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BOC Nº 217. Viernes 10 de Noviembre de 2017 - 5280

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

5280 Secretaría General Técnica.- Resolución de 2 de noviembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre Fundación UNICEF Comité Canarias y Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A., para la promoción y difusión de la campaña "Cierra UNICEF".

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BOC-A-2017-217-5280. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 2 de octubre de 2017, Convenio de Colaboración entre Fundación UNICEF Comité Canarias y Televisión Pública de Canarias, S.A. y Radio Pública de Canarias, S.A, para la promoción y difusión de la campaña "Cierra UNICEF".

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de noviembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE FUNDACIÓN UNICEF COMITÉ CANARIAS Y TELEVISIÓN PÚBLICA DE CANARIAS, S.A. Y RADIO PÚBLICA DE CANARIAS, S.A, PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CAMPAÑA "CIERRA UNICEF".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, Televisión Pública de Canarias S.A., con CIF A-38491098 y la Radio Pública de Canarias, S.A. con CIF A38918470, ambas con domicilio  en la calle La Marina 57, 2º piso, 38071-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de ambas sociedades D. Santiago David Negrín Dorta Presidente de Radiotelevisión Canaria (RTVC), en calidad de Administrador Único de las mismas. En lo sucesivo, TVPC y RPC, respectivamente.

De otra parte, Fundación UNICEF Comité Canarias (en adelante UNICEF Comité Canarias), entidad sin fines lucrativos, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, bajo el número 28-1366, con domicilio a efectos de comunicaciones en la calle Tomás Iriarte, 9, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, y actuando en su nombre y representación D. Amós J. García Rojas, en calidad de presidente de UNICEF Comité Canarias.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la competencia y capacidad legal bastante para obligarse en derecho y, al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que Unicef Comité Canarias es una Fundación sin Ánimo de Lucro, parte integrante de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, Organismo Multilateral de las Naciones Unidas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales. Su misión principal es la supervivencia, la protección y el desarrollo de la infancia promoviendo lo dispuesto en la Convención sobre los derechos del Niño a través de actividades que promuevan la solidaridad hacia sus fines y la participación social de los ciudadanos.

Segundo.-  TVPC ostenta la gestión del servicio público de televisión de la Comunidad Autónoma de Canarias, constituyendo su objeto la producción y difusión simultánea de imágenes y sonidos, a través de ondas, cables o cualquier otro medio técnico sustitutivo de estos, destinados al público en general o a un sector del mismo.

RPC ostenta la gestión del servicio público de radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Canarias y en particular la producción, transmisión, reproducción, distribución y difusión de sonidos, mediante emisiones radioeléctricas a través de ondas o cualquier otro medio físico, destinadas mediata o inmediatamente al público en general o bien a sectores del mismo.

Tercero.- Que TVPC y RPC tienen encomendada la gestión del servicio público de comunicación que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, de Radio y Televisión Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tienen como objetivos satisfacer el ejercicio del derecho fundamental a la información de la sociedad canaria, facilitar el acceso y la promoción de la cultura y de la educación, fomentar la protección de la juventud y de la infancia, promover la defensa de la identidad, de los valores y de los intereses del pueblo canario, impulsar la solidaridad, la convivencia, el progreso y el desarrollo de Canarias así como la articulación de la cohesión territorial de las islas, todo ello en base a lo establecido por el artículo 3.2 de la Ley 13/2014, de 26 de diciembre, por el artículo 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias y por la Constitución Española. Por lo cual TVPC y RPC apoyan, a través de su programación y cualesquiera soportes propiciados por las nuevas tecnologías, aquel contenido que por su naturaleza contribuya al cumplimiento de los principios consignados.

Cuarto.- Que existe interés de Unicef Comité Canarias en la promoción radiofónica y televisiva de la campaña "Cierra UNICEF", que consta de diversas acciones orientadas a la sensibilización de la opinión pública en torno a las prioridades de UNICEF y a la incorporación de nuevos socios y donantes.

Y a fin de instrumentalizar la colaboración de las citadas entidades en la consecución de los fines propuestos, acuerdan suscribir el presente Convenio, con base en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- UNICEF Comité Canarias, TVPC y RPC suscriben el presente Convenio de Colaboración para la difusión social de la Campaña "Cierra Unicef" que se desarrollará en el mes de diciembre.

Segunda.- Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:

1. Spots.

Emisión en TelevisiónCanaria de un spot promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente a la Campaña "Cierra Unicef".

La emisión del citado spot se programará durante el periodo de vigencia del Convenio.

El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por Unicef del material a emitir se realice en tiempo y forma.

La frecuencia de emisión de este spot queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.

2. Cobertura informativa.

Cobertura especial de la Campaña "Cierra Unicef", con contenidos y portavoces proporcionados por UNICEF Comité Canarias, durante dicho periodo, a través de los espacios "Telenoticias" de los Servicios Informativos, "Buenos Días Canarias" y "Canarias Hoy" según disponibilidad de la cadena.

Tercera.- Por su parte, RPC asume los siguientes compromisos:

1. Cuñas.

Emisión en CanariasRadio la Autonómica de una cuña promocional, con una duración de veinte (20) segundos, correspondiente a la Campaña "Cierra Unicef".

