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BOC Nº 218. Lunes 13 de Noviembre de 2017 - 5301

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5301 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que se conceden las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos convocadas por Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

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BOC-A-2017-218-5301. Firma electrónica - Descargar

Examinadas los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020).

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2017 (BOC nº 146, de 31.7.17), se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 21 de diciembre de 2016 [BDNS (Identif.): 326840, extracto en el BOC nº 252, de 29.12.16] se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, contempladas en la submedida 6.1 del PDR 2014-2020. Asimismo, han sido modificados los créditos destinados a dicha convocatoria mediante Orden de 18 de septiembre de 2017 [BDNS (Identif.:) 326840, extracto en el BOC nº 189, de 29.9.17].

Cuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 73 solicitudes.

Quinto.- Varios solicitantes han presentado dos o más solicitudes de subvención (agricultura y ganadería), sin haber desistido expresamente de ninguna de ellas, por ello se ha dispuesto la acumulación de los expedientes.

Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería de 22 de mayo de 2017 (BOC nº 104, de 1.6.17), se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos, convocadas por la ya citada Orden, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen los documentos o datos necesarios que se detallan en la propia resolución.

Séptimo.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Ganadería de 27 de julio 2017 (BOC nº 151, de 7.8.17), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes ganaderos, para el año 2017, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos de conformidad con las bases reguladoras.

Octavo.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo VI incumplen alguno de los requisitos de las bases reguladoras del procedimiento según se detalla en el mismo.

Noveno.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras.

Décimo.- Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Ganadería (BOC nº 193, de 5.10.17), se resuelve de forma provisional la convocatoria citada y da por desistidos a 13 peticionarios y se desestiman las solicitudes de otros 18 peticionarios.

Undécimo.- Todos los peticionarios relacionados en el Anexo I han aceptado la subvención mediante su comparecencia durante los días 9, 10 y 11 de octubre ante el Comité de Valoración, además de aportar la documentación requerida en la resolución provisional.

Duodécimo.- En el Anexo III se relacionan las alegaciones realizadas a la resolución provisional por los interesados. En el mismo se detallan las comprobaciones realizadas y el resultado de las mismas.

Decimotercero.- El peticionario relacionado en el Anexo IV no ha aceptado la subvención al no comparecer en el día señalado ante el Comité de Valoración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Ganadería la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores destinadas a la ganadería, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo décimo de la Orden de 21 de diciembre de 2016 de convocatoria.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador. También debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

Dentro de las referidas medidas de fomento, en el apartado 1.a).i) del artículo 19, del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas", se encuentra recogida una ayuda destinada a la creación de empresas para jóvenes agricultores.

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); y en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). Y para estas subvenciones en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 21 de diciembre de 2016 [BDNS (Identif.): 326840, extracto en el BOC nº 252, de 29.12.16] por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio de 2017, las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, establecidas en la Sección 5ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el PDR 2014-2020 aprobadas por Orden de 15 de septiembre de 2016 de esta Consejería (BOC nº 186, de 23.9.16).

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Resolución definitiva de concesión, según lo dispuesto en el artículo 64 de las bases reguladoras.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- El resuelvo primero de la Orden de 21 de diciembre de 2016, indica que se destinan créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para apoyo a la creación de empresas por jóvenes agricultores destinadas a la agricultura. Mediante la Orden de 20 de julio de 2017 (BOC nº 147, de 1.8.17) y posteriormente mediante Orden de 18 de septiembre de 2017 (BOC nº 189, de 29.9.17) se incrementan los créditos de la convocatoria, quedando el importe global destinado a la ganadería en cuatrocientos setenta y cinco mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (475.927,50 euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que doscientos cuarenta mil (240.000,00) euros se imputarán a la anualidad de 2017, treinta mil (30.000,00) euros a la anualidad 2018 y doscientos cinco mil novecientos veintisiete euros con cincuenta céntimos (205.927,50 euros) a la anualidad de 2019.

Dichos créditos corresponden a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%.

Vistos los resultados de las sesiones celebradas por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Producción, Mejora y Comercialización Ganadera, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, por los conceptos y las cantidades que se detallan, y desglosadas en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a dos millones ochenta y cinco mil ochocientos (2.085.800,00) euros, con una anualidad para el año 2017 de ochocientos veinticuatro mil (824.000,00) euros, una anualidad para 2018 de ciento un mil novecientos cincuenta (101.950,00) euros y una anualidad para el año 2019 de un millón ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cincuenta (1.159.850,00) euros.

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.11. 412C.77000. P.I.: 15.7000.26 "Ayuda a la instalación de jóvenes ganaderos FEADER 2014-2020 M-6.1" y 13.11. 412C.77000. P.I.: 177G0057 "Jóvenes ganaderos FEADER 14-20 M-6.1" con un total de trescientos doce mil ochocientos setenta (312.870,00) euros, con una anualidad para el año 2017 de ciento veintitrés mil seiscientos (123.600,00) euros, una anualidad para 2018 de quince mil doscientos noventa y dos euros con cincuenta céntimos (15.292,50 euros) y una anualidad para el año 2019 de ciento setenta y tres mil novecientos setenta y siete euros con cincuenta céntimos (173.977,50 euros).

Cuarto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención, se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez sea emitida por la Autoridad de Gestión la certificación de los pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Contra la Resolución provisional se presentaron alegaciones, las cuales fueron revisadas por el órgano gestor, con los resultados consignados en el Anexo III.

Sexto.- El beneficiario relacionado en el Anexo IV no ha aceptado la subvención al no haber comparecido ante el Comité de Valoración.

Séptimo.- Los interesados relacionados en el Anexo I deben iniciar la ejecución del plan empresarial dentro de los nueve meses siguientes a la notificación de la presente resolución de concesión.

