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BOC-A-2017-219-5339.
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D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Arona, 20 de septiembre de 2017.
Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González, en nombre y representación de Dña. Ania Noriega Olivera, presentó escrito, el 24 de noviembre de 2016, por el que formulaba demanda de divorcio contra D. Nail Medina Cardoso. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena González González, en nombre y representación de Dña. Ania Noriega Olivera, contra D. Nail Medina Cardoso, por tanto, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre Dña. Ania Noriega Olivera y D. Nail Medina Cardoso, el 9 de marzo de 2011, el cual fue inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en la Habana, tomo 2339, página 298, sección 2ª, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración. Se disuelve el régimen económico matrimonial, una vez que sea firme la presente sentencia.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe intentar recurso de apelación que habrá de interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nail Medina Cardoso, expido y libro el presente en Arona, a 21 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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