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BOC Nº 206. Miércoles 25 de Octubre de 2017 - 4997

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Ministerio de Justicia

4997 ORDEN JUS/930/2017, de 19 de septiembre, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal al servicio de la Administración de Justicia,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso por el sistema de promoción interna en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos.

También tiene en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

BASES COMUNES

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre),

BASES ESPECÍFICAS

La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general, www.administracion.gob.es y en la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público).

1. Descripción de las plazas.

1.1. Se convoca proceso selectivo de acceso por promoción interna para cubrir 115 plazas de las comprendidas en el Anexo II, "Personal de la Administración de Justicia", del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (código de cuerpo 001) a través del sistema de concurso-oposición, con la siguiente distribución territorial:

Ver anexo en la página 29816 del documento Descargar

1.2. Del total de las plazas convocadas se reservarán 8 plazas, con la distribución territorial reflejada en el punto 1.1, para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad funcional con el desempeño de las tareas propias que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y superen las pruebas selectivas.

Se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las de sistema general.

Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del sistema general.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar por un único ámbito territorial y, en caso de superar el proceso selectivo, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto. No se admitirá la modificación del ámbito territorial elegido una vez presentada la solicitud, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produjeran vacantes en un determinado ámbito territorial, podrán ofrecerse a los siguientes aspirantes que habiendo superado los ejercicios en otros ámbitos territoriales no obtuvieran plaza, por estricto orden de puntuación, siempre que el aspirante consienta en el cambio de ámbito territorial.

1.4. Las presentes bases de convocatoria se publicarán de forma simultánea en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas. En el supuesto de que dicha simultaneidad no fuera posible, todos los términos y plazos establecidos en la presente Orden se contarán a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Proceso Selectivo.

2.1. El proceso selectivo tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. La fase de oposición se desarrollará en primer lugar con los ejercicios, puntuaciones y valoraciones que se especifican en el Anexo I-A.

Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en el que se valorarán los méritos que se especifican en el Anexo I-B.

2.2. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones finales obtenidas en cada una de las fases de oposición y concurso.

2.3. En caso de empate, el orden de puntuación se establecerá como sigue: primará la nota total de la fase de oposición; en segundo lugar la de la fase de concurso. De persistir el empate, primará la nota del primer ejercicio de la fase de la oposición y, a continuación, la del segundo. Por último, si aun persistiera el empate primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra "Ñ", de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

3. Programa.

El programa que ha de regir en la fase de oposición se contienen en el Anexo II de esta convocatoria. El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor.

No obstante, en materia de Registro Civil se exigirá solo la legislación vigente en la fecha de la presente convocatoria.

4. Titulación y otros requisitos de participación.

4.1. Para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base séptima de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

4.2. Además, al tratarse de un proceso de promoción, han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.

5. Solicitudes.

5.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración de Justicia (modelo 790- Código 007 en cuya parte superior figura "solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen"), que estará disponible en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es), en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas. Las Comunidades Autónomas que oferten plazas podrán crear un enlace desde sus respectivas páginas web a este formulario.

5.2. La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá a la Secretaria de Estado de Justicia. La no presentación de la misma en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.3. La presentación y el pago de la correspondiente tasa se realizarán por vía electrónica, a través del servicio de Inscripción en Procesos-Pruebas Selectivas del punto de acceso general, https:administracion.gob.es/PAG/ips, al que se puede acceder directamente o a través del portal web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Ciudadanos-Empleo público) de acuerdo con las instrucciones que se indican.

Los aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en la base novena de la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la reducción de esta, adjuntarán en formato electrónico la documentación acreditativa de la reducción o exención.

Solo en el caso de que el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas, cuya relación podrá consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia o de la Agencia Tributaria (https://www5.aeat.es/es13/h/pago007h.html), podrá realizarse la presentación y pago de la tasa en soporte papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo adjuntar a la solicitud la declaración que se contiene en el Anexo V de la presente convocatoria.

5.4. Tasa de derechos de examen.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 11,43 (5,77 en caso de derecho a reducción del 50 por ciento).