Octavo.- Advertir a los interesados relacionados en el Anexo I de que, conforme a lo establecido en el apartado c) del punto 1 del artículo 32 de las bases reguladoras, en el caso de no poseer en el momento de su instalación la capacitación y competencias profesionales adecuados de acuerdo con la orientación productiva de la explotación, para desarrollar la actividad objeto de subvención, deberán adquirirla antes de la finalización del plan empresarial, y como fecha límite el 14 de junio de 2019.

Para ello, los beneficiarios, deberán presentar a más tardar el 14 de junio de 2019, una memoria con los objetivos alcanzados y las actividades realizadas, con detalle del número de horas lectivas en cada caso, para su evaluación, y en su caso, la aprobación por parte de la administración. Junto con la memoria deberán aportarse los justificantes de haber realizado las actividades y los cursos.

La relación de actividades formativas necesarias para alcanzar la capacidad y competencia por el joven que se instala se dividen en las siguientes cuatro áreas:

1. Empresa agraria y gestión técnico empresarial de la empresa agraria.

2. Métodos de producción compatibles con el medio ambiente.

3. Cambio climático.

4. Prevención de riesgos laborales.

El número de horas lectivas a realizar por el joven debe ser al menos de 250 horas de las cuales al menos debe realizar 25 horas en cada una de las áreas.

Se podrán acreditar las horas de formación en todas las áreas indicadas mediante actividades formativas homologadas u organizadas por las administraciones públicas según la duración de las mismas.

Por la obtención del certificado de aprovechamiento del curso "Conocimientos básicos para la instalación en una explotación agraria de un joven agricultor" se podrán computar las horas en las siguientes áreas de conocimiento:

Área 1. Empresa agraria y gestión técnico empresarial de la empresa agraria: 19 horas.

Área 2. Métodos de producción compatibles con el medio ambiente: 4 horas.

Área 3. Cambio climático: 2 horas.

Al margen del cumplimiento de las horas mínimas de formación para las áreas obligatorias, el resto de horas hasta alcanzar las 250, también se podrán demostrar de la siguiente manera:

a) Experiencia laboral en una explotación agraria, con una equivalencia de 30 horas por año acreditado mediante vida laboral de la Seguridad Social.

b) Visitas a explotaciones y empresas agrarias, organizadas por las administraciones públicas relacionadas con la orientación productiva de la explotación del joven, con una equivalencia de una hora por día, con un máximo de 10 horas.

c) Créditos académicos superados de asignaturas relacionadas con las áreas de conocimiento descritas.

No obstante lo anterior, se considerará demostrada la capacitación y competencia profesional si el joven acredita título o diploma de formación profesional, tales como capataza agrícola, formación profesional de la rama agraria, ingeniería agronómica, ingeniería técnica agrícola y veterinario.

Noveno.- Para la justificación de la subvención concedida, y a los efectos de la acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de la situación exigida para el abono de cada una de las primas y según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Cuantía mínima de prima básica prevista en el punto 1 de la letra a) del apartado 2 del artículo 33: memoria en la que conste el inicio por el joven agricultor del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67 de las bases reguladoras, que deberá ser presentada a más tardar el día 21 de noviembre de 2017.

b) Cuantía incrementada por tener la explotación inscrita en el ROPE prevista en el punto 2 de la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: escrito en el que se pondrá de manifiesto que está inscrito en el referido Registro, que deberá ser presentado a más tardar el día 21 de noviembre de 2017.

c) Cuantía incrementada por la creación de una UTA adicional, prevista en el punto 3 de la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: escrito en el que se pondrá de manifiesto que ha dado de alta a la UTA adicional en la Seguridad Social, que deberá ser presentado a más tardar el día 16 de marzo de 2018.

d) Cuantías mínimas por tipo de explotación previstas en los puntos 2 y 3 de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: escrito en el que pondrá de manifiesto que está censado ante la Administración Tributaria Estatal, que deberá ser presentado más tardar el día 14 de junio de 2019.

e) Cuantía incrementada en función del volumen de gasto de la explotación, prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras: memoria de actuación ajustada al contenido exigido en la letra a) del apartado 1 del artículo 68, que deberá ser presentada a más tardar el día 14 de junio de 2019.

Décimo.- Las subvenciones se abonarán de la forma siguiente:

a) El primer pago, correspondiente al de la prima básica prevista en el punto 1 de la letra a) del apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras, se abonará una vez se compruebe por el órgano instructor que el joven a iniciado la ejecución del plan empresarial en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 67 y en la letra a) del artículo 71 de las bases reguladoras.

b) El resto de los pagos correspondientes a las cuantías mínimas e incrementadas, excepto la prima básica, previstas en el apartado 2 del artículo 33 de las bases reguladoras, cuando se compruebe por el órgano instructor que se han cumplidos las condiciones exigidas para cada una de ellas en las letras b), c), d) y e) del artículo 71 de las bases reguladoras.

En todo caso el último pago de cualquiera de las cuantías mencionadas, no podrá producirse hasta que no se compruebe por el órgano instructor que el joven ha ejecutado correctamente el plan empresarial en las condiciones establecidas en artículo 67 de las bases reguladoras.

Undécimo.- En el Anexo V se relacionan los expedientes que han sido acumulados en otros, al haber interesados que han presentado dos o más solicitudes de subvención, conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Desestimar las solicitudes de los 18 interesados relacionados en el Anexo VI, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Decimotercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la creación de empresas por jóvenes ganaderos, se han presentado un total de 73 solicitudes que se relacionan en el Anexo VII.

Decimocuarto.- Los beneficiarios de estas subvenciones asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinto.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo regulado en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), que establece las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Decimosexto.- Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 30492-30506 del documento Descargar

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