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BOC Nº 206. Miércoles 25 de Octubre de 2017 - 5009

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

5009 EDICTO de 28 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000302/2017.

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BOC-A-2017-206-5009. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 140/17

En Las Palmas de Gran Canaria, trece de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con nº 302/16, seguidos a instancia de D. Jaime Ghazi Chiquiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Rubén Vallejo Estévez, contra D. Frank Schipschak, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz, en nombre y representación de D. Jaime Ghazi Chiquiro, contra D. Frank Schipschak, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de tres mil ochocientos ochenta y seis euros con veinticinco céntimos (3.886,25 euros), más intereses legales a tenor del fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución; y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 030217, abierta en el Banco Santander, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Frank Schipschak, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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