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que reúnan los requisitos que se detallan en la base novena, apartados 5 y 6 de las bases comunes que deberán acreditar su derecho a esta exención aportando la documentación que se indica.

No será necesario presentar la documentación acreditativa para la exención o reducción de tasa en los supuestos especificados en el Anexo IV de esta convocatoria, que será recabada de oficio por el órgano gestor, salvo que no consienta el solicitante.

5.5. Las personas con discapacidad que deseen solicitar adaptaciones de tiempo deberán aportar un dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. Este dictamen podrá presentarse junto con la instancia o posteriormente hasta el último día del plazo de subsanación de la solicitud.

El Tribunal Calificador Único estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

5.6. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones que figuran en la misma y en el Anexo IV.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador Único, los Tribunales Delegados en las Comunidades Autónomas que convocan plazas y las unidades de colaboración son aquellos que figuran en el Anexo III de esta convocatoria.

Si a lo largo del proceso selectivo, por renuncia de los interesados u otras causas justificadas, fuera preciso sustituir a algún miembro de los Tribunales o unidades de colaboración, la sustitución tendrá lugar mediante orden ministerial que será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

6.2. En las sedes de examen donde no radique el Tribunal Calificador Único o un Tribunal Delegado, el órgano competente del Ministerio de Justicia nombrará a funcionarios de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica (en ambos casos que presten servicios en el Ministerio de Justicia u Órgano competente de la Comunidad Autónoma) o de la Administración de Justicia, para colaborar en el desarrollo de dichas pruebas bajo la dirección del Tribunal Calificador Único o Tribunal Delegado, al que representarán, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva se les atribuya.

6.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, los Tribunales velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.4. Los Tribunales tendrán la categoría segunda de las previstas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.5. La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de Justicia, en los teléfonos (902) 007214 y (91) 8372295; la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es); el punto de acceso general (www.administracion.gob.es); las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas.

6.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal Calificador Único será: calle San Bernardo, nº 21, 28071-Madrid [teléfonos: (902) 007214 y (91) 8372295]. Los Tribunales Delegados tienen las sedes siguientes:

Ver anexo en las páginas 29820-29821 del documento Descargar

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Orden de actuación.

El orden de actuación de los opositores, en todos los ámbitos territoriales, se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Ñ", de acuerdo con la Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

7.2. Duración del proceso selectivo.

El primer ejercicio se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fase de oposición tendrá una duración máxima de tres meses desde el primer ejercicio.

Salvo que concurra causa objetiva que lo justifique, apreciada por la Secretaría de Estado de Justicia, oído el Tribunal Calificador Único, el proceso selectivo tendrá una duración máxima de nueve meses contados a partir de la fecha de realización del primer ejercicio hasta la fecha de nombramiento como funcionario.

7.3. Fase de oposición.

Los ejercicios de la fase de oposición se detallan en el Anexo I-A de esta convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición tendrán lugar dentro de los 45 días siguientes a la publicación de la Resolución por la que se eleva a definitiva la relación de admitidos y excluidos, publicándose en el Boletín Oficial del Estado la fecha, hora y lugares de su celebración. Tendrán lugar en el mismo día y a la misma hora en todas las sedes de examen.

El Tribunal hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y páginas web de las Comunidades Autónomas, las listas de opositores de cada ámbito territorial que hayan alcanzado el mínimo establecido para superar cada ejercicio, con indicación de la puntuación obtenida.

Los opositores que no se hallen incluidos en la relación de aprobados del primer ejercicio tendrán la consideración de no aptos, quedando eliminados del proceso selectivo, por lo que no les será corregido el segundo ejercicio.

El Tribunal Calificador único hará públicas en la página web del Ministerio de Justicia, las relaciones de aprobados de cada ámbito territorial que han superado la fase de oposición.

7.4. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición con la publicación en la página web del Ministerio de Justicia de las relaciones de aprobados, dará comienzo la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se detallan en el baremo contenido en el Anexo I-B de esta convocatoria computándose los causados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el mismo Acuerdo de la publicación de las relaciones de aprobados, se establecerá un plazo de diez días hábiles para presentar en el registro o dirección electrónica que se indique la documentación acreditativa, en original o copia auténtica, únicamente de los méritos indicados en los epígrafes B y C del baremo contenido en el Anexo I-B de la presente Orden. Los opositores que concurren por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos aportarán en este mismo momento las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes.

