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BOC Nº 206. Miércoles 25 de Octubre de 2017 - 5007

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

5007 EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000263/2016.

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BOC-A-2017-206-5007. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de junio de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta localidad y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 263/16 promovidos a instancia de D. Santiago Pedro Gutiérrez Padilla, representado por la Procuradora Sra. Mónica Padrón Franquiz y asistido de Letrada Sra. Lourdes Arencibia Febles, contra D. Dusan Jeselnik, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando como estimo la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para ello, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por de D. Santiago Pedro Gutiérrez Padilla y D. Dusan Jeselnik, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde este inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Dusan Jeselnik, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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