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BOC Nº 214. Martes 7 de Noviembre de 2017 - 5203

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5203 Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

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BOC-A-2017-214-5203. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias en el ejercicio 2017.

Visto el Informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de 31 de mayo de 2017,

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de 31 de mayo de 2017 (extracto en BOC nº 107, de 6.6.17), de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 12 de mayo de 2016 (BOC nº 97, de 20.5.16), modificada por Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17) y Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17), se efectuó convocatoria para el año 2017 de concesión de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

2º) Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, instruidas por la Dirección General de Promoción Económica.

3º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden, se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (anuncio de 3 de agosto de 2017, BOC nº 154, de 10.8.17), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o cuya solicitud presentaba algún otro defecto formal.

4º) Finalizada la instrucción, la Dirección General de Promoción Económica remitió los expedientes administrativos acompañados del informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la resolución, a la Comisión para el estudio y selección de proyectos subvencionables.

5º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión procedió a la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria y emitió informe con el resultado de la misma, elevando a la Dirección General de Promoción Económica propuesta de Resolución al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

6º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones a conceder, por importe de cinco millones noventa y un mil trescientos sesenta y ocho con noventa y dos (5.091.368,92) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, P.I. 157G0042, tras el incremento de la dotación económica efectuado mediante Orden de 26 de octubre de 2017.

7º) Mediante Resolución de 11 de octubre de 2017, se resuelve de manera provisional la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias (BOC nº 199, de 16.10.17).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución definitiva de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 12 de mayo de 2016, por la cual se establecen las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, modificada por Orden de 31 de marzo de 2017 (BOC nº 71, de 11.4.17) y Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC nº 95, de 18.5.17).

Segunda.- Conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento, corresponde a la Dirección General de Promoción Económica la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, así como cualquier otra forma de terminación de los procedimientos.

Tercera.- La Orden de bases contempla la previsión de que, en caso de que no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, liberando crédito suficiente para atender a las solicitudes que hubieran quedado fuera de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de concesión al solicitante o solicitantes por orden de puntuación.

Cuarta.- De acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero.a) del resuelvo de la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se delega en la persona titular del Centro Directivo del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, entre otros, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- Conforme a la base primera.dos de la Orden de convocatoria de 31 de mayo de 2017, se aplicará la tramitación de urgencia a todos los procedimientos que se inicien al amparo de dicha Orden, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos el informe elaborado por el órgano colegiado, y los demás preceptos legales de aplicación y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, P.I. 157G0042, dentro de los ejes 1 y 3, objetivos específicos 1.2.1, 3.1.2 y 3.2.1 del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020, con una cofinanciación del FEDER del 85%, de acuerdo al régimen de mínimis.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes relacionadas en el Anexo III por los motivos expuestos en el mismo.

Cuarto.- Aceptar las renuncias a la concesión provisional en el Anexo X presentadas por los solicitantes.

Quinto.- Conceder un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden para la aceptación expresa de la subvención, acompañada de la documentación preceptiva que se indica en la base decimoprimera de la Orden de bases, a los nuevos beneficiarios que no hubieran estado incluidos en la propuesta de resolución provisional, según modelo que se inserta como Anexo IV.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación, salvo que se haya modificado alguna de las condiciones de concesión.

De acuerdo con la base decimoprimera de la Orden de bases, la presentación de la aceptación se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/tramites/4695.

En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En caso que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden de bases, deberá presentar el Anexo IX "Aceptación de la subvención concedida por personas jurídicas de nueva constitución", junto con la solicitud de abono.

Conforme a lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento 1.303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la inclusión de la operación y sus datos en una lista de operaciones.

Sexto.- La Comisión celebrada el 10 de octubre de 2017, de acuerdo a la base decimoséptima.dos de la Orden de bases, estableció que los topes máximos a la subvención de los proyectos de tipo C) 2 de implantación y certificación de sistemas de calidad establecidos en la base quinta de la Orden de bases, son los siguientes:

Ver anexo en la página 30803 del documento Descargar

Séptimo.- Conforme se establece en la Resolución de 10 de octubre de 2017, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria, los plazos para la realización de la actividad y para la justificación de la inversión terminarán el 21 de noviembre de 2017.

Octavo.- El abono de la subvención se producirá en los términos establecidos en la base decimonovena de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. El modelo oficial de "Solicitud de abono" se inserta como Anexo V de la presente Orden. De acuerdo con la base decimoprimera de la Orden de bases, la solicitud de cobro y demás documentación justificativa se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/tramites/4695.

Serán requisitos indispensables para el abono de las subvenciones concedidas, de acuerdo con la base vigesimoprimera.2 de la Orden de bases:

1.- Para los proyectos de tipo C) 2, de implantación y certificación de sistemas de calidad establecidos en la base quinta de la Orden de bases, la acreditación de haber solicitado Certificación a entidad certificadora homologada.

En el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, se han de aportar los certificados de calidad que acrediten la realización del proyecto subvencionado. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

2.- Para los proyectos de tipo C) 1 (Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado) el producto o servicio resultado de la realización del proyecto subvencionado.

En el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se resuelve la convocatoria de concesión de estas subvenciones, se ha de aportar la documentación acreditativa de la puesta en funcionamiento del producto en la empresa. En caso de no dar cumplimiento a esta condición se iniciará el reintegro de la subvención.

Noveno.- No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez (seis meses).

Décimo.- Los beneficiarios que presenten la aceptación estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la base vigésima de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Los incumplimientos se resolverán con los criterios de graduación establecidos en la base vigesimosegunda de la misma Orden.

Undécimo.- La justificación y comprobación de la actividad objeto de subvención se llevará a cabo en la forma prevista en la base vigesimoprimera de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Se insertan como Anexo VI el cuadro que deberá contener la Auditoría y como Anexo VIII el inventario.

Duodécimo.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Orden estarán disponibles también en la dirección de la web que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento tiene habilitada en la dirección de Internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia, epígrafe: Subvenciones, subepígrafe: Proyectos de inversión PYME.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2017.- La Directora General de Promoción Económica, Cristina Hernández Carnicer.

Ver anexo en las páginas 30805-30890 del documento Descargar

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