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BOC Nº 216. Jueves 9 de Noviembre de 2017 - 5258

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5258 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 6 de noviembre de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, convocadas mediante Orden de 18 de abril de 2017, de esta Consejería, y se da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2017-216-5258. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes de referencia y la propuesta elevada por el Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el período de 2014-2020 (BOC nº 186, de 23.9.16).

Segundo.- Mediante Orden de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, publicada en la BDNS (identif.) 343711 y su extracto en el Boletín Oficial de Canarias nº 83, de 2 de mayo de 2017.

Tercero.- Mediante la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección General de Agricultura, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos (BOC nº 150, de 4.8.17).

Cuarto.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención se han presentado un total de 12 solicitudes, cuya relación de solicitantes se detalla en el Anexo V.

Quinto.- Finalizado el plazo de subsanación, se ha constatado que los interesados relacionados en el Anexo III no han subsanado o completado la documentación requerida, y por consiguiente se consideran como desistidos.

Sexto.- Las solicitudes de los interesados relacionados en el Anexo IV incumplen alguno de los requisitos de las bases reguladoras del procedimiento según se detalla en el mismo, y por consiguiente se consideran como desestimados.

Séptimo.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases, se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en la artículo 63 de las bases reguladoras de las subvenciones.

Octavo.- En cumplimiento del artículo 5 de las bases reguladoras, sobre la compatibilidad de las subvenciones, se han revisado otras posibles financiaciones de las inversiones solicitadas.

Noveno.- A la convocatoria para el ejercicio 2017 de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, se destinan créditos por un importe total de ciento setenta y dos mil setecientos treinta y siete (172.737,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00 15700023 "Inversiones en infraestructuras FEADER 2014-2020 M-4.3", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, que corresponde a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%, distribuidos en las siguientes anualidades:

- 2017: ciento quince mil ciento cincuenta y ocho (115.158,00) euros,

- 2018: cincuenta y siete mil quinientos setenta y nueve (57.579,00) euros.

Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la Submedida 4.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Décimo.- El Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural, dependiente de la Dirección General de Agricultura, que es el órgano instructor del procedimiento, a la vista del informe del Comité de Valoración elevó propuesta de resolución provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a la realización de las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada, así como las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de los procedimientos de reintegro, en virtud de la delegación de competencia dispuesta en el resuelvo noveno de la Orden de 18 de abril de 2017, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Asimismo, son de aplicación las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el período de 2014-2020, aprobadas mediante la Orden de 15 de septiembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 186, de 23.9.16), cuya Sección 3ª se refiere a las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en materia de regadíos de iniciativa privada.

Tercero.- El artículo 63, apartado 6, de las bases reguladoras, ya citadas, determina que los interesados deberán presentar la aceptación expresa de la subvención, en un plazo de 10 días, contados desde la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias, y en el mismo plazo figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

Cuarto.- El artículo 63, apartado 7, letra c), de las bases reguladoras, establece que los interesados deberán presentar en el plazo que se fije en la resolución provisional de concesión, la siguiente documentación:

* La licencia de obra en el supuesto que esta resultara exigible.

* El acta de no inicio, salvo que la misma obre en poder de la Dirección General de Agricultura.

Quinto.- El artículo 63, apartado 8, de las bases reguladoras, dispone que se entenderá que el interesado no acepta la subvención cuando no aporte la documentación señalada en el punto anterior o no figure dado de alta en el SEFLogIC.

Por todo lo expuesto, y en uso de las competencias que tengo delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo I de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II.

Segundo.- El importe de la subvención asciende a un total de seiscientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y seis euros con cuarenta y ocho céntimos (686.476,48), de los que se asignan cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos cinco euros con veintiún céntimos (457.605,21) para la anualidad 2017, y doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y un euros con veintisiete céntimos (228.871,27) para la anualidad 2018.

Tercero.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.77000, P.I.: 15.7000.23, denominada: "Apoyo a las inversiones en infraestructuras-FEADER 2014-2020 M 4.3", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, con un importe total de ciento dos mil novecientos setenta y un euros con cincuenta y dos céntimos (102.971,52 euros), correspondiendo la cantidad de sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta euros con ochenta y un céntimos (68.640,81 euros), para el ejercicio 2017 y treinta y cuatro mil trescientos treinta euros con setenta y un céntimos (34.330,71 euros) para el ejercicio 2018.

Cuarto.- La aportación del 85 por ciento de la subvención con cargo a los fondos FEADER se abonará directamente a los beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Quinto.- Los interesados beneficiarios deberán presentar, en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, la aceptación expresa de la subvención, así como figurar de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), y en el mismo plazo presentar, además, la siguiente:

- el acta de no inicio, salvo que la misma obre en poder de la Dirección General de Agricultura.

- la licencia de obra para las inversiones en las que resultara exigible.

En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo o no se presente la mencionada documentación, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Los interesados que acepten las subvenciones, figuren de alta en el SEFLogIC y entreguen la documentación relacionada en el punto anterior, una vez concedidas las subvenciones con carácter definitivo, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Séptimo.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 6, de las bases reguladoras.

Octavo.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo IV, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Noveno.- Dar por desistidos a los peticionarios que se relacionan en el Anexo III por haber presentado la solicitud, los datos o documentación incompleta o con defectos.

Décimo.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 11 de diciembre de 2017, para la anualidad 2017 y hasta el 2 de noviembre de 2018, para la anualidad 2018.

Además, el beneficiario dispondrá de un plazo para la justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 13 de diciembre de 2017, para la anualidad 2017 y el 30 de noviembre de 2018, para la anualidad 2018. Esta justificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de las bases reguladoras.

Decimoprimero.- Notificar a los interesados relacionados en el Anexo I y Anexo IV de la presente Resolución provisional mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoles saber que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Decimosegundo.- Notificar la Resolución a los peticionarios desistidos relacionados en el Anexo III mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero.- Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán en la forma siguiente:

a) En el supuesto de que los interesados sean personas físicas, mediante el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comparecencia en sede electrónica, en este último caso, cumplirse con lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes (BOC nº 95, de 18.5.16).

b) En el supuesto de que los interesados sean personas o entidades sin personalidad jurídica de las contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en sede electrónica, a estos efectos deberá cumplirse con lo estipulado en el artículo 3.2 de la referida Orden de 9 de mayo de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Decimocuarto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 30198-30202 del documento Descargar

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