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BOC Nº 210. Martes 31 de Octubre de 2017 - 5109

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5109 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras con una vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2017-210-5109. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), sobre la establecimiento de las bases reguladoras de vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 de subvenciones destinadas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario, de personas en situación de exclusión social.

Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en relación a dicha iniciativa, resultan los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Canarias por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la ejecución de la legislación laboral.

De conformidad con la declaración de intenciones de su Ley de creación, el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación de los trabajadores y trabajadoras por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

2º.- El artículo 2 de la citada Ley 12/2003 establece que el SCE tiene como finalidad fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de los trabajadores desempleados y ocupados, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su inserción laboral.

3º.- La Comisión Europea da al nuevo periodo de programación 2014-2020 una nueva orientación a la Política de Cohesión europea estableciendo como objetivo temático nº 9 el de "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación" y además propone una nueva estrategia política, "Europa 2020", para apoyar el empleo, la productividad y la cohesión social en Europa. En ambos casos se trata de crear un contexto favorable de creación de empleo, mediante incentivos y estímulos a la dinamización de la economía, así como a la mejora de la cualificación de la población ocupada y desocupada en Canarias.

Las presentes subvenciones contribuyen tanto a la consecución de los objetivos globales de la Estrategia Europa 2020, como al objetivo de asignar el 20% del total de los recursos del Fondo Social Europeo (en adelante FSE) al objetivo temático número 9 "Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación", establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al FSE, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 y en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

4º.- Las subvenciones reguladas por la presente Resolución están incluidas en la Orden nº LOR2017CA00116 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda de fecha 17 de marzo de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2017, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5º.- En la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se ha previsto crédito para esta finalidad en la aplicación presupuestaria 2017.50.01.241L.47000 Línea de Actuación 50400048 "Promoción Empleabilidad, Inclusión Activa e Igualdad Oportunidades".

Las subvenciones que se convocan serán financiadas por el FSE a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realizará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo), y la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Segunda.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a este, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.

Tercera.- La presente resolución se tramita conforme al artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero. Existe un indudable interés que radica en el establecimiento de acciones que incidan de forma directa e inmediata en la reducción de las altas tasas de desempleo existente actualmente en nuestro territorio. Resulta necesario, aun es más, obligatorio, que los poderes públicos establezcan medidas de choque que permitan, al menos, paliar esta situación. La necesidad y perentoriedad de tales medidas justifica, en el presente caso, la acumulación descrita, por la mayor celeridad y agilidad que implica.

Cuarta.- Los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, disponen que son competentes para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, los titulares de los Departamentos.

R E S U E L V O:

Primero.- Bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de vigencia limitada hasta el ejercicio 2020 que figuran como anexo a la presente Resolución. A través de la misma, se da respuesta a lo establecido en la Orden nº LOR2011CA00116 de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 17 de marzo de 2017, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el ejercicio 2017 y se favorece la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario, de personas en situación de exclusión social.

Segundo.- Producción de efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y estará vigente hasta la finalización del ejercicio 2020.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computados en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de octubre de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

A N E X O

BASES REGULADORAS CON UNA VIGENCIA LIMITADA HASTA EL EJERCICIO 2020 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN Y A LA INSERCIÓN LABORAL DEFINITIVA EN EL MERCADO DE TRABAJO ORDINARIO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), dirigidas a fomentar la inclusión de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en el mercado de trabajo, primero ocupando las plazas de inserción en empresas de inserción y, posteriormente, favoreciendo la inserción laboral definitiva del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

2. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Resolución tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas, y su objeto será compensar económicamente el bajo índice de productividad de los trabajadores en riesgo de exclusión del mercado de trabajo durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción. También se fomentará la inserción laboral de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción en empresas que no sean de inserción o mediante su incorporación al autoempleo.

3. Las subvenciones reguladas por la presente Resolución solo se concederán para actuaciones que se lleven a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de que las posibles entidades promotoras privadas sin ánimo de lucro y/o las empresas que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cualquier caso, las empresas de inserción beneficiarias tendrán en funcionamiento centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución serán otorgadas por el SCE, al que corresponderá la gestión de las mismas.

5. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

6. Las subvenciones previstas en este Anexo estarán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, concretamente dentro del Eje Prioritario 2 Prioridad de Inversión 9.1 Objetivo Específico 9.1.2 "Aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social", siempre que la operación sea aprobada por el Organismo Intermedio.

Segunda.- Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de estas acciones se ajustará, además de lo dispuesto en la presente Resolución, a lo establecido en:

a) En el ámbito de la normativa estatal:

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

* Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

* Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

b) En el ámbito de la normativa autonómica:

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero.

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

* Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).

* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Canarias, Medidas ante la Crisis Económica y de Simplificación Administrativa.

* Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspenden durante el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2017 medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

c) Por estar cofinanciadas por el FSE a través del Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020:

* Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo.

* Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo que se establece disposiciones comunes relativas.

* Reglamento de ejecución (UE) nº 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

* Reglamento (CE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

* Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

* Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales (BOC nº 277, de 19.11.09), respecto al procedimiento de justificación de los fondos

* Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

* Reglamento (CE, EURATOM) nº 966/2012, de 26 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, EURATOM) nº 605/2002.

* El Reglamento de ejecución (UE) 184/2014, de 25 de febrero de 2014, sobre las condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los estados miembros y la comisión.

Y demás normativa de aplicación.

Tercera.- Acciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

1. Apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción.

Estas subvenciones pueden ser:

a) Directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción: será objeto de subvención la contratación durante los primeros tres años a contar desde la creación de la plaza de inserción.

b) Dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, consistente en:

b.1) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la producción. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de acompañamiento a la producción, que consistirán en:

* Acompañamiento en la acción formativa en competencias técnico-profesionales para contribuir a la mejora de la cualificación profesional de los/las trabajadores/as en proceso de inserción.

* Acompañamiento en la adquisición de hábitos laborales.

* Coordinación con el/la técnico/a de acompañamiento a la inserción.

b.2) Contratación de técnico/s de acompañamiento a la inserción socio-laboral. Las empresas de inserción podrán acceder a una subvención para la contratación de personal que realice tareas de intervención y acompañamiento a la inserción, que consistirán en:

* Orientación laboral y elaboración de planes personales de empleo y formación dirigidos a la consecución de puestos de trabajo adecuados a las capacidades y aptitudes de los trabajadores en procesos de inserción.

* Prospección de empresas al objeto de difundir entre las mismas las posibilidades de integración laboral de trabajadores en procesos de inserción, así como de estimular su contratación informando acerca de las ventajas económicas y sociales que ello conlleva.

* Colaboración en los procesos de selección de trabajadores en procesos de inserción.

* Asesoramiento y apoyo en el análisis de puestos de trabajo y en el proceso de adecuación de la persona en proceso de inserción a dichos puestos de trabajo.

* Mediación laboral mediante la presentación a la empresa contratante de aquellos trabajadores en procesos de inserción que presenten habilidades y capacidades adecuadas para el puesto de trabajo a desempeñar.

* Seguimiento de las incorporaciones laborales en una empresa ordinaria de aquellos trabajadores procedentes de una empresa de inserción.

Las tareas de acompañamiento a la inserción y a la producción deberán ser prestados por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

b.3) Contratación de director/a o gerente. Será indispensable que e/la director/a o gerente contratado acredite suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones.

2. La inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, pudiendo concederse las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al autoempleo, destinadas a fomentar el establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a o la incorporación como socio/ trabajador/a a una entidad de economía social, una vez haya finalizado su proceso de inserción en una empresa de inserción.

b) Subvenciones para la incorporación del/la trabajador/a al empleo asalariado, destinadas a apoyar la contratación, por parte de empresas que no sean de inserción, de trabajadores que hayan ocupado plazas de inserción.

La acción objeto de subvención (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción o inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario) debe hacerse efectiva conforme a los plazos previstos en cada convocatoria. Se excluirá de cumplir con el plazo mencionado anteriormente, la subvención para apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción, ya que la acción va vinculada al momento de creación de la empresa de inserción y no al de creación de las plazas de inserción.

Cuarta.- Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes para la obtención de las subvenciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción, las empresas de inserción que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas como tales en el Registro de Empresas de Inserción dependiente del SCE, en los términos establecidos en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción (BOC nº 241, de 10.12.09).

b) Cumplir con las obligaciones establecidas tanto en el artº. 6 del citado Decreto 137/2009 ya citado, como en 9.3 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

c) Que no hayan amortizado ninguna plaza de inserción que haya sido objeto de subvención por parte del SCE, sin conseguir que la persona que la ocupaba pase a ocupar otra plaza normalizada en dicha empresa o se inserte en el mercado de trabajo ordinario, salvo que los Servicios Sociales Públicos municipales en los que se inició el procedimiento de acceso a la empresa de inserción emitan informe favorable respecto al cumplimiento del itinerario de inserción socio-laboral del trabajador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 137/2009, ya citado.

d) La plaza de inserción en el momento de la solicitud, deberá estar cubierta, es decir, la entidad tiene que cotizar en la Seguridad Social, por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción socio-laboral perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción (BOE nº 299, de 14.12.07).

e) Al menos el 20% de los trabajadores que se den de alta en las plazas de inserción a partir de la publicación de estas bases, tanto sea por creación de la plaza de inserción como si es para sustituir a un trabajador inicial que ha causado baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral, deben de estar ocupadas por personas que pertenezcan a los colectivos citados en el apartados a) y b) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

El cumplimiento de este requisito estará supeditado a que los Servicios Sociales Públicos Municipales deriven a las empresas de inserción suficientes candidatos que cumplan con el perfil de la plaza y pertenezcan a los colectivos señalados a las plazas de inserción. En caso de dificultad, este extremo deberá acreditarse mediante certificado de los Servicios Sociales Públicos Municipales competentes.

