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BOC-A-2017-201-4898.
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Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2017.
La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 253/2017, promovidos por Dña. María Ada Santos Pérez, representada por la Procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado y bajo la dirección de la Letrada Dña. Nieves Nuria Rodríguez Rodríguez, y siendo demandado D. Gilberto Santaella.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, en nombre y representación de Dña. María Ada Santos Pérez, contra D. Gilberto Santaella, en rebeldía en el proceso, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes, y una vez firme comuníquese al Registro Civil Central, donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Gilberto Santaella, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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