La comprobación de los méritos de los apartados A y D se hará de oficio, aunque aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento para que el órgano gestor del proceso selectivo pueda verificar de oficio sus titulaciones o certificaciones académicas deberán también aportar estas, de entre las valoradas en el apartado A del baremo citado.

El Tribunal Calificador Único y Tribunales Delegados valorarán los méritos acreditados y el Tribunal Calificador Único publicará en la página web del Ministerio de Justicia la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo y vistas y resueltas las alegaciones el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7.5 . Embarazo de riesgo y parto.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal Calificador Único. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

7.6 . Valoración del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

Concluidos los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, y mientras se sustancia la fase de concurso, los aspirantes comprendidos en la relación de aprobados que concurran por ámbito territorial con lengua autonómica propia, serán emplazados para la realización del ejercicio de carácter optativo, no eliminatorio, que acredite el conocimiento de la misma, si así lo hubieran solicitado en su instancia. Paralelamente, el Tribunal Delegado correspondiente procederá a la valoración de la documentación acreditativa del conocimiento de aquella, que se hubiere presentado oportunamente, por los opositores que hayan optado por acreditar documentalmente el conocimiento del mismo.

Los opositores podrán optar por realizar la prueba, documentar el conocimiento de la lengua oficial o acogerse a ambos sistemas. En este último caso, la puntuación otorgada será la más alta que en su caso corresponda, sin que pueda ser acumulativa.

La puntuación obtenida, tanto del examen como de la documentación acreditativa, se ajustará según el baremo contenido en el Anexo I-C de esta convocatoria y solo surtirá efectos para la adjudicación de destinos en la Comunidad Autónoma correspondiente.

Del mismo modo y con los mismos efectos, se procederá para la valoración de los conocimientos del Derecho Civil Vasco.

7.7. La superación de las pruebas o fases de la convocatoria no implicará por sí misma la adjudicación de plaza, ya que la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial.

Una vez terminadas las fases del concurso-oposición, el Tribunal elevará al Ministerio de Justicia propuesta con la relación de aprobados, en cada ámbito territorial, cuyo número no podrá superar el de plazas convocadas, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en los diarios oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convoquen plazas, con indicación del número de orden, apellidos y nombre, DNI, puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, y total de todos los ejercicios obligatorios y de la fase de concurso. Junto con esta nota total pero separada de ella y sin sumarse a la misma figurará, en su caso, la obtenida en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma por cuyo ámbito territorial concurre y la obtenida por el conocimiento del Derecho Civil Vasco.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por este cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y la fase de concurso, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del turno general, será incluido por su orden de puntuación en este turno.

En este mismo momento, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas competentes ofertarán los destinos disponibles en cada ámbito territorial.

8. Presentación de documentación.

8.1. Los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de esta en el Boletín Oficial del Estado y Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas donde se convocan plazas, presentarán en el Registro General del Ministerio de Justicia, Secretaría de Estado de Justicia, calle Bolsa nº 8, 28071-Madrid o por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación siguiente:

a) Solicitud de destino ajustada a los requerimientos que en su caso, se establezcan en la oferta publicada por el Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas competentes.

b) Los aspirantes que tengan la condición legal de persona con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por ciento deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que esta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, se hayan opuesto a que sus datos de identidad personal y los referidos a sus titulaciones o certificaciones académicas, puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo deberán aportar también

* Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.

* Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas, que le capacitan para la obtención del mismo acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

d) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

8.2 . Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes antes de su nombramiento como funcionario de carrera, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto tantos aspirantes como plazas convocadas, el Ministerio de Justicia requerirá a este último relación complementaria de aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios, sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas.

En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación en la página web del Ministerio de Justicia.

Los opositores afectados que concurran por algunos de los ámbitos territoriales que tengan establecida la valoración de lengua oficial propia o Derecho civil vasco serán convocados, en su caso, a la realización de la correspondiente prueba optativa o les será incorporada la puntuación que corresponda a la acreditación documental que hubieran aportado.

