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BOC Nº 226. Jueves 23 de Noviembre de 2017 - 5548

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5548 Dirección General de Deportes.- Resolución de 20 de noviembre de 2017, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de julio de 2017, destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016.

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BOC-A-2017-226-5548. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 163, de 24 de agosto de 2017), por la que se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 15 de noviembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 16 de noviembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo cuarto de la citada Orden de convocatoria señala que la dotación económica prevista para la presente convocatoria de 2017 asciende a la cantidad total de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Tercero.- El resuelvo quinto de la Orden de 24 de julio de 2017, relativa al plazo de presentación de solicitudes, señala que este será de 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, estableciéndose del 25 de agosto al 22 de septiembre de 2017. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 177 solicitudes de deportistas.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Cuarto.- Por Resolución LRS2017JA00948 del Director General de Deportes de fecha 8 de noviembre de 2017 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base novena, apartado tres, de las bases de convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base cuarta y cuantificar la subvención concedida.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 15 de noviembre de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base novena, elevándolo al órgano instructor.

Sexto.- El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración emite informe propuesta de fecha 16 de noviembre de 2017, a los efectos de que se dicte la Resolución provisional.

Séptimo.- Se ha comprobado que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 24 de julio de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar a deportistas por resultados deportivos obtenidos en 2016, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- La citada Orden de 24 de julio de 2016 dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto de la Orden de 24 de julio de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- La base cuarta establece los criterios de puntuación de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base cuarta, punto catorce. A la vista de las solicitudes valoradas, y según el punto quince de la base anteriormente citada, la puntuación mínima según el 50% del promedio de estas, fue de: 91,50.

Quinto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Sexto.- Por su parte, y de acuerdo con lo estipulado en la base décima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en los Anexos I, II y III de la presente Resolución.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo séptimo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de forma provisional y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente resolución provisional, las subvenciones allí señaladas a favor de las personas físicas que igualmente allí se relacionan, correspondientes todas ellas a la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero, ascendiendo el importe total a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11. 336A 480.00.00 L.A. 164G0139 "Apoyo a los deportistas por resultados deportivos".

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención, recogidas en el Anexos II, de la presente Resolución de concesión provisional por los motivos que en el mismo se consignan.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las solicitudes recogidas en el Anexo III por los motivos que en el mismo se establecen.

Cuarto.- Otorgar a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional, que se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado seis, tanto para la presentación de la aceptación de la respectiva subvención, con las condiciones establecidas en la citada convocatoria (a través del modelo normalizado de acepto R-III), como para la presentación del documento de haberse dado de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Quinto.- Otorgar a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión provisional, que se realizará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en la base novena, apartado seis, para la presentación de las alegaciones, la documentación y justificación que se estime pertinente.

Sexto.- Procédase a notificar la presente Resolución de concesión provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base novena, apartado seis, de las bases de convocatoria.

Hágase saber a los interesados, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 31994-32001 del documento Descargar

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