Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 222. Viernes 17 de Noviembre de 2017 - 5425

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5425 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 7 de noviembre de 2017, del Director, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, para el ejercicio 2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 245.26 Kb.
BOC-A-2017-222-5425. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2017 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 11 de agosto de 2017, se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2017, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados (extracto publicado en el BOC nº 166, de 29 de agosto de 2017).

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el punto primero del Anexo I, de la precitada Resolución, las subvenciones que se concedan al amparo de este procedimiento tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación del 100% del coste de los planes de formación que se realicen al amparo de la misma, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atiendan a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas ocupadas, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que presten sus servicios. Asimismo se establece que las subvenciones a las que hace referencia la mencionada Resolución son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponde la gestión de las mismas. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y las bases reguladoras establecidas por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto (BOE nº 186, de 4.8.12), por la que se regula la formación de oferta.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- El resuelvo segundo de la Resolución de 11 de agosto de 2017 de convocatoria establece que se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la modificación de la mencionada Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- El punto decimoquinto, apartado 4.5 del Anexo I de la citada convocatoria, establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.

Teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio presupuestario, los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución del expediente así como la obligatoriedad de iniciar una acción de los planes de formación en el ejercicio presupuestario 2017, se considera que concurren en el presente procedimiento razones de interés público para la tramitación del mismo con la máxima celeridad, es por lo que, se acuerda la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, para la concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución de 11 de agosto de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2017, de concesión de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, reduciendo a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

© Gobierno de Canarias