Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 211. Jueves 2 de Noviembre de 2017 - 5139

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

5139 EDICTO de 5 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000535/2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.09 Kb.
BOC-A-2017-211-5139. Firma electrónica - Descargar

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto nº 6, los presentes autos de juicio de divorcio nº 535 de 2017 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez actuando en nombre y representación de D. Antonio Fernández López asistido del Letrado D. Avelino Miguez Caiña contra Dña. Cecilia Gabriela Guardia rebelde en estos autos.

En nombre de S.M. el Rey ha pronunciado la presente resolución en virtud de los siguientes,

FALLO

Decido estimar la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. Carmen Luisa Cruz Núñez actuando en nombre y representación de D. Antonio Fernández López asistido del Letrado D. Avelino Miguez Caiña contra Dña. Cecilia Gabriela Guardia rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado el día 26 de febrero de 2009, formado por los anteriores con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

No procede acordar medida alguna, sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 del C.c.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos a pleito.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Cristóbal de La Laguna.

En San Cristóbal de La Laguna, a 5 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias