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BOC Nº 225. Miércoles 22 de Noviembre de 2017 - 5522

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5522 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 14 de noviembre de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a la realización de inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4), convocadas anticipadamente para 2017 por la Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-225-5522. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16), dedica la Sección 7ª de su Capítulo II a las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, y dentro de las mismas las destinadas a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4).

Segundo.- Mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y la renovación de poblaciones en las zonas rurales (BOC nº 252, de 29.12.16), modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 66, de 4.4.17).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones convocadas se presentaron las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante Resolución de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se requirió documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar los servicios básicos y la renovación de las poblaciones en las zonas rurales, sección de inversiones a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4), cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras (BOC nº 143, de 26 de julio de 2017).

Quinto.- Con fecha 13 de noviembre de 2017 el Comité de Evaluación emitió el informe sobre el resultado de la evaluación de las solicitudes de subvención presentadas que cumplían los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

Sexto.- Con fecha 14 de noviembre de 2017 el Servicio de Producción y Registros Agrícolas de la Dirección General de Agricultura elevó la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones destinadas a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada.

Séptimo.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 7.4 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Octavo.- Los créditos asignados a la presente convocatoria con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aplicación presupuestaria 13.10.412A.7500000.15700029 "Servicios Básicos Renovación Poblaciones Rurales FEADER 2014-202", asciende a 1.945.590,00 euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco (972.795,00) euros durante el ejercicio 2017.

Novecientos setenta y dos mil setecientos noventa y cinco (972.795,00) euros durante el ejercicio 2018.

De los mismos se asignaron para la dotación de inversiones a la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada (Medida 7.4) ochocientos treinta y tres mil ochocientos veinticuatro (833.824,00) euros, desglosados en las siguientes anualidades 416.912,00 euros para la anualidad 2017 y 416.912,00 euros para la anualidad 2018.

Noveno.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras del procedimiento, así como los criterios de valoración establecidos en el artículo 46 de las citadas bases.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales, modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Aguas, delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de los servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la Estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador.

Dentro de las referidas medidas de fomento, en el apartado 1.d) del artículo 20, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales", se encuentra recogida una ayuda destinada a las inversiones en la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y las infraestructuras correspondientes.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Cuarto.- Los apartados 6 y 7.g) del artículo 63 de las bases reguladoras determinan que los beneficiarios deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:

1. Aceptación expresa de la subvención, en el plazo que se determine en la resolución provisional de concesión.

2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Acta de no inicio a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 44, salvo que el mismo obrara ya en poder del órgano instructor.

4. Informe de evaluación de impacto exigido en la letra f) del apartado 1 del artículo 44, en el supuesto de que este no se hubiera presentado con la solicitud.

5. En el supuesto de obras, proyecto redactado por técnico competente.

Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación en el plazo que se determine en esta resolución o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.

Vistos los resultados de la sesión celebrada por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Producción y Registros Agrícolas y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los solicitantes relacionados en el Anexo II de esta Resolución provisional, por los conceptos, las cantidades y los porcentajes que se detallan en el mismo, y desglosadas en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo III, destinadas a inversiones a la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural incluidas las actividades recreativas y culturales y la infraestructura relacionada al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, modificada por la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe de la subvención ascenderá a un total de ochocientos veintidós mil novecientos cuarenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (822.944,98 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A./7500000/15700029 "Servicios Básicos Renovación Poblaciones Rurales", con una anualidad para el año 2017 de cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (411.472,47) y una anualidad para 2018 de cuatrocientos once mil cuatrocientos setenta y dos euros con cincuenta y un céntimos (411.472,51), que corresponde a la parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez sea emitida por la Autoridad de Gestión la certificación de los pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Cuarto.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo II deberán presentar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de la documentación detallada en el fundamento de derecho cuarto.

Para presentar la aceptación expresa así como la documentación se podrá optar por la presentación telemática, que deberá ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto.

Quinto.- Los interesados, relacionados en el Anexo II, que acepten las subvenciones, figuren de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y entreguen la documentación establecida en la letra g) del apartado 7 del artículo 63 de las bases reguladoras, en los plazos que establece esta resolución, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Sexto.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Séptimo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo IV, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Octavo.- Declarar desistidos a los peticionarios que se relacionan en el Anexo V.

Noveno.- Constituir una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el Anexo VI para lo establecido en el apartado 2 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Décimo.- Dentro del plazo de aceptación, los beneficiarios podrán solicitar el pago anticipado, siempre que concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y acrediten que no pueden desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, tal y como establece el artículo 75 de las bases reguladoras.

Decimoprimero.- El beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y dentro del plazo máximo de ejecución que se fije en la resolución de concesión definitiva.

Decimosegundo.- La justificación de la subvención concedida se llevará a cabo por los beneficiarios según lo establecido en el artículo 68 de las bases reguladoras, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión definitiva.

Para presentar la justificación así como la documentación se podrá optar por la presentación telemática, que deberá ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadera, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto.

Decimotercero.- El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, salvo que se haya realizado un pago anticipado, de conformidad con lo establecido en el resuelvo décimo.

Decimocuarto.- Hacer saber a los peticionarios del Anexo II así como los desestimados del Anexo IV de esta Resolución provisional, que si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoquinto.- Notificar la resolución a los peticionarios relacionados en el Anexo V con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimosexto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 31614-31634 del documento Descargar

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