9. Nombramiento.

Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas en cada ámbito territorial, cumplen los requisitos de la base cuarta de la presente convocatoria y los de la séptima de las bases comunes, serán nombrados funcionarios de carrera, mediante Orden del Ministerio de Justicia, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado y diarios oficiales de las Comunidades Autónomas competentes.

Dado el carácter nacional del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, para el nombramiento como funcionarios de carrera, se confeccionarán dos listas en cada ámbito territorial, una en la que se consignarán las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y otra con especificación de la puntuación obtenida en valoración del conocimiento de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, y en su caso la correspondiente al Derecho Civil Vasco.

10. Norma final.

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2016; la Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre (BOE de 15 de septiembre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y lo dispuesto en la presente Orden de convocatoria.

Con carácter supletorio, en lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de normativa vigente en la materia.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Justicia podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 19 de septiembre de 2017.- El Ministro de Justicia, p.d. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), la Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO I Descripción del proceso selectivo.

I-A. Fase de oposición.

I-B. Fase de concurso.

I-C. Evaluación del conocimiento de lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas y del Derecho Civil Vasco.

ANEXO II Programa.

ANEXO III Tribunales.

ANEXO IV Instrucciones de cumplimentación de la instancia.

ANEXO V Declaración entidad colaboradora no adherida.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO

I-A. FASE DE OPOSICIÓN

1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto en el mismo día, uno a continuación del otro.

1.1. PRIMER EJERCICIO. De carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del programa detallado en el Anexo II. Constará de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.

La duración de la prueba será de 60 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 2 puntos; las preguntas no acertadas descontarán 0,5 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 53 preguntas, las 50 primeras ordinarias y evaluables y las 3 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados decidirá cuál será la puntuación mínima para superar este ejercicio en cada ámbito territorial, y hará público dicho acuerdo. Dicha puntuación mínima no podrá ser, en ningún caso, inferior a 50 puntos. Los opositores que no alcancen la puntuación mínima fijada por el Tribunal tendrán la consideración de suspensos y no les será corregido el segundo ejercicio.

1.2. SEGUNDO EJERCICIO. De carácter teórico-práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar sin ayuda de texto alguno y con letra legible a 10 preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

El Tribunal del ámbito correspondiente, procederá a la lectura del ejercicio y lo puntuará de 0 a 50 puntos, a razón de un máximo de 5 puntos por pregunta, atendiendo al nivel de conocimientos de los aspirantes, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, su forma de presentación, así como al número de plazas convocadas.

El número máximo de puntos que podrá conceder cada miembro del Tribunal al ejercicio es de 50. Las puntuaciones serán sumadas, sin incluir ni la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que resulte, hecha esta deducción, por el número de miembros asistentes cuya calificación se hubiere computado. La cifra del cociente constituirá la calificación.

La duración de la prueba será de 60 minutos y para superar el ejercicio será necesario un mínimo de 25 puntos.

1.3. La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.

1.4. Reserva de nota.

A los aspirantes que concurran por el turno de reserva para personas con discapacidad y que obtengan en cualquiera de estos ejercicios una puntuación igual o superior al 60% de la nota máxima posible prevista en los párrafos que anteceden, se les conservará la nota para la convocatoria inmediatamente posterior siempre que el contenido del temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos.

Los aspirantes que por el turno de reserva para personas con discapacidad en la convocatoria anterior hayan obtenido esa misma puntuación en el primer ejercicio, deberán realizarlo y se les conservará la puntuación más alta obtenida, independientemente del ámbito territorial por el que concurran.

I-B. FASE DE CONCURSO.

Los opositores que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en que se valorarán los siguientes méritos:

A- Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español: 15 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho, 10 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho y 10 puntos por estar en posesión de otra licenciatura o grado. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 25 puntos.

-Historial profesional.

B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos cinco años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y convocados o impartidos por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).

* Cursos de entre 11 y 29 horas: 3 puntos.

* Cursos de entre 30 y 59 horas: 5 puntos.

* Cursos de 60 o más horas: 8 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

* Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas, ni aquellos en que no se acredite el aprovechamiento.

* Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.

