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BOC Nº 205. Martes 24 de Octubre de 2017 - 4983

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4983 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, han solicitado subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

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BOC-A-2017-205-4983. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria presentadas en el marco de la convocatoria (ejercicio 2017) efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se aprueban las bases reguladoras que regirán, durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, la convocatoria de subvenciones para la rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva destinadas a comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios o propietarios únicos de edificios.

2º) Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para, el ejercicio 2017, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

3º) Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base reguladora décima, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

4º) Con fecha 18 de octubre de 2017, el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora undécima, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La misma base undécima establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora undécima, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en el anexo para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el tablón electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Segundo.- Publicar esta Resolución tanto en el Boletín Oficial del Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 29704-29707 del documento Descargar

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