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BOC Nº 225. Miércoles 22 de Noviembre de 2017 - 5524

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5524 Dirección General de Deportes.- Resolución de 15 de noviembre de 2017, por la que se acuerda iniciar el expediente de tramitación de los fondos provenientes del Consejo Superior de Deportes para desplazamientos estatales del ejercicio 2015-2016, todo ello según convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 21 de diciembre de 2016, destinadas a desplazamientos a actividades deportivas.

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Vista la Resolución de 24 de octubre de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes por la que se conceden las ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, en el ejercicio económico 2017, por importe de 245.009,98 euros, comunicada a la Dirección General de Deportes, con registro de entrada nº CTCD/23177, de fecha 26 de octubre de 2017 a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la convocatoria de ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 128 de 30.5.17), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de fecha 21 de diciembre de 2016, con número 378/2016, se aprueban las bases y se convocan con carácter anticipado para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a desplazamientos a actividades deportivas (BOC nº 251, de 28 de diciembre) por un importe máximo de 1.860.328,00 euros.

El primero de los periodos ha sido resuelto de forma definitiva, por importe de 430.482,81 euros, mediante Resolución definitiva de fecha 26 de julio de 2017 (BOC nº 148, de 2 de agosto de 2017).

El segundo de los periodos ha sido resuelto de forma definitiva, por importe de 747.449,47 euros, mediante Resolución definitiva de fecha 7 de noviembre de 2017 (pendiente de publicación en BOC).

Quedan pendientes de resolver el tercer y cuarto periodo de la citada convocatoria.

Segundo.- La base segunda, punto dos, establece que, en el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada con fondos provenientes del Estado para financiar gastos de desplazamientos estatales, a tenor de lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE nº 249, de 17.10.90), ese importe adicional acrecería las cuantías previstas en la convocatoria destinadas a esos desplazamientos. En este caso, la Dirección General de Deportes publicará una resolución con la distribución definitiva de los fondos, en la que se determinarán igualmente las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto, atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención estatal. Esta publicidad podría implicar, en caso de existir criterios incompatibles entre una convocatoria y otra (plazo de ejecución de la actividad subvencionada, forma de justificación, ...), la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, y el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver respecto de este nuevo crédito.

Tercero.- La Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, recoge en su base quinta como posibles beneficiarios a las Comunidades Autónomas.

Por Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 128, de 30.5.17), dando como resultado la propuesta provisional de concesión de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 245.009,98 euros, según Resolución provisional de 26 de julio de 2017, del Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes. En fecha 7 de agosto de 2017 se acepta la subvención por parte del Director General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dicha resolución, de 18 de mayo, indica igualmente que la subvención queda condicionada a que se cumplan los requisitos que determina la Resolución de marzo, de la Presidencia del Consejo Superior de deportes (BOE nº 128, de 30 de mayo de 2017), por la que se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal.

Por Resolución de 24 de octubre de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se conceden, de forma definitiva, las ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares, y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal, en el ejercicio económico 2017 (BOE nº 128, de 30.5.17).

El trámite se inicia, no incluyendo la totalidad del crédito concedido por el Consejo Superior de Deportes, de 245.009,98 euros, debido a la falta de crédito en este momento, iniciándose por importe de 142.066,98 euros, existente en la partida. Posteriormente, se formalizará una Resolución de incremento de crédito por el importe restante.

Cuarto.- Dada la premura existente para proceder a la tramitación de la subvención antes de que se produzca el cierre del ejercicio económico, es necesario iniciar el presente expediente de tramitación de los fondos provenientes de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma por parte del Consejo Superior de Deportes en base a la resolución definitiva de concesión de 24 de octubre de 2017. Es por ello, que el nacimiento del derecho de los solicitantes queda sometido a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias una vez que se dicte la correspondiente resolución de concesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden Departamental número 378/2016 de 21 de diciembre de 2016, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria, que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- Atendiendo al contenido de la Resolución de 18 de mayo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se convocan ayudas para los desplazamientos a la península de equipos y deportistas insulares y de las ciudades de Ceuta y Melilla por su participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbito estatal (BOE nº 128, de 30.5.17), las condiciones básicas obligatorias para el nuevo reparto económico reflejadas en su dispongo quinto y en consonancia con la convocatoria autonómica aludida en los párrafos precedentes.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar el inicio del expediente de tramitación de los fondos provenientes de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Resolución de 24 de octubre de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por importe de ciento cuarenta y dos mil sesenta y seis euros con noventa y ocho céntimos (142.066,98 euros) en virtud de la Resolución de 18 de mayo de 2017, aludida en el antecedente de hecho de tercero, quedando sometido el nacimiento del derecho de los solicitantes a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito por parte de la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, así como a los plazos que en su caso prevea la Consejería de Hacienda, relativos al cierre del ejercicio contable de 2017, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 31661 del documento Descargar