* Los derivados de procesos selectivos ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

B-2. Cursos de formación en informática, impartidos o convocados, en los últimos cinco años, por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).

* Cursos de entre 11 y 29 horas: 1 punto.

* Cursos de entre 30 y 59 horas: 3 puntos.

* Curso de 60 o más horas: 4 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido solo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas, ni tampoco aquellos en los que no conste el aprovechamiento.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 12 puntos; hasta 8 en el apartado B-1 "conocimientos jurídicos" y hasta 4 en el apartado B-2 "conocimientos de informática".

C-Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas: conocimientos de nivel B1 o B2 (usuario independiente): 1 punto; y conocimientos de nivel C1 o C2 (usuario competente): 2 puntos. No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima total por este concepto será de 3 puntos.

D-Por haber superado algún ejercicio en la anterior convocatoria al Cuerpo de Gestión: por cada uno de los ejercicios aprobados: dos puntos.

-Servicios prestados como titular o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia y/o en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral de cualquier Administración Pública (hasta un máximo de 26 puntos).

* Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia): 0.30 puntos.

* Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la administración de Justicia): 0.25 puntos.

* Por cada mes de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces o Fiscales: 0.20 puntos.

* Por cada mes de servicios prestados en Cuerpos de otras Administraciones Públicas o como personal laboral: 0.15 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

I-C. EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL VASCO.

1. CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Para los opositores que concurran por alguno de los ámbitos territoriales correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial propia y que así lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente o por la realización de una prueba de nivel de conocimientos.

La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma solo será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de establecer el orden de prelación en la relación de aprobados dentro del ámbito territorial por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en los dos ejercicios obligatorios y en la fase de concurso.

Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrado por el aspirante y los criterios de valoración establecidos a continuación:

En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra:

En las zonas vascófona y mixta que determina el artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con establecido por el Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio (Boletín Oficial de Navarra nº 81, de 3.7.09) y la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre (Boletín Oficial de Navarra nº 117, de 27.9.10), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos, según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:

1-Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.

2-Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.

3-Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.

En el ámbito del País Vasco:

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: seis puntos.

Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: doce puntos.

Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: dieciocho puntos.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

Certificado de grado elemental o de nivel B1: seis puntos.

Certificado de grado medio o de nivel C1: doce puntos.

Certificado de grado superior o de nivel C2: dieciocho puntos.

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.

2. EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS DEL DERECHO CIVIL VASCO.

Para los aspirantes que concurran por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que así lo hubieran hecho constar en su solicitud, se procederá, en los mismos términos y con los mismos efectos que se han detallado en el apartado anterior, a la evaluación de sus conocimientos del Derecho Civil Vasco, otorgándose por este concepto seis puntos, que se reflejarán en todo caso separados de los obtenidos en los ejercicios obligatorios y solo surtirán efectos para establecer el orden de prelación dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para la realización y corrección de este ejercicio, el Tribunal Delegado podrá nombrar un asesor especialista.

Criterios de Valoración:

A) La documentación válida para aquellos opositores que opten por la acreditación documental, es la siguiente:

1. Licenciatura en Derecho, habiendo cursado como asignaturas:

a. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco.

I. UD, Plan 1953: 90 horas.

II. UD, Plan 1998: 60 horas.

b. Derecho Civil Foral y Autonómico del País Vasco 1.

I. UD, Plan 1993: 30 horas.

2. Grado en Derecho, habiendo cursado como asignatura Derecho Civil y Autonómico vasco/ Derecho Civil Vasco (6 créditos ECTS).

3. Master en Derecho Civil Vasco: 540 horas (54 créditos).

4. Diploma de especialización en Derecho Civil Foral del País Vasco-presencial: 220 horas (22 créditos).

5. Diploma de especialización en Derecho Civil Vasco-online: 210 horas (21 créditos).

6. Doctorado en Derecho: (mínimo 60 horas: 6 créditos).

a. Título de doctor en Derecho, con tesis sobre Derecho Civil Vasco.

b. Cursos de doctorado en Derecho sobre Derecho Civil Vasco.