Para comprobar el cumplimiento de este requisito, en el supuesto de que existan plazas de inserción con jornada a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente el valor de dichas plazas en función de la duración de la jornada laboral.

3. En el caso de la subvención para la contratación de/los técnico/s de acompañamiento a la inserción socio-laboral y de/los técnico/s de acompañamiento a la producción, la contratación de dichos técnicos podrá ser realizada, en su totalidad o en parte, por la entidad promotora de la empresa de inserción, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

4. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, aquellas empresas de cualquier naturaleza jurídica, que no sean empresas de inserción y que no estén vinculadas con ninguna empresa de inserción ni con sus administradores o apoderados.

Además, la inserción definitiva del trabajador tiene que suponer un incremento de empleo respecto a la media de los doce meses anteriores a la fecha de contratación/incorporación del mismo. A efectos del cálculo del incremento de empleo, se considerarán tanto los socios trabajadores o de trabajo como los trabajadores con contrato indefinido.

En el caso de las subvenciones para la incorporación del trabajador al empleo asalariado será necesario que las empresas suscriban un contrato laboral con un trabajador, de duración no inferior a un año.

El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a la desestimación de la solicitud.

Quinta.- Cuantía de las subvenciones.

Las cuantías de las subvenciones serán fijadas en las correspondientes convocatorias anuales.

Las cuantías de las subvenciones nunca podrá superar los baremos estándares de costes unitarios que aparecen recogidos en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67.1 del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Sexta.- Destinatarios de las subvenciones y acreditación.

1. En el caso de las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción, la plaza en el momento de la solicitud deberá estar cubierta por una persona perteneciente a alguno de los colectivos previstos en el artículo 2.1 de la Ley 1/2007, de 17 de enero (BOC nº 17, de 23 de enero de 2007).

La situación de exclusión social deberá acreditarse por la Administración Pública competente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

2. En el caso de las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan las plazas de inserción, los servicios de acompañamiento a la inserción y a la producción podrán ser prestados por empresas o personas físicas, y sin embargo, las tareas propias de dirección o gerencia deben ser asumidas por trabajadores de la entidad.

3. En el caso de las subvenciones dirigidas a la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario, cualquier trabajador que haya finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y CONTRATACIÓN

Séptima.- Procedimiento de acceso a las empresas de inserción.

Para que una persona en situación de exclusión social acceda a una empresa de inserción se actuará, tanto para el inicio del procedimiento como para la formalización de la relación, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Octava.- Régimen de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por la Presidencia del SCE, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la página web del SCE, en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo del correspondiente año. La publicación de la convocatoria estará condicionada a la asignación presupuestaria correspondiente.

3. La convocatoria establecerá la baremación de los criterios de valoración contenidos en la base décimo tercera de esta Resolución.

Novena.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Una vez finalizado este plazo no se admitirá la presentación de solicitudes.

Décima.- Solicitudes.

Los interesados en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán presentar las solicitudes ajustadas a los modelos normalizados del SCE, que estarán disponibles tanto en su Sede Electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo) como en su página web (https://www.gobiernodecanarias.org/empleo).

Las solicitudes de subvención deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica del SCE (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo), de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14 de la LPACAP.

Si la acción subvencionable es la prevista en el apartado 2 de la base tercera (inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario) y la entidad solicitante es una persona física, la solicitud se podrá presentar de forma presencial en las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de La Rosa Perdomo, nº 2, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de los registros previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la LPACAP. En este caso la solicitud tendrá que ajustarse al modelo incluido en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud a que se refiere el presente dispositivo conllevará la autorización de la entidad solicitante al Servicio Canario de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a consultar los datos de vida laboral. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos mencionados con anterioridad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la LPACAP.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. Si bien, en cualquier momento, se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita dirigida al SCE en las siguientes direcciones: Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, nº 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife, o calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

Décimo primera.- Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

En el caso de que la entidad solicitante autorice al SCE para que pueda recabar, mediante transmisiones telemáticas, certificaciones y otros documentos que hayan de ser emitidos por otras Administraciones Públicas que sean necesarios para la resolución de la solicitud y posterior seguimiento de la subvención, no deberá aportar la documentación general señalada en los apartados 5 y 6, ni la documentación específica señalada en los apartados 8, 9 y 10 del b1), 8 del b2), b3), b5) y b6).

