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BOC Nº 221. Jueves 16 de Noviembre de 2017 - 5401

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

5401 EDICTO de 5 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000837/2009.

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BOC-A-2017-221-5401. Firma electrónica - Descargar

cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 4 de abril de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000837/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Juan Torres Chinea, María Esther Torres Chinea y Segundo Torres Chinea, dirigido por el Letrado D./Dña. Raquel Ramallo Fariña y representados por el Procurador D./Dña. Humberto Gregorio Montelongo Delgado y de otra como demandada D. José Chinea Chinea, Carmen Chinea Chinea, Hermenegildo Chinea Chinea, Modesta Chinea Chinea, María Chinea Chinea, Segundo Torres Chinea, Guadalupe Torres Chinea, Gregoria Torres Chinea y José María Torres Morales, sobre sin especificar.

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda presentada por la representación procesal de D. Segundo, D. Juan y Dña. María Esther Torres Chinea y declaro:

1. Que los demandantes son los legítimos propietarios frente a todos de los bienes que se describen en el hecho primero de la demanda, por haber adquirido los mismos mediante la escritura de adjudicación de la herencia de D. Antonio Ramón Méndez García, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

2. Que conforme a la prioridad del título dominical de los actores frente a la posesión de los demandados, D. Hermenegildo y Dña. María Chinea Chinea, de las fincas descritas en la demanda bajo los números 2, 3, 18, 19 y 20 se condena a los demandados referidos a la entrega de las mentadas fincas, cesando cualquier acto de posesión o cultivo sobre las mismas y reintegrando su posesión a los actores.

3. Que se declara la nulidad de la disposición testamentaria segunda del testamento de Dña. Guadalupe María Candelaria Chinea González, en relación con el legado que realiza a tres de sus hijos demandados, de la casa de la Vizcaína, en el Barrio de Guada del término municipal de Valle Gran Rey, al no haber quedado acreditado que fuera la propietaria de dicho inmueble.

4. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián de La Gomera, a 4 de abril de 2017.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. José Chinea Chinea, Dña. Gregoria Torres Chinea y Dña. Guadalupe Torres Chinea se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Sebastián de La Gomera, a 5 de abril de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.

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