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BOC Nº 220. Miércoles 15 de Noviembre de 2017 - 5364

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

5364 EDICTO de 28 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000436/2014.

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BOC-A-2017-220-5364. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

D. Fernando Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno, de los de este Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal nº 436/2014, promovidos por FGA Capital Spain, EFC, S.A., Sociedad Unipersonal, bajo la dirección letrada de don Marcos Rando Pinto y representado por el Procurador de los Tribunales don Javier Hernández Berrocal contra don Gregory Antonio Arriens Cedeño, en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por FGA Capital Spain, EFC, S.A., Sociedad Unipersonal, contra don Gregory Antonio Arriens Cedeño, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 3.735,83 euros, así como los intereses legales elevados en dos puntos desde la fecha de la interposición de la demanda hasta el completo pago del principal y costas del procedimiento.

Contra esta sentencia, podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de veinte días ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Gregory Antonio Arriens Cedeño, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de septiembre de 2017.- La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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