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BOC Nº 221. Jueves 16 de Noviembre de 2017 - 5389

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5389 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 8 de noviembre de 2017, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Canarias para el ejercicio 2017, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (en adelante Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre), cuya convocatoria para el ejercicio 2017 se establece mediante Resolución nº 5301/2017, de 4 de agosto de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante la Resolución nº 5301/2017, de 4 de agosto de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, se establece la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, cuyas bases reguladoras vienen establecidas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

2º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 11 de septiembre de 2017, la Subdirección de Promoción de la Economía Social como órgano competente para la instrucción del expediente, de acuerdo a lo establecido en el resuelvo sexto de la citada Resolución de 4 de agosto, de la Presidencia, realizó de oficio todas las comprobaciones de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3º) Efectuada la baremación y evaluación de las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere el artículo 9 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, emitió informe de fecha 6 de noviembre de 2017, el cual sirve de base para la emisión de la presente resolución.

4º) A las citadas subvenciones es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero, en relación con lo establecido en el resuelvo sexto de la Resolución nº 5301/2017, de 4 de agosto de 2017, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, que establece la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones dirigidas a fomentar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de Canarias, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto de la citada Resolución nº 5301/2017, de 4 de agosto de 2017, de la Presidencia, la concesión de estas subvenciones se hará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

2017.50.01.241K.470.00 L.A. 50400049 "Fomento del emprendimiento social", por importe de ciento veintitrés mil ciento cincuenta (123.150,00) euros.

La actuación estará cofinanciada en un 85% por el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020, con cargo al Eje 1 Prioridad de Inversión 8.1 Objetivo Específico 8.1.3 "Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad".

Tercera.- Las subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013.

Cuarta.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la citada Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución la subvención por la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.50.01.241K.470.00 L.A. 50400049 "Fomento del emprendimiento social", cofinanciada en un 85% por el Programa Operativo de Canarias Fondo Social Europeo 2014-2020, con cargo al Eje 1 Prioridad de Inversión 8.1 Objetivo Específico 8.1.3 "Aumentar la contratación de carácter estable de las personas desempleadas y/o demandantes de empleo, incluyendo las de larga duración y aquellas de más edad".

Asimismo, en el Anexo II se especifican las incorporaciones de socio/as trabajadores/as o socio/as de trabajo subvencionado/as.

La concesión de la subvención supone su aceptación a ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en la que se recogerá la información referida en el punto 1 del Anexo XII del citado Reglamento.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo III de la presente resolución, debido a los motivos señalados para cada una de ellas.

Tercero.- Instar a las entidades beneficiarias a la presentación del Anexo IV por cada uno de los socios por cuya incorporación se concede la subvención, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas se harán efectivas de una sola vez, previa justificación de la subvención de conformidad con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución nº 5301/2017, de fecha 4 de agosto, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, y una vez notificada la presente resolución. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quinto.- La notificación de esta resolución de concesión a las entidades beneficiarias se hará a través de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Mantener al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención.

El Servicio Canario de Empleo comprobará anualmente, y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, el cumplimiento de dicha obligación.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el periodo que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en el artº. 3.1 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. En materia de información y publicidad dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 (https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgplani/fondos_europeos/informacion_y_publicidad/).

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de noviembre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 30931-30936 del documento Descargar

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