7. Estudios Complementarios. El nuevo Derecho Civil Vasco: aspectos familiares y sucesorios (3 créditos ECTS).

B) Para aquellos opositores que opten por realizar el examen, este consistirá en la contestación a un cuestionario tipo-test de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es correcta.

Las respuestas acertadas se valorarán con 1 punto. Las respuestas incorrectas o las preguntas no contestadas no serán puntuadas. Para superar el ejercicio es preciso obtener un mínimo de 20 puntos.

El cuestionario versará sobre el temario siguiente:

Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

1. De las fuentes del Derecho Civil Vasco. De los principios inspiradores de la Ley Civil Vasca. Del ámbito de aplicación de la Ley Civil Vasca.

2. De los principios de derecho patrimonial.

3. De las sucesiones. Disposiciones preliminares. De la sucesión testada. De las limitaciones a la libertad de testar.

4. De las sucesiones. De los pactos sucesorios. De la sucesión legal o intestada. Disposiciones comunes a las distintas formas de suceder.

5. Del régimen de bienes en el matrimonio. Del régimen legal. Del régimen de comunicación foral de bienes.

Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.

6. Parejas de hecho en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Disposiciones generales. Contenido de la relación de pareja. Adopción, acogimiento y régimen sucesorio. Extinción de la pareja de hecho.

A N E X O I I

PROGRAMA

Tema 1. Cuestiones generales sobre el proceso civil: las partes en el proceso civil: capacidad procesal y capacidad para ser parte. Pluralidad de partes. Litisconsorcio activo y pasivo, su tratamiento procesal.

Tema 2. La representación y sus clases. Legitimación en el proceso civil. Asistencia letrada y representación procesal, estatuto jurídico, derechos y deberes. Intervención no preceptiva de estos profesionales. La intervención en los procesos civiles del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado.

Tema 3. Jurisdicción y competencia. Acumulación de acciones y de procedimientos, concepto. La tramitación de las cuestiones de jurisdicción y competencia. La competencia de los Tribunales Civiles: objetiva, funcional y territorial, los fueros legales disponibles e indisponibles. Concepto y tramitación.

Tema 4. La Justicia de Paz. Organización y competencias, elección del Juez, la figura del Secretario del Juzgado de Paz. La justicia de paz en el ámbito de la cooperación jurisdiccional y en los procesos civiles y penales atribuidos a dichos Juzgados. Sistema de recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz. Las Agrupaciones de las Secretarías de los Juzgados de Paz.

Tema 5. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: diligencias preparatorias, diligencias preliminares. Conciliación. Averiguación de hechos, aseguramiento y práctica anticipada de la prueba.

Tema 6. Procesos especiales: procedimientos para la división judicial de patrimonios: A) De la división de la herencia. B) Procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial.

Tema 7. Procesos especiales: el proceso monitorio. Concepto y características. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento: petición inicial y documentos. Admisión. Requerimiento de pago y posibles conductas del demandado. La transformación del procedimiento. La cosa juzgada. El proceso monitorio europeo. El juicio cambiario. Concepto y características. Naturaleza. Casos en que procede. Competencia. Procedimiento. La sentencia sobre la oposición y su eficacia.

Tema 8. Los procesos matrimoniales y sus clases. Competencia. Procedimientos: a) nulidad, separación y divorcio contenciosos; b) separación o divorcio de mutuo acuerdo. Referencia a las crisis de las uniones estables de pareja. Medidas Provisionales. Medidas definitivas. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas. Los procesos especiales: características comunes. El proceso especial para la incapacitación de las personas: competencia; legitimación; personación del demandado; especialidades procedimentales; la Sentencia. La reintegración de la capacidad y la modificación del alcance de la sentencia de incapacidad.

Tema 9. Procedimientos de jurisdicción voluntaria: la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Disposiciones generales y normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria. Expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas. Expedientes en materia de familia. Expedientes relativos al Derecho sucesorio. Expedientes relativos al Derecho de obligaciones. Expedientes relativos a los derechos reales. Expedientes de subastas voluntarias. Expedientes en materia mercantil. La conciliación.

