requisito indispensable para el ingreso en sus diferentes escalas y empleos no incurrir en alguna de las causas previstas en el cuadro de exclusiones médicas establecido.

En consecuencia, para poder participar en los procedimientos selectivos de acceso y de provisión de puestos de trabajo en dicho Cuerpo, los aspirantes o, en su caso, los funcionarios de carrera pertenecientes al propio Cuerpo o a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que participen en los referidos procedimientos de provisión, habrán de poseer la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las funciones propias del mencionado Cuerpo, lo que conlleva estar exentos de toda enfermedad orgánica, secuelas de accidentes, o deficiencias físicas o psíquicas que puedan constituir una dificultad para la práctica de su profesión.

Una vez valorados los cuadros de exclusión médica que rigen para las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se considera acertado acoger los criterios que inspiran el vigente cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía contenidas en la Orden de 11 de enero de 1988, del Ministerio del Interior (BOE nº 16, de 19.1.88). En tal sentido la referida Orden Ministerial distingue, de una parte, las exclusiones circunstanciales causadas por enfermedades o lesiones agudas activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales, y de otra, las exclusiones definitivas, que por su naturaleza persistente o crónica no admiten actuaciones posteriores del Tribunal Médico dirigidas a comprobar la desaparición de las mismas.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Directora General de Seguridad y Emergencias de fecha 19 de octubre de 2017,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el cuadro de exclusiones médicas que han de regir en los procedimientos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, que se inserta como anexo.

Segundo.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS PARA EL ACCESO AL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA.

1. Talla.

Estatura mínima: 1,65 metros los hombres; 1,60 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, la Comisión de Evaluación Médica adscrita a la consejería competente de función pública e inspección de los servicios y el Servicio Canario de la Salud podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas.

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg, en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Intoxicaciones crónicas: alcoholismo crónico. Detección de marcadores biológicos de consumo de drogas de abuso ilegales o de medicamentos que, a juicio de la Comisión de Evaluación Médica, no sean utilizados con finalidades terapéuticas.

4.3.8 Trastornos psíquicos: cualquier tipo de psicosis o trastorno afectivo, neurótico o de personalidad, no controlado, que afecte a un adecuado comportamiento social y laboral. Trastornos mentales y del comportamiento causados por el consumo de sustancias psicotrópicas.

4.3.9. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

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