Sin perjuicio de lo anterior si la entidad solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE (regulado por Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de 21 de julio, de 2008, BOC de 31.7.08) quedará eximida de presentar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes actúen en su nombre y demás circunstancias descriptivas de los solicitantes, circunstancia que deberá hacer constar en la solicitud, citando el número de inscripción.

Asimismo, en el supuesto de que alguno de los documentos haya sido aportado anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la LPACAP, siempre que la entidad indique en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. El SCE deberá recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

a) Documentación general referida a los requisitos de la entidad beneficiaria:

1. Escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas públicas o poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en caso de que la capacidad de la persona física de actuar en nombre y representación de la entidad no se contemple en los Estatutos de la entidad.

2. En caso de empresas que no sean de inserción, escritura o acta de constitución de la entidad, acompañada de los estatutos de la misma.

3. Declaración responsable, conforme al modelo disponible en la página web del SCE e incluido en la correspondiente convocatoria.

4. Memoria en relación con la actuación objeto de la subvención, conforme al modelo disponible en la página web del SCE e incluido en la correspondiente convocatoria. Esta memoria incluirá una declaración del beneficiario sobre el número de contrataciones consideradas como baremo estándar de la operación.

5. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Informe de vida laboral del solicitante.

7. Previsión de ingresos y gastos de la acción a realizar, conforme al modelo disponible en la página web del SCE e incluido en la correspondiente convocatoria.

b) Documentación específica según la actuación objeto de subvención:

b1) Para solicitudes de subvención directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el primer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

8. Contrato laboral de cada uno de los trabajadores debidamente comunicado a los Servicios Sociales Públicos municipales y al SCE, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

9. Alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupan plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

10. Convenios de inserción de los trabajadores que ocupan las plazas de inserción por las que se solicita la subvención.

b2) Para solicitudes de subvención directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción en las plazas de inserción durante el segundo y tercer año, se ha de adjuntar la siguiente documentación:

8. Contrato/s laboral/es de cada uno de los trabajadores correspondiente al periodo a subvencionar.

b3) Para solicitudes de subvención dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción:

8. Contrato laboral o de prestación de servicios, según proceda.

9. Currículum de la persona física o jurídica que vaya a realizar la actividad.

10. Memoria descriptiva de las tareas a realizar, indicando las personas con especiales dificultades de inserción atendidas por cada técnico de acompañamiento a la producción y a la inserción, conforme al modelo disponible en la página web del SCE.

b4) Para solicitudes para la incorporación del trabajador al autoempleo:

8. Documentación acreditativa de que se ha producido la incorporación al mercado de trabajo:

- Para establecimiento de el/la trabajador/a como autónomo/a: a) el alta en la Seguridad Social.

- Para incorporación como socio/trabajador/a a una entidad de economía social socios de entidades: a) El alta en la Seguridad Social y b) Las correspondientes escrituras.

9. Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

b5). Para solicitudes de subvención para la incorporación del trabajador al empleo asalariado:

8. Contrato de trabajo formalizado con la persona que ha finalizado su proceso en la empresa de inserción y se incorpora a la entidad solicitante.

9. Declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador ha finalizado su proceso de inserción.

Décimo segunda.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución de concesión.

Corresponderá al órgano instructor, las siguientes funciones:

- Recibida la solicitud, examinar si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.

- Informar la inadmisión a trámite y la desestimación de solicitudes en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

- Requerir informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en su caso.

- Requerir informe de que la entidad se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.

- Informar los requerimientos de subsanación.

- Comprobar la subsanación de los requerimientos efectuados.

- Elaborar la propuesta definitiva de Resolución.

Décimo tercera.- Criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

Los criterios de valoración, que son los que garantizan que la concesión de estas subvenciones se realicen en régimen de concurrencia competitiva, a efectos de establecer un orden objetivo de prelación entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, serán los siguientes:

1. Subvenciones para apoyar la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción:

* Número de personas pertenecientes a los colectivos citados en el apartado c), d), y e) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención.

* Relación número de plazas de inserción/número de técnicos de acompañamiento a la inserción contratados por la empresa de inserción o la entidad promotora, que tiene la entidad en el momento de solicitar la subvención.

* Si desarrollan alguna actividad económica en islas en las que no exista ninguna empresa de inserción que desarrolle alguna actividad a fecha 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria.

a) Para empresas de inserción con menos de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud:

El número de plazas de inserción y de puestos de trabajo creados. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: número de plazas de inserción y número de puestos de trabajo que no sean de inserción, que tiene cubiertas la empresa en la fecha de solicitud.

b) Para empresas de inserción con más de dos años de antigüedad en el momento de la solicitud:

Nivel de inserción de los trabajadores que han ocupado una plaza de inserción en la entidad durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

2. Subvenciones para inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

* Número de personas insertadas en la empresa que hayan ocupado una plaza de inserción previamente, valorándose especialmente si han pertenecido a los colectivos relacionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

* Número de mujeres, menores de 30 años o mayores de 45 años contratados durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud con un tiempo mínimo de contratación de seis meses.

* Tiempo transcurrido desde que se inició la contratación de la persona haya ocupado una plaza de inserción hasta el momento de la solicitud.

* Número de puestos de trabajo fijo o indefinido que tiene la empresa en el momento de la solicitud.

Dado que las acciones subvencionadas garantizan que las entidades solicitantes luchan contra cualquier forma de discriminación y fomentan la igualdad de oportunidades para todos, en caso de que una vez aplicados los criterios de valoración previstos anteriormente se produjera empate entre las solicitudes presentadas, se utilizará para desempatar la puntuación obtenida en los siguientes criterios:

* Si la actividad económica principal de la entidad solicitante contribuye al desarrollo sostenible y, en particular, a la protección medioambiental, la eficiencia de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la biodiversidad y la prevención y gestión de riesgos.

* Medidas o acciones de información y comunicación propuestas por la entidad solicitante, más allá de las exigencias reglamentarias, con el propósito de garantizar el máximo nivel de transparencia y reforzar la visibilidad del Fondo Social Europeo.

Si aun así persistiera el empate se procederá a prorratear el crédito disponible entre las solicitudes objeto de empate.

En cualquier caso, si los puestos de trabajo valorados fueran a tiempo parcial, los criterios se valorarán en proporción al tiempo efectivo de duración de la jornada de trabajo.

La valoración será llevada a cabo por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base décimo cuarta.

Contra la valoración los interesados podrán presentar alegaciones una vez publicada la Resolución provisional, en el plazo establecido.

Asimismo, durante este plazo los interesados podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en esta Resolución, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos.

Todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La documentación acreditativa de los mismos, en la forma descrita anteriormente, debe presentarse en el plazo al que se refiere la correspondiente convocatoria.

El SCE podrá requerir a las entidades, en cualquier momento, para que justifique aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Décimo cuarta.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración como órgano colegiado que emitirá informe de evaluación sobre aquellas solicitudes que figuran en la lista definitiva de solicitantes admitidos. Esta Comisión estará constituida por:

- Presidencia: el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social del SCE.

- Vocales: 2 personas responsables del SCE, actuando una de ellas como Secretaria.

Los vocales titulares y sus suplentes, así como el suplente de la Presidencia, serán nombrados por la Dirección del SCE.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en la sección 3ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No será necesario constituir la Comisión de Valoración citada y se formulará la propuesta directamente por el órgano instructor, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

Funciones de la Comisión de Valoración:

* La valoración de las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en la base décimo tercera de esta Resolución.

* La clasificación de solicitudes por orden de prioridad.

* Informar sobre cuantas reclamaciones, recursos, dudas y discrepancias se planteen sobre la baremación y valoración de las solicitudes admitidas.

* Elaborar los informes que sean solicitados por el órgano instructor, sobre aspectos de la valoración efectuada.

La Comisión de Valoración podrá solicitar al órgano instructor que requiera, del solicitante o de cualquier otra entidad pública o privada, cualquier documento que estime necesario para efectuar la valoración correspondiente de la documentación presentada.

Después de valorar la documentación presentada, la Comisión de Valoración elevará al órgano instructor del procedimiento un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En este informe se especificarán los criterios de valoración seguidos y la puntuación total asignada a cada una de las solicitudes, según los colectivos a los que van dirigidos, especificando aquellos proyectos que han obtenido la puntuación suficiente para ser considerados subvencionables.

Décimo quinta.- Resolución provisional.

A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional que contendrá una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente, con los resultados de la baremación obtenida por las diferentes solicitudes.

El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario.

La Subdirección de Promoción de la Economía social a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, a la Dirección del SCE, que adoptará la propuesta.

La Resolución provisional, junto con el informe de valoración emitido por la Comisión nombrada al efecto, se publicará, en los tablones de anuncio de las dependencias centrales del SCE en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios Electrónico del SCE disponible a través de su sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo), con la relación de las entidades y, en su caso, los defectos a subsanar.

Se concederá a las entidades un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

En el mismo plazo podrán los interesados reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Resolución. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 17 del Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los lugares en los que se pueden presentar la reformulación de la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta y la aceptación de la subvención propuesta, serán los mismos que constan en la base décima de esta Resolución.

La falta de presentación en plazo de los documentos referidos anteriormente, dará lugar al desistimiento de la solicitud.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, la aceptación de la financiación por el beneficiario implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones por Programa Operativo y por Fondo que se publicará de forma electrónica o por otros medios, que incluirá los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignadas a las mismas.

Décimo sexta.- Resolución de concesión.

Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, la Subdirección de Promoción de la Economía social elevará a la Dirección del SCE la propuesta de resolución definitiva de concesión que resuelve el procedimiento.