Tema 10. Los recursos. Concepto. Clases de recursos. Efectos de los recursos y de su desistimiento. El depósito para recurrir. Los recursos de reposición y de revisión. El recurso de queja. El recurso de apelación. Apelación y segunda instancia; el derecho a la segunda instancia. Resoluciones contra las que procede apelación. Sustanciación del recurso. Oposición a la apelación e impugnación de la sentencia. La prueba en la apelación.

Tema 11. Los recursos extraordinarios. El recurso por infracción procesal. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Procedimiento. Consecuencias de la estimación del recurso. El recurso de casación. Características. Resoluciones recurribles. Motivos de recurso. Objeto y efectos del recurso. Competencia. Procedimiento. El recurso en interés de la Ley. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso. Legitimación. Competencia. Procedimiento. Efectos. Medios de rescisión de las sentencias firmes. La audiencia al demandado rebelde. La revisión de las sentencias firmes.

Tema 12. La ejecución forzosa. El papel del Letrado de la Administración de Justicia en la ejecución. El título ejecutivo y sus clases: judiciales y no judiciales; españoles y extranjeros. Ejecución de resoluciones extranjeras. Breve referencia al Título Ejecutivo Europeo. La demanda ejecutiva. Tribunal competente. Orden general de ejecución y despacho de la ejecución. Acumulación de ejecuciones. Oposición a la ejecución. Suspensión de la ejecución. Ejecución provisional. Concepto y naturaleza. Presupuestos. Despacho de la ejecución. Oposición a la ejecución provisional. Revocación o confirmación de la sentencia provisionalmente ejecutada.

Tema 13. Ejecución dineraria. Supuestos en que procede. Integración del título. Requerimiento de pago. Embargo de bienes. Reembargo. Tercería de dominio.

Tema 14. El procedimiento de apremio. Valoración de los bienes embargados. La subasta de los bienes trabados. Alternativas a la subasta judicial: el convenio de realización y la realización por persona o entidad especializada. La administración para pago. Tercería de mejor derecho. Especialidades de la ejecución sobre bienes hipotecados, pignorados o con garantía real.

Tema 15. Ejecuciones no dinerarias. Ejecuciones de dar, de hacer y de no hacer. Determinación de frutos y rentas. Liquidación de daños y perjuicios. Ejecución de sentencias que llevan aparejada la entrega de la posesión de un inmueble, especial referencia a las sentencias de ejecución de desahucios.

Tema 16. Las medidas cautelares: concepto. Tipos de medidas cautelares. Tramitación con audiencia y sin audiencia al demandado. Oposición a las medidas cautelares. Ejecución de las medidas cautelares. Caución y caución sustitutoria.

Tema 17. Costas y gastos procesales. La condena en costas. La tasación de costas. La impugnación de las costas. Los intereses y su liquidación. La tasa judicial. Pagos, depósitos y consignaciones judiciales. Ingresos en el Tesoro Público. La Asistencia Jurídica Gratuita.

Tema 18. El Registro Civil: legislación vigente. La función registral. Contenido del Registro Civil: hechos inscribibles. La organización del Servicio Registral. Los Registros Ordinarios y los Registros Delegados. El Registro Civil Central. Competencia de los Registros Civiles.

Tema 19. Diferentes tipos de asientos registrales. Las inscripciones. Las anotaciones. Las notas marginales. Los asientos de cancelación. Reglas formales para la práctica de los asientos. La inscripción de nacimiento. El matrimonio y su inscripción. La inscripción de defunción. La tutela y demás representaciones legales.

Tema 20. La rectificación del registro por vía de expedientes gubernativo o judicial. Los expedientes registrales: Naturaleza jurídica y competencia. Principios rectores y normas generales del procedimiento. Régimen de los recursos y de la ejecución. La publicidad del Registro Civil: publicidad material y formal. Eficacia probatoria de los asientos registrales. Impugnación de la presunción de exactitud registral. La publicidad formal: certificaciones, libros de familia y notas informativas.

Tema 21. El sistema procesal penal de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: principio del juez imparcial, separación de instrucción y enjuiciamiento. Principios del proceso penal. Competencia objetiva y funcional. Aforamientos y privilegios procesales. Inmunidad de jurisdicción. La competencia territorial. La inhibición de oficio y a instancia de parte; cuestiones de competencia territorial.

