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BOC Nº 204. Lunes 23 de Octubre de 2017 - 4953

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4953 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 17 de octubre de 2017, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de 20 de abril de 2017, de esta Consejería, y da por desistidos y desestimados a determinados peticionarios.

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BOC-A-2017-204-4953. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia, considerando los informes propuestas técnicos, así como los informes del Comité de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020 (en adelante PDR 2014-2020).

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 17 de julio de 2017 (BOC nº 146, de 31.7.17), se corrigen los errores materiales detectados en la Orden de 15 de septiembre de 2016, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Tercero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 20 de abril de 2017 (BOC nº 82, de 28.4.17), se convocan para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas.

Cuarto.- Mediante la Resolución de 26 de junio de 2017 (BOC nº 126, de 3.7.17), se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, en su convocatoria de 2017, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen o completen con los documentos o datos necesarios.

Quinto.- Mediante la Resolución de 19 de julio de 2017 (BOC nº 141, de 24.7.17), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas al apoyo de las explotaciones agrícolas, para el año 2017, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.

Sexto.- A través de la Resolución de 16 de agosto de 2017 (BOC nº 162, de 23.8.17), se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas al apoyo de las explotaciones agrícolas, para el año 2017, el resultado de la comprobación del cumplimiento del requisito sobre la condición de agricultor activo.

Séptimo.- A las solicitudes que reúnen los requisitos exigidos en las bases se les ha aplicado el procedimiento de concesión previsto en el artículo 63 de las bases reguladoras del procedimiento.

Octavo.- A las personas participantes que han presentado dos solicitudes para la subvención para apoyo a inversiones en explotaciones agrícolas una a la Dirección General de Agricultura y otra a la Dirección General de Ganadería, les será de aplicación la inversión máxima auxiliable calculada considerando la suma de las dos solicitudes, conforme al apartado 1 del artículo 11 de las bases reguladoras.

Noveno.- En cumplimiento del artículo 5 de las bases reguladoras, sobre la compatibilidad de las subvenciones, se revisan otras posibles financiaciones de las inversiones solicitadas.

Décimo.- Se constata que existen solicitantes que en el año 2017 han combinado submedidas del PDR 2014-2020, en concreto la submedida 4.1, de apoyo a inversiones en explotaciones agrícolas, y la submedida 6.1, de apoyo de creación de empresas por jóvenes agricultores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo décimo de la Orden de 20 de abril de 2017 establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones destinadas a la agricultura. La delegación de la referida competencia lleva implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimiento de reintegro.

Segundo.- El Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, surge con la misión de contribuir a la estrategia Europea 2020 mediante el fomento de un desarrollo rural sostenible en toda la Unión, como complemento de los demás instrumentos de la PAC, la política de cohesión y la política pesquera común y con objeto de lograr un desarrollo de un sector agrícola más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima, más resistente a los cambios climáticos, más competitivo y más innovador.

Dentro de las referidas medidas de fomento se encuentran aquellas que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrícolas, recogidas en el apartado 1.a) del artículo 17 del referido Reglamento (UE) nº 1305/2013, que lleva por título "Inversiones en Activos Físicos".

Tercero.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Cuarto.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura, en su condición de órgano instructor del procedimiento de concesión, formular la Propuesta de Resolución Provisional, a la vista de los informes propuesta técnicos y de los informes del Comité de Valoración, según lo dispuesto en los apartados 1 y 6 del artículo 63 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 , por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Quinto.- Las subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 10,5%, dentro de la submedida 4.1 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) 2014-2020.

Sexto.- El resuelvo primero de la Orden de 20 de abril de 2017 destina créditos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el apoyo a las inversiones en explotaciones destinadas a la agricultura.

Mediante la Orden de 29 de septiembre de 2017 (BOC nº 197, de 11.10.17) se incrementan los créditos de la convocatoria, quedando el importe global destinado a la agricultura en dos millones setecientos noventa y cinco mil (2.795.000,00) euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los que trescientos ochenta y cinco mil (385.000,00) euros se imputarán a la anualidad de 2017 y dos millones cuatrocientos diez mil (2.410.000,00) euros a la anualidad 2018.

Dichos créditos corresponden a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 4,5% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 10,5%.

Séptimo.- Los apartados 6 y 7.a) del artículo 63 de las bases reguladoras determina que los interesados deberán realizar, en un plazo que no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses, lo siguiente:

1. Presentar la aceptación expresa de la subvención.

2. Figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Las personas interesadas que no hayan acreditado que poseen la capacidad agraria adecuada mediante lo previsto en los subapartados 1 y 2 de la letra e), del apartado 1 del artículo 10, deberán presentar alguna de la siguiente documentación:

* Informe de la Agencia de Extensión Agraria en el supuesto de que se opte por acreditar la experiencia profesional mediante este medio.

* Para acreditar la formación profesional agraria: título o diploma de formación profesional agraria, o de la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas, homologados de conformidad con la Orden de 9 de febrero de 1999, por la que se regula la homologación de cursos de formación agraria para la obtención de la cualificación profesional agraria (BOC nº 21, de 17.2.99).

4. Acta de no inicio a que se refiere la letra h) del apartado 1 del artículo 10, salvo que obrara ya en poder del órgano instructor.

5. Licencia de obra en la forma exigida en la letra q) del apartado 1 del artículo 10.

6. En el caso de inversiones destinadas a reestructuración de explotaciones, estudio de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) del plan empresarial de la reestructuración, llevado a cabo en relación con la segunda prioridad de desarrollo rural.

Se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención cuando no aporte esta documentación, o no figure dado de alta de terceros en el SEFLogIC.

Octavo.- El apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras establece que las subvenciones objeto de las bases son compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, concedidas por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación en relación con la inversión o actuación aprobada por el órgano concedente de las subvenciones objeto de estas bases no supere los topes previstos en la normativa de la Unión Europea, que resulte de aplicación y en el PDR, ni esté financiada por otros fondos o instrumentos ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Vistos los resultados de la sesión de fecha 11 de octubre de 2017 celebrada por el Comité de Valoración, el informe propuesta del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural, y en virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder provisionalmente una subvención a las personas participantes relacionadas en el Anexo I de esta Resolución provisional, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, desglosada en las anualidades que se describen para cada uno de ellos en el Anexo II, al amparo de la Orden de 20 de abril de 2017 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Segundo.- Declarar no auxiliables las inversiones relacionadas en el Anexo III por los motivos que en el mismo se detallan.

Tercero.- El importe de la subvención asciende a un total de dieciocho millones seiscientos quince mil ochocientos sesenta y ocho euros con diez céntimos (18.615.868,10 euros), con una anualidad para el año 2017 de dos millones quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos cinco euros con dos céntimos (2.563.405,02 euros) y una anualidad para el año 2018 de dieciséis millones cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y tres euros con ocho céntimos (16.052.463,08 euros).

Cuarto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10. 412A.77000. P.l.: 15.7000.20 "Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas FEADER 2014-2020 M-4.1", con un total de dos millones setecientos noventa y dos mil trescientos ochenta y seis euros con sesenta y cinco céntimos (2.792.386,65 euros), con una anualidad para el año 2017 de trescientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce euros con un céntimo (384.514,01 euros) y una anualidad para el año 2018 de dos millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (2.407.872,64 euros).

Quinto.- La aportación del FEADER del 85 por ciento de la subvención se abonará directamente a los beneficiarios por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, una vez se emita por la Autoridad de Gestión la certificación de pagos con cargo a los créditos consignados en esta convocatoria.

Sexto.- Las personas interesadas relacionadas en el Anexo I deberán aceptar expresamente la subvención en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en el mismo plazo además lo siguiente:

1. Las personas interesadas relacionadas en el Anexo IV deberán presentar el acta de no inicio de las inversiones aprobadas, ya que la misma no consta en poder de este órgano gestor.

2. Los interesados relacionados en el Anexo V deberán figurar de alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC).