2. Cobertura Informativa.

Cobertura informativa de la Campaña "Cierra Unicef" en CanariasRadio la Autonómica, en los distintos espacios que conforman la parrilla, según disponibilidad de la cadena.

3. Difusión en el portal corporativo.

La web del Grupo RTVC insertará un link a la web del evento, durante el plazo de vigencia del Convenio.

Cuarta.- En virtud del presente Convenio de Colaboración, Unicef Comité Canarias se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC y RPC:

a) Incluir el logotipo de TelevisiónCanaria y CanariasRadio la Autonómica, en la cartelería, página web, material promocional y spots de promoción de la campaña del evento o campaña.

b) Para el caso de que Unicef Comité Canarias suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente Convenio, Unicef se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 40% del total de la inversión que realice en tal concepto.

Asimismo, UNICEF Comité Canarias asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por TVPC y por RPC de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. UNICEF Comité Canarias asume la responsabilidad de la autoría de la promo y/o de las cuñas, en caso de que un tercero reclame a TVPC y/o a RPC, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y  por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).

En este sentido, UNICEF Comité Canarias se compromete a mantener indemne a TVPC y a RPC de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que TVPC y/o RPC se vieran obligadas a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por TVPC y/o por RPC y aquellas a las que sean condenadas. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte TVPC y/o RPC estas quedan facultadas para provocar la intervención de Unicef Comité Canarias e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquellas por esta.

Quinta.- El plazo de vigencia del presente Convenio comienza a partir del 1 de diciembre de 2017 y concluye el mismo día en que finaliza el evento o campaña que se promociona, el 31 de diciembre 2017.

Sexta.- Unicef Comité Canarias facilitará a TelevisiónCanaria y a CanariasRadio la Autonómica el emplazamiento de los dispositivos precisos para la captación de las imágenes y los sonidos del Evento en el recinto en que éste se desarrolle, captación que TelevisiónCanaria y CanariasRadio la Autonómica realizarán a los exclusivos efectos de cumplir con los compromisos de cobertura informativa del mismo asumidos para con Unicef Comité Canarias, y al único fin de dicha actividad informativa. Asimismo, facilitará a CanariasRadio la Autonómica, los medios necesarios para desarrollar su labor informativa y divulgativa.

Séptima.- Las partes, siempre de común acuerdo y con el mejor espíritu de colaboración que rige el presente acuerdo, estarán abiertas a cualquier acción que se considere conveniente para lograr los objetivos deseados.

Octava.- Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, el presente Convenio se extinguirá por resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.

b) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

c). La decisión de TVPC y RPC por necesidades de la programación o de índole financiera.

d) Cualesquiera otras establecidas en el presente Convenio o en la legislación aplicable al mismo.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Novena.- En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes. En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Para la práctica de cualquier notificación y/o requerimiento las partes señalan como sus domicilios los especificados en el presente Convenio de Colaboración, que solo podrán ser modificados mediante comunicación fehaciente.

Undécima.- Cualquier variación de las cláusulas establecidas en el presente Convenio de Colaboración tendrá que consignarse necesariamente por escrito, careciendo de toda eficacia o validez hasta el cumplimiento de este requisito.

Duodécima.- La colaboración entre TVPC y RPC y Unicef Comité Canarias se circunscribe a los términos expuestos en este documento, careciendo TVPC y RPC de responsabilidad alguna en la organización del acto. En consecuencia, Unicef exime a TVPC y RPC de cualquier tipo de compensación ante la suspensión o desajustes en la celebración del mismo, eventualidad que no la eximirá del diligente cumplimiento de las obligaciones a las que se compromete en este Convenio salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada a TVPC y RPC.

En el presente Convenio no se contempla la aportación económica de ninguna de las partes.

Décimo tercera.- La creación de una Comisión de Seguimiento supone un consumo de recursos mayor que el de la propia ejecución del Convenio y además, dado el plazo de vigencia del presente, habría de reunirse con carácter casi diario para poder ejercitar su función de control.

Por lo expuesto, en cumplimiento de los principios de economía procesal, de sostenibilidad financiera, de estabilidad presupuestaria y de eficiencia del servicio público y, en virtud de la naturaleza, el contenido y la duración de este Convenio, se acuerda por las partes la no constitución de comisión.

Décimo cuarta.- El presente acuerdo es subsumible en la figura del Convenio de Colaboración y, dadas las relaciones de colaboración que se articulan, constituye supuesto de exclusión de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), en virtud de lo establecido en su artículo 4, si bien podrán aplicarse con carácter supletorio los principios de esta Ley para resolver las dudas y las lagunas que pudieran dimanar del presente Convenio.

Décimo quinta.- Para cualquier cuestión que surja en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio de Colaboración, ambas partes, con renuncia expresa al fuero propio o el que legalmente pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los juzgados de Santa Cruz de Tenerife.

Y en prueba de conformidad con el contenido íntegro del presente documento, lo suscriben ambas partes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicados.- Por TVPC y RPC, Santiago David Negrín Dorta.- Por Unicef Comité Canarias, Amós J. García Rojas.

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