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BOC Nº 206. Miércoles 25 de Octubre de 2017 - 5008

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

5008 EDICTO de 15 de julio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000148/2015.

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BOC-A-2017-206-5008. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA Nº 55/15

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de mayo de dos mil quince. Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el nº 148/15, a instancia de D. Guillerno Hernández Sosa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz y defendido por la Letrada Dña. Olalla Medina Cabrera, contra D. Javier Ramos Nuez, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre desahucio por precario, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda por precario formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Fránquiz, en nombre y representación de D. Guillerno Hernández Sosa, contra D. Javier Ramos Nuez, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca, apercibiéndole de que si no lo desaloja dentro del término de un mes, será lanzado de ella y a su costa, todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de la presente (artículo 458 de la L.E.C., según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre), con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4225 0000 03 014815, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Javier Ramos Nuez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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