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BOC Nº 204. Lunes 23 de Octubre de 2017 - 4956

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4956 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Presidenta, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017, convocadas por Resolución de 10 de agosto de 2017, del Director.

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BOC-A-2017-204-4956. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de 10 de agosto de 2017 y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del SCE nº 4621/2017, de 6 de julio de 2017, se establecen las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil (BOC nº 137, de 18 de julio de 2017).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del SCE nº 5442/2017, de 10 de agosto de 2017, se convocan subvenciones destinadas a la financiación del programa de formación con el empleo-garantía juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017 (BOC nº 163, de 24 de agosto de 2017).

Tercero.- Las subvenciones que se concedan al amparo de este procedimiento tendrán naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, para la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, que presenten mayores dificultades de inserción, inscritas como demandantes de empleo en el SCE y que se encuentren registradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la adquisición de las aptitudes y competencias necesarias, de manera que sea posible su incorporación al mercado laboral de forma estable y duradera en el tiempo.

Así mismo se establece que las subvenciones a las que hace referencia la mencionada Resolución son otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponde la gestión de las mismas. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, transparencia, igualdad y publicidad, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Cuarto.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación de la citada resolución de convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de las subvenciones, teniendo en cuenta las elevadas tasas de desempleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el objeto de las subvenciones, dirigidas a la inserción laboral de personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- El resuelvo segundo de la Resolución de la Presidencia del SCE nº 4621/2017, de 6 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras establece que se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la aprobación de las correspondientes convocatorias y la resolución de las mismas en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vistos los anteriores antecedentes y consideraciones jurídicas, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Aplicar por razones de interés público la tramitación de urgencia para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos destinados a la financiación del Programa de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2017.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación que contra la misma no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de LPACAP, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, mencionada, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de octubre de 2017.- La Presidenta, p.d. (Resolución de la Presidencia del SCE nº 4621/2017, de 6 de julio de 2017), el Director, Sergio Fernando Alonso Rodríguez.

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