Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 218. Lunes 13 de Noviembre de 2017 - 5310

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

5310 EDICTO de 23 de enero de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000635/2014.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228.44 Kb.
BOC-A-2017-218-5310. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 2015.

Vistos los presentes autos de juicio Ordinario nº 635/2014, por D. Juan José Cobo Plana, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos a instancia de Rupoca Internacional, S.L., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Lidia Esther Ramírez González y asistido/a del Letrado/a D./Dña. Juan Domínguez Peña, contra Edifican Consultores, S.L., sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Rupoca Internacional, S.L., debo condenar y condeno a Edifican Consultores, S.L. a abonar a Rupoca Internacional, S.L. la suma de 15.000 euros, más los intereses legales del 15% contemplados en la escritura de reconocimiento de deuda con garantía hipotecaria, desde el día del vencimiento del pagaré por importe de 42.700 euros, 30 de noviembre de 2010, hasta el día que se dice sentencia. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución es susceptible de recurso de apelación.

Artículo 458 LEC. Interposición del recurso.

1. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella.

2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Edifican Consultores, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias