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BOC Nº 221. Jueves 16 de Noviembre de 2017 - 5390

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5390 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que se hace público el dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 26 de octubre de 2017, que aprueba de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de San Andrés y Sauces, término municipal de San Andrés y Sauces.- Expte. 2008/1012.

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BOC-A-2017-221-5390. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias del dispositivo primero del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 26 de octubre de 2017, por el que se aprueba de forma condicionada la Memoria Ambiental del Plan General de Ordenación de San Andrés y Sauces.- Expediente 2008/1012.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General Ordenación Territorio, Pedro Afonso Padrón.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, adoptó entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Conforme establece el artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en los procedimientos relativos a la evaluación ambiental de la ordenación estructural de los Planes Generales, el órgano ambiental será el autonómico; y la Disposición transitoria vigésimo segunda establece que la COTMAC ejercerá de modo provisional el desempeño de estas funciones. En su virtud y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1.e).II del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental del Plan General de Ordenación de San Andrés y Sauces (expediente 2008/1012), condicionada a la subsanación de las siguientes consideraciones:

1.- Proceso de evaluación.

Debe hacerse referencia a las administraciones consultadas en el trámite de consultas del Informe de Sostenibilidad.

2.- Resultado de las consultas realizadas.

No se han tenido en cuenta los informes incluidos en los Acuerdos del Consejo de Gobierno Insular de 7 de abril de 2014, ni de 17 de febrero de 2017 (en este último se incluye el informe emitido por el Servicio de Medio Ambiente de fecha 2 de septiembre de 2015). La memoria ambiental debe hacer referencia a estos informes, las observaciones de carácter ambiental que se recojan en ellos y la forma en que se tendrán en cuenta por el Plan General en trámite.

3.- Previsión de impactos significativos.

En el apartado 5 de la Propuesta de Memoria Ambiental (Previsión de los impactos significativos de la aplicación del Plan) existen algunas indefiniciones con respecto a la afecciones derivadas de las propuestas de ordenación. Estos aspectos están detallados (por ámbitos) en el Informe Técnico Ambiental de fecha 31 de mayo de 2017, relacionándose a continuación, de forma resumida, las cuestiones y los ámbitos en los que se debe concretar el análisis:

- Se debe determinar la afección real de la ordenación propuesta a las especies protegidas de flora y fauna, estableciendo las medidas concretas a tales efectos (SUNCU-1.1 Ámbito Macho durmiente, SUSO-1 Sector Industrial Las Lomadas, SUSNO 1.1- Ensanche Oeste-Los Sauces, SUSNO 2.1 Sector Ensanche San Andrés, Sistema General SGE 8.2 Cancha Deportiva de San Andrés, Sistema General SGLP-2 Mirador Barranco La Fuente, Sistema General SGLP-3 Mirador de Llano Clara, Sistema General SGLP-7 Mirador del Puente de La Fuente, Sistema General SGLP-9 Mirador Norte Barranco Los Tilos, Sistema General SGIh-2 Embalses de Adeyahamen y de Bediesta, Sistema General SGIh-7 Depósito Regulador de Riego de Ramírez, Sistema General SGIh-8 Depósito Regulador de Riego de El Drago, Sistema General SGIh-9 Depósito Regulador de Agua Potable de Las Lomadas, Sistema General SGIh-10 Embalse de Lomadas, Sistema General SGIh-20 Pozo y Depósito "Comunidad de aguas San Juan", Sistema General SGIs-1 Depuradora, Sistema General SGIs-2 Estación de Bombeo en Puerto Espíndola, Sistema General SGIs-3 Depuradora de San Andrés, Sistema General SGIp-1 Zona Portuaria de Puerto Espíndola, Sistema General SGIhe-1 Helisuperficie y helipuerto, Sistema General SGLP-6 Parque Recreativo Las Cancelas).

- En el sector SUSO-1 Sector Industrial Las Lomadas debe determinarse de forma efectiva y objetiva las afecciones paisajísticas.

- Existen algunos ámbitos delimitados como Sistemas Generales ya existentes, para los cuales se realiza una evaluación ambiental que no tiene en cuenta este aspecto (Sistema General SGE 8.2 Cancha Deportiva de San Andrés, Sistema General SGLP-3 Mirador de Llano Clara, Sistema General SGLP-7 Mirador del Puente de La Fuente, Sistema General SGLP-9 Mirador Norte Barranco Los Tilos, Sistema General SGIh-7 Depósito Regulador de Riego de Ramírez, Sistema General SGIh-8 Depósito Regulador de Riego de El Drago, Sistema General SGIs-1 Depuradora, Sistema General SGIs-3 Depuradora de San Andrés).

4.- Determinaciones a incluir en la propuesta de PGO.

Con respecto a las medidas de carácter específico establecidas para el Sector Industrial Las Lomadas, debe señalarse que los estudios de integración paisajística y las determinaciones que a tales efectos se establezcan, no pueden derivarse a estudios posteriores. Al tratarse de un Sector de Suelo Urbanizable Ordenado directamente por el plan, la propuesta de ordenación se establece en el Plan General que se tramita ahora y por tanto las decisiones ambientales deben tomarse en este procedimiento de evaluación ambiental.

Lo mismo ocurre con las medidas referidas a especies protegidas. En el caso de los ámbitos delimitados por el Plan General que se tramita, no puede derivarse a estudios posteriores la evaluación de "la existencia de la especie en cuestión y plantear las medidas oportunas para su conservación". El marco de la evaluación ambiental al que se somete el Plan General deberá resolver sobre el grado de afección y las determinaciones oportunas.

Para el resto de los ámbitos mencionados en el apartado 3 anterior del presente, se deberán establecer las medidas oportunas de carácter específico, una vez que se haya dilucidado el grado de afección sobre las variable ambientales mencionadas en el citado apartado.

Deben incluirse la medidas relacionadas con la afección de los suelos agrícolas para los ámbitos SUNCU-1.1 (Ámbito Macho durmiente), SUNCU-1.2 (El Barranquito), SUSO 1 (Las Lomadas), SUSNO 1.1 (Ensanche Oeste-Los Sauces) y SUSNO 2.1 (Sector Ensache-San Andrés).

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por el Decreto 129/2001, de 11 de junio, en vigor de acuerdo con la Disposición transitoria 22ª de la Ley 4/2017, de 13 de julio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Belén Díaz Elías.

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