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BOC Nº 217. Viernes 10 de Noviembre de 2017 - 5292

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5292 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 31 de octubre de 2017, del Director, de requerimiento de documentación relativa a la solicitud de subvención con cargo a los "Programas Experimentales en materia de Empleo", convocatoria 2017-2018.

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BOC-A-2017-217-5292. Firma electrónica - Descargar

Examinada la solicitud presentada por la entidad FEMEPA, provista de CIF G35622844, mediante escrito de fecha 25 de agosto de 2017, registro de entrada general 1126504, con el fin de acogerse a las subvenciones para la puesta en práctica de un Programa Experimental en materia de Empleo, convocadas mediante Resolución nº 4812/2017 de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 13 de julio de 2017 (extracto publicado en el BOC de 25.7.17), por medio de la presente se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, remita a este Centro administrativo, original o copia compulsada de la siguiente documentación:

* Colectivos a los que va dirigido el proyecto. Debe aclararse porque tal y como está expresada la redacción de este punto, lleva a confusión.

* Relación de los recursos humanos de los que dispone o de los que se dotará el solicitante, especificando el número, la jornada laboral, el porcentaje de tiempo que se dedicarán al proyecto los pertenecientes a la entidad, detallando el perfil (historial y capacidades) de éstos e indicando las funciones que desarrollarán y la ubicación laboral que van a tener los mismos. En este sentido, debe eliminarse al "Responsable de Publicidad", ya que no están justificadas en absoluto las funciones a realizar y la necesidad de las mismas, y su gasto no se ajusta a los objetivos y tipología de gastos que resultan subvencionables en el marco de los Programas Experimentales. La supresión de este puesto de trabajo, deberá llevar aparejada, en pura lógica, la modificación de la Memoria de acciones, así como del presupuesto, toda vez que este gasto debe ser eliminado.

* Del mismo modo, debe justificarse la contratación durante 12 meses de la responsable de Prácticas en Empresas, dado que las mismas se realizarán una vez el proyecto haya avanzado en el tiempo, y no se entiende la razón de contratarlo desde el inicio del mismo. Así mismo, debe detallarse el tiempo de contrato y la imputación de los docentes.

Los cambios en el apartado de Recursos Humanos de la Memoria, deben tener su correspondencia en las partidas correspondientes del presupuesto y, por lo tanto este, deberá rehacerse, tal y como ya se ha indicado.

- Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gastos subvencionables y la estimación del mismo por la persona atendida e insertada, conforme a lo previsto en la convocatoria, así como la cofinanciación, en su caso, de la entidad solicitante.

El Presupuesto debe presentarse en hoja separada e independiente de la memoria (ver resuelvo 5º, punto 4 de la convocatoria). Debe responder al modelo existente en la convocatoria. Deberá ser firmado y fechado por el representante de la entidad.

El presupuesto presentado contiene un error en el sumatorio, a parte de que deben eliminarse, de los costes salariales y de Seguridad Social del personal las cantidades correspondientes al trabajador que no se acepta tal y como se reseña en el punto anterior.

En el supuesto de requerirse la aportación de información o datos que formen parte del contenido de la Memoria-Proyecto, todas las páginas deberán venir inexcusablemente fechadas y firmadas por el representante de la entidad.

En idéntico caso, de requerirse la aportación de nuevo presupuesto del proyecto, este deberá venir fechado y firmado por el representante de la entidad, y presentarse conforme al modelo aprobado en la convocatoria.

Asimismo se le advierte que, de no presentar la documentación requerida en el plazo concedido, se procederá, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a tenerle por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Dado el carácter y personalidad jurídica del interesado, se le recuerda la obligación de aportar la documentación requerida por vía electrónica, según lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, en relación con el 14 del mismo cuerpo legal.

Para cualquier aclaración al respecto de lo consignado en el presente requerimiento, podrán ponerse en contacto con la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, en los siguientes teléfonos: (928) 455338, (928) 455339, (928) 455344.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de octubre de 2017.- El Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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