3. Los interesados relacionados en el Anexo VI deberán presentar la licencia de obra para las inversiones que se señalan en el mismo.

4. Los interesados relacionados en el Anexo VII deberán presentar la documentación que acredite la capacidad agraria adecuada.

5. Los interesados relacionados en el Anexo VIII deberán presentar el estudio de debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) del plan empresarial de la reestructuración, llevado a cabo en relación con la segunda prioridad de desarrollo rural.

Para presentar la aceptación expresa así como la documentación relacionada se podrá optar por la presentación telemática, que deberá ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto. No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.- Las personas interesadas que acepten las subvenciones y entreguen la documentación relacionada en el fundamento de derecho séptimo, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Octavo.- Esta resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias, frente a la Administración, mientras no se les haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Noveno.- Los interesados relacionados en el Anexo IX han presentado sendas solicitudes para la subvención de apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas ante la Dirección General de Agricultura y la Dirección General de Ganadería que superan la inversión máxima subvencionable y deben aclarar el orden de prelación de las inversiones solicitadas en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Décimo.- Los interesados relacionados en el Anexo X deberán demostrar que no hay de doble financiación en las inversiones que se le aprueban.

Decimoprimero.- Los interesados relacionados en el Anexo XI, que combinan la submedida 4.1 y la 6.1 del PDR 2014-2020, con incremento de prima por volumen de gasto aprobada y subvención de apoyo en explotaciones agrícolas para las mismas inversiones, deberán optar para las inversiones coincidentes con cargo a que submedida se subvencionaran las inversiones.

Decimosegundo.- Constituir una lista de reserva con los peticionarios relacionados en el Anexo XII para lo establecido en el apartado 2 del artículo 64 de las bases reguladoras.

Decimotercero.- Sobre las solicitudes relacionadas en el Anexo XIII se ha dispuesto su acumulación conforme al artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto.- Declarar desestimadas las solicitudes que se relacionan en el Anexo XIV, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y dar por desistidas las solicitudes de los peticionarios que se relacionan en el Anexo XV por los motivos que se detallan en el mismo.

Decimoquinto.- En el anexo XVI se recoge la relación de solicitudes presentadas a la convocatoria.

Decimosexto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá realizar la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento con posterioridad a la solicitud de subvención y del levantamiento del acta de no inicio y a más tardar el 22 de noviembre de 2017, para la anualidad 2017 y hasta el 14 de mayo de 2018, para la anualidad 2018. Además, el beneficiario dispondrá de un plazo de justificación de la actividad o conducta subvencionada, como máximo hasta el 23 de noviembre de 2017, para la anualidad 2017 y el 16 de mayo de 2018, para la anualidad 2018. Esta justificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de las bases reguladoras.

Para presentar la justificación así como la documentación relacionada se podrá optar por la presentación telemática, que deberá ser cursada a través del trámite en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/cagpa/, habilitado al efecto. No obstante, la presentación de las solicitudes en forma telemática será obligatoria para las personas y entidades sin personalidad jurídica contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimoséptimo.- Hacer saber a las personas peticionarias del Anexo I de esta Resolución provisional, así como a las personas desestimadas relacionadas en el Anexo XIV que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Decimoctavo.- Notificar la Resolución a los peticionarios desistidos relacionados en el Anexo XV mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que el desistimiento pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimonoveno.- Las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizarán en la forma siguiente:

a) En el supuestos de que los peticionarios sean personas físicas, mediante el servicio de Tablón de Anuncios Electrónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias o mediante comparecencia en sede electrónica, en este último caso, deberá presentarse por estos, con la solicitud de subvención, un consentimiento expreso a dicha forma de notificación y cumplirse con lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 9 de mayo de 2016 (BOC nº 95, de 18.5.16), por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

b) En el supuestos de que los peticionarios sean personas o entidades sin personalidad jurídica de las contempladas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante comparecencia en sede electrónica, a estos efectos deberá cumplirse por dichos peticionarios con lo estipulado en el artículo 3.2 de la referida Orden de 9 de mayo de 2016.

Vigésimo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 29025-29523 del documento Descargar

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