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BOC Nº 203. Viernes 20 de Octubre de 2017 - 4947

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4947 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 16 de octubre de 2017, de la Presidenta, por la que se modifica la convocatoria para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes, dirigida a parados de larga duración, en el ejercicio 2017 (BOC nº 188, de 28.9.17).

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BOC-A-2017-203-4947. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 362813.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Corporaciones Locales de Canarias de ámbito municipal o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, en cuyos municipios hay más de 1.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, parados de larga duración a 30 de junio de 2017, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social, por un período de tiempo no superior a seis meses y medio. Las citadas entidades han de gozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto y cumplir con los demás requisitos establecidos, con carácter general, por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.

Segundo.- Objeto.

Modificar la convocatoria para el ejercicio 2017 de concesión, por el SCE, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para desarrollar proyectos que comporten la contratación de trabajadores desempleados parados de larga duración y que combinen formación y práctica profesional, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de Canarias y/o sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes, en cuyos municipios hay más de 1.000 personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del SCE, parados de larga duración a 30 de junio de 2017. Estas entidades de ámbito municipal podrán actuar individual o mancomunadamente. En estos proyectos generadores de empleo se impartirá formación en competencias clave, durante el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, acorde con las necesidades de los trabajadores participantes y adquirirán una experiencia profesional retribuida, durante el 60% restante de la jornada, ejecutando obras y servicios de interés general y social que sean competencia de tales Administraciones y que comporten la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente, en los servicios personalizados de carácter cotidiano, los servicios de utilidad colectiva, de ocio, cultura y turismo, de promoción del medio ambiente, de recuperación del patrimonio histórico y, en general, de los servicios derivados de la Ley de dependencia, con una duración máxima de 6,5 meses, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio de 2018.

Los principales beneficiarios de los proyectos son personas con formación deficitaria, sin el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) ni certificado de profesionalidad, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que les posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad.

Al objeto de maximizar los fondos destinados al presente programa se establece que los proyectos a participar en el mismo estarán compuestos por:

a) Equipos de alumnos-trabajadores; a contratar mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, a jornada completa, donde el 40% de la jornada, no retribuida y de carácter obligatorio, se dedicará a la formación en competencias clave, y una experiencia profesional retribuida que ocupará el 60% restante de la jornada.

El equipo de alumnos-trabajadores estará formado por personas demandantes de empleo que no hayan obtenido la ESO, a las que se les facilitará formación dirigida preferentemente a la adquisición, en su caso, de las competencias básicas que le posibilite el acceso a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y/o formación dirigida a la adquisición de competencias clave que faciliten el acceso a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 2.

La formación se recibirá en grupos de no más de 18 personas, si bien la entidad podrá establecer un mayor número de alumnos por grupo con carácter excepcional.

La no asistencia a los módulos formativos, por parte de los trabajadores contratados, sin que medien causas justificadas no imputables al trabajador, podrá implicar la resolución del contrato laboral, así como la correspondiente propuesta de sanción por incumplimiento de la obligación de participar en programas de empleo, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Por tratarse de contratos celebrados con alumnos participantes en programas públicos de empleo y formación, estos se acogen a la Disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

b) Equipo docente a contratar mediante cualquier modalidad de las previstas en la legislación laboral. La jornada de este contrato dependerá del número de grupos de alumnos-trabajadores a los que imparta formación en competencias clave.

c) El personal que se encargará de coordinar la práctica profesional será personal de la propia entidad local solicitante, salvo que la entidad no cuente con personal suficiente para ello. En este caso, el número máximo de personas a contratar no podrá superar el 10% del total de personal previsto para el proyecto, utilizando cualquier modalidad de contratación de las previstas en la legislación laboral. En este caso, estos coordinadores a contratar deben ser desempleados inscritos en las oficinas de empleo. La entidad deberá de intentar reducir este porcentaje lo máximo posible, con objeto de no minorar el número de alumnos-trabajadores participantes.

d) En el caso de aquellas entidades a las que la contratación del personal previsto en este proyecto les suponga un incremento excesivo de cargas de trabajo, se podrá contratar personal auxiliar. La entidad deberá de aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el número de personas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 5% respecto del total de trabajadores a contratar.

e) Equipo complementario, compuesto por demandantes de empleo PLD, que sin necesitar formación en competencias clave, necesiten reactivación laboral, siempre que las funciones que vayan a realizar estén relacionadas con el proyecto. La entidad deberá aplicar un criterio restrictivo a la hora de determinar el número de personas a contratar en este apartado, de forma tal que este personal a contratar no podrá superar el 10% respecto del total de trabajadores a contratar.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

- Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional.

Cuarto.- Cuantía.

