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BOC Nº 213. Lunes 6 de Noviembre de 2017 - 5172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

5172 EDICTO de 18 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000212/2016.

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BOC-A-2017-213-5172. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Juan Emilio Arribas Higuera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife, a 3 de octubre de 2017.

Vistos por mí, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez-sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife, los presentes Autos de divorcio contencioso nº 212/2016, instados por Dña. Fatimetou Ely Mahmoud que comparece representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pinto Luque bajo la dirección Letrada de D. Carlos Enrique Viña Romero contra D. Ali Salem Mohamed Bual-La en situación de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal, vengo a resolver en base a los siguientes;

FALLO

Que estimo totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Encarnación Pinto Luque en nombre y representación de Dña. Fatimetou Ely Mahomoud contra D. Ali Salem Mohamed Bual-La en situación de rebeldía y en su virtud declaro la disolución del matrimonio contraído entre Dña. Fatimetou Ely Mahomoud y D. Ali Salem Mohamed Bual-La.

Asimismo dispongo las siguientes medidas paterno filiales respecto a sus cuatro hijos menores habidos en el matrimonio ya disuelto:

1.- Corresponde a ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad que implica que deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a sus hijos/as adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de las hijas, deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo. Ambos progenitores participarán en las decisiones que con respecto a su hija tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en el ámbito escolar, o en el sanitario y las relacionadas con las celebraciones religiosas. Se impone, asimismo, la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por el seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Se impone igualmente la intervención o decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en la realización del acto religioso y siempre y que se pueda en la celebración lúdica, no teniendo preferencia a la hora de tomar estas decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día lo tenga en su compañía.

Los dos progenitores deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.

De igual forma, tienen derecho a obtener información médica de sus hijos/as y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.

El progenitor que en cada momento se encuentre en compañía de los menores podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, solo en los casos en los que exista una situación de urgencia, o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueda producirse.

Respecto a las comunicaciones, los progenitores facilitarán la comunicación fluida telefónica, epistolar o telemática con la menor.

En definitiva, todo lo relacionado con la educación, docencia, formación y asistencia médica de la menor, será decidido siempre por ambos progenitores de común acuerdo, teniendo en cuenta siempre el interés de la misma.

2.- La guarda y custodia de los menores habidos en el matrimonio se atribuye a la madre.

3.- Se fija como régimen de visitas a favor del padre el siguiente:

a) Fines de semanas.- El padre podrá permanecer en compañía de sus hijos/as menores, los fines de semana alternos desde las 17 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo.

b) Visitas semanales.- El padre podrá permanecer en compañía de sus hijos/as menores, todos los miércoles desde las 17 horas a las 20:00 horas.

c) Vacaciones de verano.- Se dividirán en dos periodos, el primero desde las 17 horas del día 1 de julio hasta las 20 horas del día 31 de julio, y el segundo periodo, desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del día 31 de agosto; eligiendo en año par la madre y en año impar el padre. En el mes de junio se regirá por lo establecido para el régimen de visitas común.

d) Vacaciones de Navidad.- Se diferenciarán dos periodos, siendo el primero desde las 14:30 horas del día de finalización de las clases hasta las 20 horas del día 30 de diciembre, y el segundo periodo desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día anterior al comienzo de las clases. El progenitor que no tenga a las menores el día de reyes por corresponderle el primer periodo, podrá disfrutar de la compañía de las menores desde las 13:30 horas hasta las 16:30 horas de ese día.

e) Vacaciones de Semana Santa.- Se dividirán en dos periodos, siendo el viernes a las 17 horas hasta las 19 horas del miércoles, y el segundo comenzará el miércoles a las 19 horas hasta el domingo de resurrección a las 19 horas; eligiendo en años pares la madre y en los impares el padre.

4.- Los progenitores permitirán y facilitarán en todo momento las comunicaciones de toda índole entre los menores y el progenitor con el que no conviven, manteniéndose al corriente en asuntos importantes que afecten a la formación, escolarización, estudios, estado de salud, tratamientos médicos, etc. Se deberán notificar igualmente y de forma fehaciente cualquier cambio de domicilio para el adecuado cumplimiento de las medidas paternofiliales.

5.- El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia con la cantidad de cien euros mensuales para cada uno de los cuatro hijos menores habidos en el matrimonio (total: 400 euros mensuales). La pensión alimenticia se deberá hacer efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes a través de trasferencia bancaria o ingreso en la cuenta que al efecto designe la demandante. Dicha cantidad se incrementará anualmente, el 1 de enero de cada año conforme al Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismos que lo sustituya.

6.- Los gastos extraordinarios serán sufragados por los progenitores al 50%, teniendo la consideración de tales los imprevistos y/o imprevisibles que sean necesarios y procedentes, atendida la capacidad económica de los obligados al pago, tales como médico-farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, los complementarios de actividades escolares que carezcan de periodicidad. Previamente a su contratación, salvo en casos de urgencia, el progenitor que satisfaga la totalidad del gasto extraordinario habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido del gasto correspondiente.

Así mismo respecto a los gastos extraordinarios previamente a su contratación, y siempre salvo en casos de verdadera urgencia, se notificará con antelación al otro progenitor el gasto que vaya a producirse para poder buscar diversos presupuestos para dicho gasto a fin de que el mismo se ajuste tanto a la necesidad como a las economías de ambos progenitores, y en caso de ausencia de consenso en cualquier caso ante un gasto extraordinario, se recabará la autorización o aprobación judicial.

Estese además a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto respecto a los gastos por actividades extraescolares que serán considerados gastos extraordinarios.

7.- No se realiza expreso pronunciamiento en materia de costas atendiendo a la especial naturaleza del objeto en conflicto, y a la importancia de los intereses vitales en presencia; instándose a las partes, a mantener una comunicación adecuada y a la consecución de todos aquellos acuerdos necesarios, siempre en base, al superior interés de las menores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes al en que se practique su notificación. Deberá asimismo, salvo que el recurrente tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, constituirse depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre del Juzgado, lo que deberá ser acreditado.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original a libro de sentencias.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes a fin de que se proceda a efectuar la anotación correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma, Dña. Raquel María Rivero Mentado, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su partido.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ali Salem Mohamed Bual-La, expido y libro el presente en Arrecife, a 18 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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