Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 216. Jueves 9 de Noviembre de 2017 - 5260

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

5260 Secretaría General Técnica.- Resolución de 10 de julio de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, para la puesta a disposición del suelo necesario para la ejecución de las obras del proyecto de sellado y clausura del Vertedero de Lomo Alto, cofinanciado por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 420.30 Kb.
BOC-A-2017-216-5260. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, para la puesta a disposición del suelo necesario para la ejecución de las obras del Proyecto de sellado y clausura del Vertedero de Lomo Alto, cofinanciado por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE FUENCALIENTE DE LA PALMA, PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL SUELO NECESARIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO DE SELLADO Y CLAUSURA DEL VERTEDERO DE LOMO ALTO, COFINANCIADO POR EL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CANARIAS 2014-2020.

En Fuencaliente, a 24 de mayo de 2017.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, en representación del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y previa autorización del Gobierno de Canarias otorgada mediante Acuerdo de fecha 18 de abril de 2017.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Luis Román Torres Morera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, en representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, facultado expresamente para la suscripción del presente Convenio mediante Acuerdo Plenario de 3 de noviembre de 2016.

Las partes tienen y se reconocen la capacidad legal necesaria para llevar a efecto el presente Convenio de Colaboración.

EXPONEN

1º) El vertedero de Lomo Alto está incluido en el procedimiento de infracción nº 2006/2311 abierto por la Comisión Europea (CE) al Reino de España por incumplimiento de los artículos 13 y 15 de la Directiva de residuos (2008/98/CE) al no haberse adoptado medidas para garantizar que los residuos se valorizan o se eliminan sin poner en peligro la salud y el medio ambiente. El día 12 de noviembre de 2015, la Comisión Europea presentó la demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que supone la posibilidad de imposición de sanciones económicas con repercusión sobre las administraciones públicas responsables de esta situación.

Finalmente, se ha dictado la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 15 de marzo de 2017, en el asunto C-563/15, declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13 y del artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, al no haber adoptado, respecto al vertedero, entre otros, del que resulta objeto del presente Convenio, de las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora, y que los residuos vertidos en ellos sean tratados por los municipios por sí mismos o por un negociante, una entidad o una empresa que lleve a cabo operaciones de tratamiento de residuos o por un recolector de residuos público o privado, con arreglo a los artículos 4 y 13 de la citada Directiva.

Señalar, asimismo, que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Directiva corresponde al Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artº. 4.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la UE, que dispone que: "Se repercutirán las responsabilidades derivadas de sanciones ejecutivas por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea a aquellas Administraciones Públicas o entidades previstas en el artículo 2, que sean competentes de conformidad con el ordenamiento jurídico español y que realicen una acción u omisión que dé lugar a un incumplimiento en los términos establecidos en el artículo 3" .

2º) La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, está en disposición de asumir el sellado y clausura de dicho vertedero, previo acuerdo de cesión temporal o disponibilidad del suelo.

3º) A los efectos de la ejecución de las obras por parte de esta Consejería, el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma aporta certificación del acuerdo plenario de fecha 3 de noviembre de 2016 por el que se aprueba la puesta a disposición de esta Consejería de los terrenos afectados por el vertedero de Lomo Alto, mediante la suscripción del preceptivo Convenio entre ambas administraciones.

4º) La actuación que se pretende realizar, de acuerdo con el proyecto de sellado y clausura del vertedero de Lomo Alto, es compatible con el planeamiento vigente, según consta en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, emitido a tal efecto.

5º) Las Administraciones Públicas deben velar por la mejora continua de la calidad de vida para los ciudadanos, procurando un uso racional de los recursos naturales y compatibilizando todo ello con la debida protección y recuperación del entorno medioambiental.

6º) El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma ha sido el explotador histórico de este vertedero, y al mismo tiempo es el titular de los terrenos en los que se desarrolló esta actividad y que debe ser ahora, objeto de sellado y clausura.

7º) La Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía, es competente en materia de protección del medio ambiente.

8º) La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los Convenios de Colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes.

9º) El artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo:

a) Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento.

b) Compromisos económicos que asumen las partes.

c) Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente.

d) Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial.

10º) Igualmente, a este Convenio le resulta de aplicación el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con las modificaciones introducidas por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo.

En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de las relaciones entre el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, con la finalidad de llevar a cabo la ejecución de las obras del proyecto de sellado y clausura del vertedero de Lomo Alto, cofinanciadas por el Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias, en el citado municipio.

