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BOC Nº 202. Jueves 19 de Octubre de 2017 - 4917

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

4917 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 10 de octubre de 2017, por la que se pone en conocimiento de los solicitantes de las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016, la comprobación del cumplimiento de determinados requisitos, así como la valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios recogidos en las bases reguladoras.

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BOC-A-2017-202-4917. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 23.9.16), se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020.

Segundo.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por el incendio acaecido en la isla de La Palma durante el mes de agosto de 2016 y la implantación de medidas preventivas.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas se constata que algunas de las mismas no cumplen con los requisitos recogidos en el artículo 28, apartado 1, subapartados b) relativos a la admisibilidad de los solicitantes, la elegibilidad de la inversión, la obligación de estar dados de alta en el REGEPA y/o REGA, y de haber sufrido daños superiores al 30% del potencial de producción, por lo que se debe proceder a dar trámite de audiencia de estos resultados a los interesados.

Cuarto.- Una vez constituido el Comité de Valoración en sesión de fecha 9 de octubre de 2017, al existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de admisibilidad, no es necesaria la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 30 de las bases reguladoras.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 21 de diciembre de 2016, establece que se delega en el Director General de Agricultura la competencia para conceder subvenciones destinadas a apoyar las inversiones para la agricultura.

Segundo.- El artículo 63.5 de las bases reguladoras establece que previo a dictarse la Resolución Provisional el órgano instructor dará trámite de audiencia a los interesados en aquellos supuestos en que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de la aducida por los solicitantes.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas, es necesario dar trámite de audiencia de las comprobaciones realizadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner en conocimiento de los interesados que se relacionan en el anexo las comprobaciones efectuadas por el órgano gestor relativas a la obligación de estar dados de alta en el REGEPA y/o REGA y de haber sufrido daños superiores al 30% del potencial de producción.

Segundo.- Poner en conocimiento de los peticionarios de la convocatoria que no es necesaria la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 30 de las bases reguladoras, al existir crédito adecuado y suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos de admisibilidad.

Quinto.- En el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se podrán presentar las alegaciones y, en su caso, aportar los documentos o justificaciones que se estimen pertinentes.

Sexto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 28795-28795 del documento Descargar

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