Las subvenciones previstas para esta convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE para el año 2017: Aplicación 2017.50.01.241H.450.00 Línea de actuación 50400037 denominada Oportunidades de Empleo y Fomento de la Contratación por un importe estimado de siete millones doscientos mil (7.200.000,00) euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, que comenzará a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente modificación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index. Las solicitudes de subvención que se hayan presentado por las Corporaciones Locales con anterioridad a la publicación de la modificación de la convocatoria, se entenderán válidamente presentadas y no tendrán que presentar una nueva solicitud, salvo que les afecte las modificaciones establecidas en ella, en concreto lo estipulado en el resuelvo primero, punto 2 , letra e).

Sexto.- Otros datos.

1. Las entidades interesadas en la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución han de presentar la solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se obtendrá del programa SISPECANPCOL (Programa de Colaboración con Corporaciones Locales) del SCE, una vez ejecutada, en dicho aplicativo informático, la acción "confirmar solicitud" por parte de la entidad solicitante. Requisito este imprescindible para la obtención de la solicitud. Asimismo se podrá acceder a dicho modelo a través de la web del SCE. https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/, de la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites y de la Sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en el citado anexo, y que contiene los extremos siguientes:

a) Que la entidad solicitante no se halla incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que la entidad solicitante sí o no (según proceda) recibe subvenciones para la contratación de la mano de obra desempleada y que, en el caso de recibir tales subvenciones, no se supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Que la entidad solicitante dispone de todos los permisos y licencias necesarios para llevar a cabo la obra o servicio a ejecutar.

d) Que la entidad solicitante ha realizado el cálculo de la subvención solicitada para la contratación de los trabajadores desempleados participantes en el proyecto a partir del cálculo del salario subvencionado de conformidad con el salario abonado al trabajador según el convenio colectivo de aplicación en el momento de la solicitud, con exclusión de las indemnizaciones y suplidos, sumando la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a dicho salario, en función del epígrafe de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que corresponda. Que la entidad solicitante asume los costes adicionales que en su caso se deriven del coste real de la contratación de los trabajadores desempleados respecto del cálculo del salario realizado por la propia entidad solicitante y, asimismo, se compromete al reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvención en exceso sobre el citado cálculo. A estos efectos, se considerarán los costes reales y calculados para cada trabajador contratado, sin que quepa compensación alguna entre el importe total de la subvención concedida por el SCE y el cálculo total de la subvención solicitada efectuado por la entidad solicitante.

e) Que la entidad solicitante se obliga a presentar ante el Servicio Canario de Empleo, previa petición del mismo, la documentación acreditativa de los extremos a que se refiere la presente declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15, apartado 2, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril).

Para aquellas entidades cuyos representantes legales tengan firma electrónica y presenten la solicitud a través de la Sede Electrónica, no tendrán que realizar este trámite (firma ante funcionario público) ya que la firma electrónica ha sido autentificada ante la administración pública. Las personas físicas y jurídicas solicitantes de subvenciones pueden inscribirse en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, creado por la Orden de 21 de julio de 2008, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; para su inscripción pueden encontrar toda la información en la web del SCE https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/registro_solicitantes_subvenciones_sce 2. A la solicitud, y formando parte de la misma, se acompañará la documentación siguiente, ajustada al Modelo disponible en cada caso en la página web del SCE:

a) Memoria descriptiva y económica del Proyecto.

b) Ficha resumen.

c) Oferta de empleo por cada una de las categorías profesionales que se solicitan en el proyecto, que se obtendrá, asimismo, del aplicativo SISPECAN.

d) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención, así como de la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación, que se ajustará al modelo del Anexo II.

Las entidades locales solicitantes deberán figurar inscritas en el Registro de solicitantes de subvenciones del SCE creado por la Orden de 21 de julio de 2008.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad al SCE para requerir directamente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Administración Tributaria Canaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa a que la entidad esté al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo caso se deberán aportar por el mismo los referidos documentos.

Las solicitudes de subvención reguladas en la presente convocatoria se presentarán, junto con el resto de la documentación preceptiva, de forma electrónica conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, o a través de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015.

Razones de interés público aconsejan la tramitación de urgencia para esta convocatoria, prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, con el objeto de que pueda agilizarse la concesión de subvenciones, teniendo en cuenta las elevadas tasas de desempleo de la Comunidad Autónoma y el objeto de las subvenciones, dirigidos a la contratación de demandantes de empleo PLD, y el escaso tiempo que pueda para iniciar la acción dentro del ejercicio presupuestario de 2017.

El inicio se acreditará mediante certificado según el modelo aprobado por el Director del SCE, que estará a disposición de los interesados en el programa SISPECAN-Corporaciones Locales, junto con el cual se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo decimotercero relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos. Una vez recibida esta documentación, el SCE procederá al abono del cien por cien (100%) de la subvención concedida, debiendo remitir la Entidad beneficiaria, en el plazo de diez días, la documentación acreditativa de la recepción de fondos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998.

El abono se efectuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 11.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (BOE de 21 de noviembre), tal y como establece el Acuerdo de Gobierno de 31 de julio de 2017, que modifica el de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, en su Acuerdo Primero, punto 3, donde refiere que "las subvenciones y aportaciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación".

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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