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BOC Nº 224. Martes 21 de Noviembre de 2017 - 5486

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5486 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 15 de noviembre de 2017, de la Directora, por la que se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017.

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BOC-A-2017-224-5486. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1º) Mediante Resolución de 14 de mayo de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda se establecen las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015 y 2016, la convocatoria de subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios [Boletín Oficial de Canarias (en adelante, BOC) nº 100, de 27 de mayo de 2015].

2º) Mediante Resolución de 13 de julio de 2017, de la Directora se prorrogan las bases reguladoras recogidas en el antecedente anterior y se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones del programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios (BOC nº 147, de 1 de agosto de 2017).

3º) Con fecha 16 de octubre de 2017, la Directora del Instituto Canario de la Vivienda dicta Resolución por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la mencionada convocatoria, han solicitado subvenciones al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada (BOC nº 204, de 23 de octubre de 2017).

4º) Analizadas las solicitudes presentadas y la documentación aportada una vez transcurrido el plazo de subsanación otorgado a que se refiere el antecedente anterior, resulta lo siguiente:

- Se incluyen en el Anexo I los solicitantes que se proponen como beneficiarios por cumplir los requisitos de la convocatoria que nos ocupa.

- En el Anexo II se relacionan las solicitudes que se han de dar por desistidas por no subsanar la documentación requerida en la Resolución mencionada en el antecedente de hecho tercero.

- Se incluyen en el Anexo III las solicitudes que han sido denegadas por los motivos relacionados en el referido anexo.

5º) Con fecha 14 de noviembre de 2017, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución por la se conceden, se dan por desistidas y se deniegan las solicitudes presentadas al amparo de la antedicha convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora decimoprimera, por la que se rige la convocatoria efectuada por Resolución de 13 de julio de 2017, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base reguladora decimosegunda, apartado dos, la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda dictará la Resolución Provisional y se remitirá al Ministerio de Fomento para su validación. Una vez que se haya validado por el Ministerio, se notificará a los interesados a través de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, concediéndoles un plazo de quince (15) días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, para que presenten la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención, procediéndose al archivo de la solicitud.

Asimismo en el apartado cuarto de esa misma base reguladora, se indica expresamente que la Resolución provisional y la concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Tercero.- El cálculo de la subvención en los expedientes relacionados en el Anexo I, se ha realizado teniendo en cuenta lo previsto en la base reguladora séptima. En este sentido, su importe será de una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y una cantidad máxima de veinte (20) euros por cada 100 m2 de superficie útil de local, sin que en ningún caso dicho importe pueda superar la cantidad de 500 euros, ni el 50% del coste del Informe de Evaluación del Edificio.

Cuarto.- En cumplimiento de lo señalado en la base reguladora segunda, el criterio que se ha tenido en cuenta para establecer el orden de prelación de los expedientes, es el de la fecha de presentación de las solicitudes con la documentación completa.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención relativa al programa de apoyo a la implantación del Informe de Evaluación de Edificios a cada uno de los solicitantes y por la cuantía que se relaciona en el Anexo I.

A tal fin, los beneficiarios propuestos deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de Canarias. En este sentido, y a efectos meramente orientativos, en la página web del Instituto Canario de la Vivienda se colgará un modelo de aceptación de la subvención.

Transcurrido el plazo sin que se haya procedido a cumplir con lo establecido en el apartado anterior, se entenderá que el interesado no acepta la subvención y se procederá al archivo de su solicitud.

Segundo.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan en el Anexo II por no subsanar la documentación requerida en la Resolución de esta Dirección de fecha 16 de octubre de 2017.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en el Anexo III por los motivos que se especifican en el mismo.

Cuarto.- Disponer que se publique la presente Resolución tanto en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Instituto Canario de la Vivienda como en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 31453-31455 del documento Descargar

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