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BOC Nº 225. Miércoles 22 de Noviembre de 2017 - 5526

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

5526 EDICTO de 14 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000140/2016.

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BOC-A-2017-225-5526. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por Dña. Lorena Quiles Vallejo, Juez de Adscripción Territorial designado como Refuerzo del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio Verbal de Divorcio seguidos con nº 140/2016, promovidos por D. Osmany Perovani Armenteros, representado por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra y asistido por la Letrada Dña. María de los Ángeles Martín Blanco, formula demanda de divorcio contencioso contra Dña. María Auxiliadora Trujillo Valencia, rebelde en las presentes actuaciones.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Ana María de Guzmán Fabra, en nombre y representación de D. Osmany Perovani Armenteros contra Dña. María Auxiliadora Trujillo Valencia, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído entre los mismos por divorcio con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento.

Una vez firme la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC, líbrese -de oficio- exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma, para su constancia al margen de la inscripción de matrimonio de los litigantes.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.

Notifíquese a las partes que la presente Resolución no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

Así por esta mi Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por la Sra. Juez de Adscripción Territorial designada en el presente Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Auxiliadora Trujillo Valencia, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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