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BOC Nº 220. Miércoles 15 de Noviembre de 2017 - 5352

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5352 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 9 de noviembre de 2017, de concesión definitiva de las subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2017, convocadas mediante Orden de 3 de junio de 2017, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016, y posterior modificación de 10 de mayo de 2017.

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BOC-A-2017-220-5352. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 18 de agosto de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 165, de 26 de agosto de 2016), y posterior modificación de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95 de 18 de mayo de 2017) y convocadas mediante Orden de 3 de junio de 2017 (BOC nº 113, de 14 de junio 2017).

Visto el informe-propuesta de concesión definitiva formulado por la Comisión formada a tal efecto, reunida con fecha 6 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de agosto de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC nº 165, de 26 de agosto de 2016), y posterior modificación de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18 de mayo de 2017) y convocadas mediante Orden de 3 de junio de 2017 (BOC nº 113, de 14 de junio 2017).

Segundo.- Las bases reguladoras antedichas establecen que los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto dinamizar una zona comercial abierta, con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del pequeño y mediano comercio, la promoción de una imagen unitaria y mejorada, así como la organización de actividades que hagan más atractivo, activo y ameno ese emplazamiento.

En concreto, será objeto de subvención:

* La creación y potenciación de unidades gerenciales.

* Constitución de marcas o diseño común de productos o establecimientos.

* Actuaciones de dinamización y promoción de la Zona Comercial Abierta.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de 3 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2017 para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Cuarto.- Con fecha 11 de octubre de 2017 se nombran los miembros de la comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se reúnen en esta misma fecha emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.

Quinto.- El 19 de octubre de 2017, el órgano instructor, a la vista del informe de Evaluación, eleva la propuesta de resolución provisional a la Directora General de Comercio y Consumo.

Sexto.- Con fecha 21 de octubre de 2017, se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, la Resolución nº 335/2017, de 20 de octubre de 2017, por la que se conceden provisionalmente subvenciones a los beneficiarios relacionados en Anexo I.

Séptimo.- Con fecha 6 de noviembre de 2017, se reúne la comisión de evaluación a la vista de las alegaciones presentadas por algunos beneficiarios y corrección de errores detectados, emitiendo informe-propuesta en el que se concreta la evaluación efectuada nuevamente de las solicitudes de subvención presentadas y se procede a la propuesta de resolución definitiva.

Octavo.- El 7 de noviembre de 2017 el órgano colegiado eleva a la Directora General de Comercio y Consumo la propuesta de concesión definitiva de la convocatoria de subvenciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, es competente para dictar el presente acto en virtud del articulo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, no obstante en virtud de la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOC nº 42, de 2.3.16), se delegan en las personas titulares de los Centros Directivos del Departamento en el ámbito competencial atribuido, diversas competencias en materia de subvención, entre ellas el apartado a) del resuelvo primero ... la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo.- El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominaciones y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y en virtud de lo establecido en el Decreto 183/2015, de 21 de julio, se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 18 de agosto de 2016 (BOC nº 165, de 26 de agosto de 2016) y posterior modificación de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18 de mayo de 2017).

Cuarto.- La presente Resolución de concesión se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para el año 2017, la dotación económica es de cuatrocientos cincuenta mil (450.000) euros, distribuido por anualidades de la siguiente forma: trescientos cincuenta mil (350.000) euros, con cargo al presente ejercicio 2017 y cien mil (100.000) euros con cargo al ejercicio 2018, importes que encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación Presupuestaria 15.05.431B.780.00 P.I.167G0043.

Quinto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sexto.- La base undécima de las bases reguladoras en su punto 8 dispone lo relativo a la reformulación de solicitudes, y en apartado 6.1 "... Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará así mismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor".

Séptimo.- La base undécima de las bases reguladoras en su punto 9 dispone: "... La Resolución será notificada a los interesados mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará ... ".

El apartado séptimo de la Orden nº 120, de 3 de junio de 2017, de convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para 2017, contempla que ..." la resolución definitiva de concesión se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Octavo.- La base duodécima de las bases reguladoras en su apartado primero recoge los plazos de realización y justificación así como los medios de justificación y en la base decimotercera se hace referencia al abono de la subvención en el apartado 1 abono por justificación ... "las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten sin requerimiento previo, la realización de la actividad" ... y en el apartado 2 abono anticipado, ... "siempre que el beneficiario lo solicite y haya acreditado ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, se podrá abonar anticipadamente total o parcial el importe de la subvención que se efectuará a partir de la aceptación".

Noveno.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta el siguiente:

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo.

Segundo.- Aprobar los modelos de los Anexo II "Aceptación", Anexo III "Solicitud de Abono por justificación", Anexo IV "Solicitud de Abono anticipado anualidad 2017" y Anexo V "Solicitud de Abono anticipado anualidad 2018".

Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución.

Cuarto.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I disponen de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de Canarias, para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de aceptación (Anexo II). Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención. En la sede electrónica de esta Consejería se establece el modelo confeccionado al efecto.

Quinto.- El plazo de presentación de solicitud de abono anticipado para el importe del año 2017 finalizará a la misma vez que la fecha de aceptación, y para el importe del año 2018 concluirá el 15 de noviembre de 2017. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Comercio y Consumo, el modelo de abono anticipado que corresponda (Anexo IV y V), en la sede electrónica de esta Consejería se establecen los modelos confeccionados al efecto.

Sexto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer en su caso, el anagrama del mismo atendiendo a la normativa vigente sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias tal y como se prevé en el apartado séptimo de la Orden nº 120, de 3 de junio de 2017, de convocatoria de concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para 2017 y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias.

Octavo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de noviembre de 2017.- La Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.

Ver anexo en las páginas 30759-30763 del documento Descargar

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