Tema 22. Las partes en el proceso penal: Ministerio Fiscal; acusador particular; perjudicado y acción popular; acusador privado. El ejercicio de la acción penal: de oficio o a instancia de parte. Denuncia; querella; atestado. Extinción de la acción penal: especial referencia a la renuncia. El ejercicio de la acción civil: el actor civil. El ofrecimiento de acciones. Extinción de la acción civil. El investigado o encausado. La rebeldía. El responsable civil. Representación y defensa de las partes. Defensa de oficio y beneficio de justicia gratuita.

Tema 23. Las medidas cautelares personales en el proceso penal. La citación judicial. La detención. La prisión provisional. La libertad provisional. Las fianzas en el proceso penal. Medidas limitadoras de derechos fundamentales: Pruebas biológicas; entrada y registro en lugar cerrado; intervención de comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas e informáticas. Especial mención a las entregas controladas y a la figura del agente encubierto.

Tema 24. La prueba en el proceso penal. Medios de prueba. Proposición, admisión o denegación; prueba anticipada; proposición en el acto del juicio; prueba acordada «ex officio». El juicio oral. La suspensión del juicio oral: causas y consecuencias.

Tema 25. El proceso ante el Tribunal del Jurado. Competencia. Composición y constitución del Jurado: Estatuto jurídico de los jurados; su selección. La fase de instrucción y la fase intermedia. La fase de juicio oral: trámites precedentes: designación del Magistrado-Ponente; cuestiones previas; auto de hechos justiciables; celebración del juicio oral: la vista; suspensión del juicio oral. Posible disolución del Jurado: sus causas. El veredicto: determinación del objeto del veredicto, deliberación y veredicto; instrucción a los jurados; deliberación y votación; acta. Sentencia.

Tema 26. La tutela judicial ante los Juzgados de violencia sobre la mujer. Especialidades procesales. Pérdida de la competencia objetiva de los juzgados civiles cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 27. El procedimiento de Responsabilidad Penal del Menor. Principios reguladores. Las fases del procedimiento. Sentencia y régimen de recursos. Principios generales en la ejecución de las medidas.

Tema 28. Régimen general de recursos en el proceso penal. Los recursos no devolutivos: reforma y súplica. Recursos devolutivos: la apelación en el proceso ordinario y en el procedimiento abreviado; El recurso de queja contra la inadmisión de otro recurso y como sustitutivo de la apelación. El recurso de casación penal. La revisión penal. El recurso de rescisión de la sentencia dictada contra reos ausentes. Los recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia.

Tema 29. La ejecución de sentencias penales. Los Juzgados y Tribunales sentenciadores; Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Administración Penitenciaria: sus respectivas funciones. Recursos contra las resoluciones de la Administración Penitenciaria y de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria. Tasación de costas. La ejecución civil en el proceso penal.

Tema 30. Recurso contencioso-administrativo: capacidad procesal, legitimación, representación y defensa. Actos impugnables.

Tema 31. Recurso contencioso-administrativo: Diligencias preliminares. Interposición del recurso y reclamación del expediente. Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso.

Tema 32. Disposiciones comunes a los procedimientos contencioso-administrativos: plazos. Medidas cautelares. Incidentes e invalidez de actos procesales. Costas procesales. Ejecución de sentencias.

Tema 33. El proceso laboral: principios que lo informan. Competencia objetiva y territorial. Cuestiones de competencia. Representación y defensa en el procedimiento laboral. El Fondo de Garantía Salarial. Justicia gratuita.

Tema 34. La evitación del proceso: conciliación previa y reclamación administrativa previa. El proceso ordinario: demanda, conciliación y juicio. Recursos: de suplicación y de casación para la unificación de doctrina; disposiciones comunes a ambos recursos.

Tema 35. El Concurso de acreedores. Concepto de concurso: sus clases, la competencia objetiva y territorial. El administrador concursal. Aspectos procesales: Procedimiento ordinario y procedimiento abreviado; las secciones del concurso; el incidente concursal. Los recursos.

Ver anexo en las páginas 29839-29854 del documento Descargar

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