En la propuesta de resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación, los denegados con motivación de su causa, así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución de concesión para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación en la resolución de concesión definitiva.

En el mismo plazo podrán los interesados reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable; en todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en esta Resolución. La solicitud reformada se someterá de nuevo a la consideración del órgano colegiado para que el órgano competente dicte la correspondiente resolución. Si la administración propone al solicitante la reformulación de la solicitud y este no contesta en el plazo que se haya otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Si alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional de concesión no aceptase la subvención, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que reuniendo los requisitos establecidos en esta Resolución, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Las propuestas de resolución provisional y la de concesión no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, el plazo para dictar y notificar la Resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22 de la LPACAP, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas. No obstante, cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, la Dirección el SCE, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social, podrá habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.

La notificación de la resolución de concesión definitiva se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 en relación con los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

La resolución contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

* La aplicación presupuestaria del gasto.

* La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación por proyecto.

* Las solicitudes que vayan a constituir la lista de reserva, la puntuación total obtenida y su correspondiente orden de prelación. Esta lista de reserva solo podrá utilizarse en el supuesto de renuncia o no aceptación de la subvención por los beneficiarios.

* En su caso, las solicitudes desestimadas o no admitidas a trámite con expresión sucinta de su causa.

* Renuncias.

Para todos los plazos inicialmente contemplados en esta base, se tendrá en cuenta el artículo 33 de la LPACAP, que establece que "Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos" y continúa "No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento". En cualquier caso la aplicación de este procedimiento de urgencia se determinará en la correspondiente convocatoria.

Décimo séptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayuda u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida la subvención, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación incluida en la Ley de Presupuestos y de las actividades contempladas en la presente Resolución.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

3. En todo caso, la solicitud de modificación y su resolución se han de producir con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución y de justificación.

En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en la presente Resolución, este se regirá por los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015 de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en defecto de las normas anteriores, por las normas de procedimiento administrativo general contenidas en la LPACAP.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Décimo octava.- Justificación de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en la consecución de los objetivos previsto en el acto de concesión, estarán sujetas a los baremos estándares de costes unitarios que aparecen recogidos en la correspondiente Convocatoria y se ajustarán a la modalidad de acreditación por módulos prevista en el punto 2 del apartado 1, del artículo 22 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Para ello en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del periodo objeto de subvención, se deberá aportar la documentación exigida en el artículo 31 del referido Decreto, que se especifica a continuación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las contrataciones realizadas y de las inserciones en el mercado ordinario conseguidas.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá como mínimo los siguientes extremos:

1) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como baremo estándar.

2) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los baremos estándar recogidos en la correspondiente convocatoria.

3) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Ambas memorias se presentarán ajustadas al modelo incluido en la correspondiente convocatoria, que estará disponible en la página web del SCE.

En caso de que sea objeto de subvención más de una contratación, el plazo de justificación será de un mes a partir de la finalización de la contratación que más tarde se realizará en cada tipo de actuación, previstas en la base tercera (directa a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción, dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a trabajadores que ocupan plazas de inserción y a la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario).

CAPÍTULO V

ABONO DE LAS SUBVENCIONES

Décimo novena.- Forma de pago.

1. El importe de las subvenciones correspondientes a cada ejercicio se abonará anticipadamente de acuerdo con el marco normativo vigente en ese momento.

2. Según lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, los beneficiarios deben recibir el importe total de la subvención antes de que hayan trascurrido 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud de pago por el beneficiario, en función de la disponibilidad de los fondos procedentes de la prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios, pudiendo la autoridad de gestión interrumpir el plazo de pago cuando los documentos justificativos sean incompletos o haya pruebas de irregularidades que requieran investigaciones más amplias, debiendo informar el beneficiario afectado por escrito sobre la interrupción y sus razones.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, "cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada".

Es por ello que las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución se encuentran exentas de la prestación de garantías, puesto que existen las siguientes razones de interés público y social que lo justifican:

* La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, señala como uno de los principios inspiradores del sistema, el de integración, en virtud del cual, los servicios sociales deberán tender al mantenimiento de los ciudadanos en su entorno social, familiar y cultural, procurando su reinserción y utilizando los recursos comunitarios para satisfacer sus necesidades sociales.

* En tal sentido, las empresas de inserción se configuran como un instrumento básico en la lucha contra la exclusión social, situándose como intermediarias entre el necesario trabajo de "normalización" social y personal y la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario, constituyendo sin duda, un elemento eficaz de equilibrio laboral de las personas con especiales dificultades de inserción.

* Igualmente todas las actuaciones financiadas (la contratación de personas con especiales dificultades de inserción laboral en empresas de inserción y la inserción definitiva de la persona que haya ocupado una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario), tienen como objetivo promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier tipo de discriminación, mediante la creación de empleo.