Segundo.- Las presentes subvenciones se regirán por lo previsto en la Resolución de 18 de mayo de 2017 y en las bases, en virtud de las cuales se publica dicha convocatoria, aprobadas por Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre (BOE de 15 de diciembre de 2012) en todo lo que sea de aplicación.

Tercero.- Establecer las condiciones básicas obligatorias del indicado reparto en los términos previstos en la Resolución y bases citadas en el tenor siguiente:

1. Objeto: desplazamientos a la península de los equipos y/o deportistas, participantes en competiciones oficiales de carácter estatal aprobadas en los calendarios de las diferentes Federaciones Españolas, correspondientes al período 1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, con las preferencias, por razón de la optimización de los recursos disponibles, previstas en el apartado primero, punto 2, de la convocatoria ya reseñada.

2. Características de las ayudas y gastos subvencionables: los previstos en el apartado quinto de la convocatoria de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aludida, a saber:

1. Se podrán solicitar subvenciones para los gastos de desplazamiento de equipos, deportistas y selecciones autonómicas para participar en territorio peninsular en Ligas de ámbito estatal y/o competiciones nacionales puntuales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

Todas las solicitudes y justificaciones deberán corresponder a competiciones realizadas entre el periodo de fechas establecidas en el apartado primero, punto 1 de la convocatoria (1 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016).

2. El importe a subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, el 50 % del coste del desplazamiento, sin exceder de la cantidad de 50,00 euros por beneficiario. Para aquellos viajes cuyo coste sea inferior a los 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, salvo que el importe del viaje sea menor a esta cantidad. Todo ello, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

3. Para cada campeonato o cada partido de liga, solo será subvencionable un trayecto aéreo o marítimo de ida y otro de vuelta, que conecte el lugar de origen con el territorio peninsular y viceversa en clase turista, estando excluidos los desplazamientos dentro de la península y del lugar de origen.

Para dichos trayectos, se subvencionará como máximo el siguiente número de billetes:

a) En deportes de equipo colectivo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, y que se desplacen efectivamente con el equipo, más dos técnicos o auxiliares.

b) En competiciones individuales o por equipos de deportes individuales, se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que realicen efectivamente el viaje subvencionado, y podrá incluirse a un técnico o auxiliar, siempre que el número de inscritos y desplazados para la competición, supere los seis deportistas.

4. Serán subvencionables los viajes destinados a la participación en competiciones de las categorías infantil a la absoluta. A fin de unificar criterios al respecto, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha cumplido trece años.

Las categorías máster, veteranos o equivalentes, no serán subvencionables.

Asimismo, tampoco lo serán los deportes autóctonos adscritos a federaciones deportivas no identificadas con las Federaciones deportivas españolas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

3. Distribución de los importes: el importe de 142.066,98 euros concedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, se distribuirá de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 31662 del documento Descargar

4. Solicitudes, documentación y justificación:

4.1. La persona o entidad solicitante presentará una única solicitud por todas las actividades para las que solicite subvención, suscrita por sí misma o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.

4.2. Los solicitantes de esta convocatoria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con el artº. 14.2 y 3 de la LPACAP. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

4.3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

I) Documentos de acreditación de los requisitos del beneficiario:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

* En caso de personas físicas, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residente en vigor del solicitante, o en su defecto, autorizar a la Dirección General de Deportes para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas.

* En caso de personas jurídicas: deberán presentar la tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad que representa.

* En el caso de sociedades anónimas deportivas deberá aportar certificación extensa del Registro Mercantil.

* En el caso de ser menor de edad el desplazado como deportista individual:

- Copia compulsada del DNI del/la padre/madre o tutor legal, en los mismos términos que en el caso precedente.

