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BOC Nº 201. Miércoles 18 de Octubre de 2017 - 4896

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4896 EDICTO de 22 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000147/2014.

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BOC-A-2017-201-4896. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 31 de julio de 2017.

Vistos por D. Rayco Piñero Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario nº 147/2014 instados por D. José Manuel Hernández Hernández, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Pastor Llarena, y asistido del Letrado D. Carlos Pimienta Ponce, contra la entidad Promociones y Construcciones Loguz, S.L. declarada en rebeldía. El objeto del proceso lo constituye la pretensión de resolución de contrato por incumplimiento.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. Ana Pastor Llarena, en nombre y representación de D. José Manuel Hernández Hernández, contra la entidad Promociones y Construcciones Loguz, S.L. declarada en rebeldía, y, en consecuencia, debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de suelo a cambio de obra futura, suscrito entre las partes el 29 de diciembre de 2006. En consecuencia, se ordena la cancelación del asiento registral en el que se hace constar que la finca registral número 28193, del Registro de la Propiedad de Güímar, pertenece a la entidad Promociones Loguz, S.L., debiendo inscribirse dicha finca a nombre del demandante. Líbrense los oficios oportunos para el Registro de la Propiedad de Güímar, de los que se hará entrega al demandante, una vez firme esta sentencia, para su diligenciamiento.

Se condena también a la demandada al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o el Boletín Oficial del Estado, si así lo solicitara el demandante.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez Sustituto que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe, en Granadilla de Abona, a 31 de julio de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones y Construcciones Loguz, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 22 de septiembre de 2017.- La Secretaria de la Administración de Justicia.

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