En cualquier caso la exención de la prestación de garantías esta condicionada a que las entidades beneficiarias acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Vigésima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y específicamente a:

1. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 "in fine" de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria.

2. Mantener el puesto de trabajo durante el periodo objeto de subvención.

3. Para las subvenciones directas a la contratación de personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral en las plazas de inserción:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el itinerario de inserción socio-laboral por razones imputables a la persona trabajadora en proceso de inserción y no se produzca la inserción definitiva del trabajador al autoempleo o al empleo asalariado, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base sexta, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

No será necesaria la sustitución si transcurridos más de dos años desde la creación de la plaza, se produjera la baja voluntaria de un trabajador sin haber terminado su itinerario de inserción sociolaboral, siempre y cuando la plaza haya estado ocupada como mínimo 20 meses, todo ello previo informe favorable de los Servicios Sociales Públicos municipales de acuerdo a lo dispuesto en el apartado g) del artículo 12 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre.

Asimismo tampoco será necesaria la sustitución cuando la causa de la baja del trabajador sea la inserción laboral del trabajador/a (contratado/a por una empresa que no sea de inserción o incorporado/a al autoempleo), siempre que se mantenga dicha inserción durante dos meses.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos en los que la permanencia en el puesto cesara antes de finalizar la anualidad subvencionada por razones imputables a la empresa, por razones objetivas o de producción, y no se sustituyera por un nuevo trabajador, la empresa procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir. En este caso se aplicará lo previsto en la base vigésimo segunda, es decir que se cumpla que la entidad haya tenido un trabajador de alta en la seguridad social en la plaza de inserción que se trate durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención.

Asimismo se establece que la entidad está obligada a emitir un recibo oficial de salario mensual a cada trabajador.

4. Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al SCE en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca. A este respecto será necesaria solicitud al SCE previa a la contratación de la nueva persona física o jurídica, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir.

A efectos de las presentes bases, los beneficiarios de las subvenciones no podrán concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades que se encuentren entre los supuestos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la excepción de lo previsto en el apartado 3 de la base 4ª.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para el caso de las subvenciones para contratación de técnico de inserción, la entidad promotora que en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 4 del Decreto 137/2009, de 20 de octubre, realice, en su totalidad o en parte, la prestación de medidas de acompañamiento y apoyo individualizado, bien directamente o bien concertando dicha intervención con las propias empresas de inserción, podrá concertar con el beneficiario la ejecución total o parcial de las labores de acompañamiento a la inserción, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

* Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

* Que se obtenga la previa autorización del SCE, para ello debe presentar un compromiso en el que se detallen las labores de acompañamiento a la inserción en el momento de solicitar la subvención.

5. Para las subvenciones para la inserción definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción en el mercado de trabajo ordinario:

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar el periodo subvencionado por razones imputables a la persona trabajadora, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador, hasta cubrir el período subvencionado. Para acreditar este hecho en el plazo de un mes a partir de que se produzca la sustitución, la entidad comunicará y aportará al SCE la declaración de la empresa de inserción que certifique que el trabajador sustituto ha finalizado su proceso de inserción.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

A los efectos de comprobar el cumplimiento del requisito dispuesto en el apartado 4 de la base 4ª se consideran personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad vinculadas cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total del programa, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado o que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

6. Comunicar al SCE, las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de tres años contados a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. Someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General y, en su caso, de las instituciones comunitarias, por estar las ayudas financiadas por el F.S.E.

10. Cumplir con la normativa comunitaria y nacional aplicable en materia de contratación pública, ayudas de estado, medio ambiente, igualdad e oportunidades entre hombre y mujeres, información y publicidad y subvencionabilidad del gasto.

11. Cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a condiciones de elegibilidad de gastos, normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, durante todo el periodo de realización, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 8 del el Reglamento (UE) nº 1304/2013.

Vigésimo primera.- Información y publicidad.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el Anexo XII "Información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos" del Reglamento (CE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Con el objetivo de indicar, de manera sencilla y con ejemplos gráficos, las normas a seguir para garantizar una correcta difusión de las intervenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020, se ha elaborado una Guía de información y comunicación, que está disponible en www.gobiernodecanarias.org/.

2. De acuerdo al apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en cualquier anuncio o publicación que haga el beneficiario sobre las actuaciones subvencionadas se deberá reconocer el apoyo del F.S.E. a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución a adoptar por la Comisión con arreglo al artículo 115.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al F.S.E.

Asimismo deberá figurar de forma expresa el logotipo del Servicio Canario de Empleo, conforme al manual de identidad corporativa del Gobierno de Canarias, disponible en www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica.

3. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

b) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

4. El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas, en especial los trabajadores cuyas contrataciones son objeto de subvención, han sido informadas de dicha financiación por el FSE.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

5. El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El SCE informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (CE) nº 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (CE) nº 1303/2013.

Vigésimo segunda.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Reintegro.

En caso que la permanencia del trabajador en el puesto cesara antes de finalizar el periodo objeto de subvención sin ser sustituido por un nuevo trabajador, la entidad procederá a la devolución de la parte de la subvención que sea proporcional al tiempo de contrato que reste por cumplir, exceptuando los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto del apartado 3 de la base vigésima.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto tanto en los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Graduación de los incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta Resolución y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

En el supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida.

Tendrán la consideración de Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

1) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

2) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

3) Incumplimiento total de la obligación de justificación de la misma (artículo 30 de la Ley General de Subvenciones).

4) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

5) El falseamiento de los datos suministrados por la entidad, que impidan la total certificación del buen fin de la subvención concedida.

En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones y condiciones impuestas a las entidades beneficiarias dará lugar a la perdida derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida.

Tendrán la consideración Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

- Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en los apartados 3 y 4 de la base vigésimo primera.

- Incumplimiento parcial del objetivo de la actividad, en el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de terminar la anualidad subvencionada y no sea sustituido, siempre que se cumpla que la entidad tiene un trabajador de alta en la seguridad social durante al menos seis meses de la anualidad objeto de subvención. Teniendo en cuenta los supuestos en los que no son necesarios la sustitución previstos en el apartado 3 de la base vigésima.

- Incumplimiento parcial de la obligación de realizar el pago a través de transferencia bancaria o cualquier otro método de pago que quede reflejado mediante apunte bancario, de gastos por un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, conllevará que dicho gasto no sea subvencionable; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30.10.12).

Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de Canarias, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Esta devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuentas corrientes:

a) ES81 3058 6100 9427 3800 0160 CAJAMAR. Las Palmas.

b) ES91 2100 8987 3202 0001 7727 CAIXABANK. Santa Cruz de Tenerife.

Reintegro.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por la Dirección del SCE desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones según el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la misma Ley.

Se iniciará, igualmente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

El procedimiento de inicio de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

La declaración de reintegro dará lugar, en su caso, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de julio de 2006, modificada por Orden de 30 de octubre de 2008 por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las cantidades a reintegrar deberán ser ingresadas en las cuentas corrientes que figuran en el apartado Devolución voluntaria.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Vigésimo tercera.- Prescripción.

Debido a que se trata de intervenciones cofinanciadas por el Programa Operativo de Canarias FSE 2014-2020 y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 3.1 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1995, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del citado Programa.

El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción de la Administración, realizada con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora, conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro.

b) Por la interposición de recursos de cualquier clase, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del beneficiario o de la entidad colaboradora en el curso de dichos recursos.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario conducente a la liquidación de la subvención o del reintegro.

El régimen jurídico aplicable a la prescripción será el establecido en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/1995, del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y en los Reglamentos (UE) nº 1303/2013 y nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigésimo cuarta.- Régimen de infracciones y sanciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base anterior, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Resolución no eximirá a los beneficiarios de la responsabilidad exigible de conformidad con la normativa que sobre infracciones y sanciones administrativas en la materia se contiene tanto en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, como en los artículos 43, 44 y 45 del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Vigésimo quinta.- Incompatibilidades.

Las subvenciones previstas en esta Resolución serán incompatibles con cualquier otra subvención o aportación económica otorgada para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes privados o públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales. Para ello la entidad presentará la declaración responsable, prevista en el apartado a) de la base décimo primera.

Si el solicitante se encuentra en la circunstancia prevista en el punto anterior deberá comunicarlo al SCE en su solicitud, caso de no hacerlo se procederá al inicio del correspondiente expediente de reintegro de la subvención concedida y, en su caso a la tramitación del correspondiente expediente sancionador.

En todo caso, cuando el SCE advierta un exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada.

Vigésimo sexta.- Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados por las entidades solicitantes pasarán a formar parte de ficheros automatizados de datos del SCE, con el objeto de ser tratados en la medida en que fueran necesarios para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril. Si bien, en cualquier momento, podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al SCE calle Doctor de la Rosa Perdomo 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife y en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario 35014-Las Palmas de Gran Canaria.

Los datos recabados pasarán a formar parte del fichero denominado "Ciudadanos/as" previsto en la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se crean y suprimen ficheros de datos de carácter personal existentes en el Servicio Canario de Empleo.

La recogida de información se realiza en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo, en relación con el artº. 6 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995.

Vigésimo séptima.- Control, evaluación y seguimiento de las subvenciones. Indicadores de evaluación.

Corresponderá al SCE, a través de la Subdirección de Promoción de la Economía social, comprobar la adecuada justificación, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento de los proyectos subvencionados.

Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del SCE, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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