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BOC Nº 223. Lunes 20 de Noviembre de 2017 - 5448

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas

5448 EDICTO de 26 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 000006/2013.

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BOC-A-2017-223-5448. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Raquel Hernández Viñoly, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arucas y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arucas, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

D. Humberto Martín Martín, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de Juicio Ordinario, registrados con el nº 6/2013 promovidos por "Mercedes Benz Financial Estableciiento Financiero de Crédito, S.A.", representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Molina Suárez y con la asistencia letrada de D. Amalio Millares Gómez, frente a D. Pedro Elso Ortega Sánchez, y Dña. Rene Jean Suvent (fallecida y declarados rebeldes sus herederos), en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad, derivada de incumplimiento contractual.

FALLO

Se estima la demanda formulada por la mercantil "Mercedes Benz Financial Estableciiento Financiero de Crédito, S.A.", frente a D. Pedro Elso Ortega Sánchez, y Dña. Rene Jean Suvent, declarada en rebeldía, y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 27.640,33 euros, más el interés legal pactado desde la reclamación judicial, y el interés legal incrementado en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago, con expresa condena en las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que el mismo no es firme y cabe formular recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de 20 días desde el siguiente a la notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial, conforme a los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Para recurrir es de aplicación Disposición adicional decimoquinta introducida por el número diecinueve del artículo primero de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la dictó, hallándose el mismo celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pedro Elso Ortega Sánchez y Herederos de René Jean Suvent, expido y libro el presente en Arucas, a 26 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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