- Copia compulsada del Libro de Familia.

b) Cuando el solicitante actúe mediante representante, este deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones.

c) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones:

* La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

* Declaración Responsable de no incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Documentos acreditativos de realización de la actividad:

a) Por cada desplazamiento, memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá una relación clasificada de gastos realizados, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

* Las facturas señaladas en la cuenta justificativa quedarán en posesión de los solicitantes.

* Las facturas deberán contener, al menos, los datos obligatorios para las facturas previstos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1.12.12).

* En el caso de compras efectuadas directamente a compañías aéreas, deberá solicitarse a las mismas la remisión de la factura original, o en su caso, la factura electrónica siempre que reúna los requisitos establecidos en el artº. 10 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

* Los proveedores de este tipo de servicios podrán emitir facturas simplificadas, siempre que su importe sea inferior a 3.000 euros.

c) El plan de financiación con la previsión de ingresos y gastos. En los supuestos de que la actividad subvencionada esté financiada con otros ingresos o subvenciones, se deberán detallar con indicación de su importe y procedencia, y se debe presentar la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.

* Además, si las entidades deportivas beneficiarias de la subvención no han abonado directamente los gastos de las facturas correspondientes a desplazamientos, por haber sido éstas satisfechas por terceros (deportistas, técnicos, padres, etc.), deberán presentar una declaración responsable de pago a terceros (ver base decimoctava, punto seis).

III) Documento necesario para el pago de la subvención:

a) Documento de "Alta/Modificación de datos de terceros", en el Sistema Económico Financiero de Canarias (SEFLOGIC), en el supuesto de que la persona o entidad solicitante no estuviera dada de alta con anterioridad, en el que conste el código cuenta bancaria en formato IBAN.

* En caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento regulado en la siguiente dirección donde se recogen los requisitos y modelos normalizados para efectuar dicho trámite: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/2147.

4.4. Documentación a presentar, que acompañará a la solicitud:

a.- Facturas originales, acreditativas del gasto, que deberán contener los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), a saber:

* Número de la factura.

* La fecha de su expedición.

* Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española, del obligado a expedir la factura y el destinatario de las operaciones.

* Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.

* Descripción de las operaciones, es decir, el detalle de todos los servicios prestados incluyendo el trayecto de los desplazamientos (origen y destino), fechas de los mismos, nombre y apellidos de los pasajeros y el precio unitario de dichos servicios. En el caso de tarifas de grupo, se hará constar expresamente en la factura dicha circunstancia.

* El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

* La cuota tributaria que, en su caso, se repercutirá, que deberá consignarse por separado.

* La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

* En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta. Lo dispuesto en este apartado se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

* En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes».

Estas facturas han de ser escaneadas en su formato original y subidas a la sede electrónica, dentro del aplicativo informático habilitado para tal fin.

b.- Documentación acreditativa del pago. Como posible documentación acreditativa del pago, el beneficiario deberá aportar:

- Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo (los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

- Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

- Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

- Para las facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

- Esta documentación ha de ser escaneada en su formato original y subida la sede electrónica, dentro del aplicativo informático habilitado para tal fin.

5.- Obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias: finalmente, respecto del cumplimiento con las obligaciones con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias previstas en la base tercera punto dos de la Orden de 21 de diciembre de 2016, se establecerá como fecha límite al respecto, la del momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondiente a estos nuevos créditos, expidiéndose a tal efecto el certificado de cada una de ellas de oficio, salvo en aquellos casos en los que consten certificados vigentes y la situación de hecho certificada no hubiera experimentado variación.

Cuarto.- Acordar la apertura de un plazo de diez (10) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes en los términos previstos en el punto precedente.

Los solicitantes firmarán electrónicamente las solicitudes utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 10 de la LPACAP y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autentificación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sistema de tramitación del procedimiento impedirá la firma de una solicitud por una persona distinta del solicitante o de su representante legal.

Una vez firmada y registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Quinto.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en la sede electrónica del Departamento, concediendo un plazo de diez días, para que se presente la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención.

b) En el caso de no haberse presentado anteriormente, el comprobante de haberse dado de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

c) Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente el interesado. Se entenderá que el beneficiario propuesto no acepta la subvención cuando no aporte la documentación exigida en el apartado anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis (6) meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda en su caso, para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo.- De conformidad a lo establecido en la base segunda, apartado dos, de la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, de 21 de diciembre de 2016, reguladora de la convocatoria autonómica ya referida, procédase a notificar la presente Resolución de convocatoria mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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