Segunda.- Obligaciones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se compromete, dentro de su marco financiero, bien a través de encomienda bien por sí misma:

a) A licitar y ejecutar las obras correspondientes al proyecto de sellado y clausura del vertedero de Lomo Alto, así como a contratar el servicio para la Dirección facultativa y la Coordinación de Seguridad y Salud de las obras, de acuerdo con el siguiente cuadro financiero:

Ver anexo en la página 30211 del documento Descargar

El plazo inicialmente previsto para la ejecución de las obras es de siete (7) meses.

Existe crédito en los presupuestos generales para el ejercicio 2017 en la aplicación presupuestaria 12.07.456G. 650.00, proyecto de Inversión: 166G0199 "Sellado vertedero de Lomo Alto (La Palma)", cofinanciado al 85% por fondos del Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias, al estar este gasto contemplado en la Prioridad de Inversión 6d "Protección y restablecimiento de la biodiversidad y del suelo y fomento de los servicios de los ecosistemas, inclusive a través de Natura 2000 de infraestructuras ecológicas". De igual forma, esta previsto realizar un gasto plurianual para el año 2018 de 1.480.227,83 euros, para el que existe crédito vinculante dentro del Programa 456G "Calidad Ambiental".

b) A devolver al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizadas las obras.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.

El Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma se compromete:

a) A ceder temporalmente a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad el uso de los terrenos del vertedero de Lomo Alto sobre los que la Consejería ejecutará las obras de sellado y clausura, durante el plazo previsto para la ejecución y entrega de la obra, finalizando este como máximo, el 31 de diciembre de 2018.

b) A publicar el presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias.

c) A tramitar de oficio cuantas autorizaciones o permisos fuesen preceptivos por parte de la Corporación Municipal para poderse ejecutar las obras objeto del Convenio.

d) A recibir los terrenos restaurados una vez finalizadas y recibidas las obras por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y a realizar las labores de mantenimiento, vigilancia y control postclausura previstos en la normativa.

e) No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

Ambas administraciones tendrán capacidad a través de este órgano mixto para, a través de las personas abajo señaladas, realizar un seguimiento de la ejecución del Convenio y resolver las dudas de interpretación que pudieran suscitarse, sin perjuicio de las competencias que la legislación en materia de contratos del sector público atribuye a la administración contratante y a la Dirección Facultativa de las obras. Esta Comisión se constituirá dentro de los diez días siguientes a la suscripción del presente Convenio.

* Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad: la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

* Por el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma.

Con carácter general, corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento la óptima coordinación de los trabajos objeto de este Convenio, así como la resolución de los desacuerdos que pudieran surgir en el desarrollo del mismo y la adopción de las decisiones necesarias encaminadas a facilitar su cumplimiento, mediante consenso entre las partes. Para su funcionamiento se estará a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta.- Cumplimiento de la normativa aplicable.

Además de la normativa general y sectorial aplicable a este tipo de actuaciones, dado que podrán ser cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 en un 85%, deberán cumplir con las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres durante todo el periodo de realización, y en especial con las siguientes:

* Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

* Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

* Decisión de la Comisión Europea C (2015) 5853, de 13 de agosto de 2015, por el que se aprueba el Programa Operativo Canarias FEDER 2014-2020 en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

* Orden de 30 de abril de 2015, por el que se formula la declaración ambiental estratégica del "Programa Operativo Regional FEDER 2014-2020 de Canarias", promovido por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

* Solo serán elegibles los gastos comprendidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales (BOC nº 227 de 19.11.09).

* De igual forma se cumplirá con lo establecido en el Manual de aplicación de la normativa de información y publicidad, publicado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, que se puede descargar en la página web de dicha Consejería.

Asimismo, se deberá cumplir, en lo que a cada parte corresponda, las siguientes obligaciones:

1.- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas al menos hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

2.- Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación del proyecto, tanto de carácter administrativo como físico.

Sexta.- Vigencia.

El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el momento de la entrega al Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma de los terrenos recuperados correspondientes al vertedero de Lomo Alto, y como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Séptima.- Distribución de la responsabilidad patrimonial.

La distribución de la responsabilidad patrimonial se determinará, en su caso, por las reglas generales previstas en el Capítulo IV del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.- Resolución anticipada y rescisión del Convenio.

El presente Convenio se resolverá:

* Por el transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.

* Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes.

* Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes.

* Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.

Dando lugar a los siguientes efectos:

a) Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias el órgano jurisdiccional competente para la resolución de aquellos litigios que eventualmente pudieran suscitarse.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.- Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la Consejera, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por el Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma, el Alcalde-Presidente, Luis Román Torres Morera.

© Gobierno de Canarias