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BOC Nº 200. Martes 17 de Octubre de 2017 - 4875

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación y Universidades

4875 CORRECCIÓN de errores del extracto de la Orden de 14 de septiembre de 2017, por la que se convocan para el curso 2017/2018 ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales en ausencia de oferta académica y de plazas en la isla de residencia y se aprueban las bases que han de regir su concesión (BOC nº 179, de 15.9.17).

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BOC-A-2017-200-4875. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 364773.

BDNS (Identif.): 358587.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).

Primero.- Beneficiarios.

Los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.

b) Ser estudiantes matriculados en estudios superiores, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, para el curso 2017/2018, en las universidades públicas canarias, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:

Enseñanzas universitarias.

Enseñanzas artísticas superiores.

Formación profesional de grado superior.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de educación superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

Segundo.- Objeto.

Sufragar los gastos derivados de los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que los estudiantes residentes en islas no capitalinas realicen para cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, entre su isla de residencia y la isla capitalina en la que cursen los estudios, durante el curso académico 2017/2018, así como a los alumnos que están en alguna de las situaciones excepcionales de inexistencia de oferta o plaza.

Se incluyen como situaciones excepcionales, la inexistencia de oferta formativa en las islas de Tenerife y Gran Canaria, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la residencia, según el caso, para la realización de los estudios superiores, así como la no obtención de plaza para realizar estudios superiores oficiales en la isla de residencia, obligando el desplazamiento fuera de la misma.

Tercero.- Periodos subvencionables.

Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo por estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2018.

Los periodos se establecen en atención al necesario desplazamiento del estudiante al inicio y al final del curso académico.

Por cada periodo solo se costearán dos billetes de un trayecto, de las características indicadas, por cada estudiante.

Cuarto.- Cuantía.

Establecer la dotación económica relativa al primer periodo de la presente convocatoria, correspondiente a la anualidad 2017, en la cantidad de 350.000,00 euros, siendo el 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria número 18.07.323A 48000 LA. 184G0211 "Ayuda al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

La dotación económica relativa al segundo periodo de la convocatoria, correspondiente a la anualidad 2018, se estima en 500.000,00 euros siendo la misma partida afectada que el año anterior.

Año 2017: 184G0211 18.07.323A, importe: 350.000,00 euros.

Año 2018: 184G0211 18.07.323A, importe: 500.000,00 euros.

La cuantía máxima de la ayuda por los dos trayectos de cada período en el transporte aéreo será un importe de 200 euros a península, 80 para trayectos en canarias y en el transporte marítimo dicho límite será 80 euros, por cada dos trayectos en cada periodo, solo y por persona.

Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

El estudiante que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria y las correspondientes bases, deberá, presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades debidamente cumplimentado (https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/)

El interesado podrá firmar la solicitud con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades. La firma electrónica del interesado podrá efectuarse mediante la aportación de información conocida por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Orden nº 423, de fecha 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica basado en información conocida por ambas partes, utilizando información del DNI, para actuaciones en el registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito de la presente convocatoria de ayudas al desplazamiento.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

Establecer como plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los indicados periodos:

- Para los desplazamientos realizados en el primer periodo, el plazo será desde el 18 de septiembre al 18 de octubre de 2017.

- Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo, el plazo será desde el 1 de marzo al 2 de abril de 2018.

Sexto.- Otros Datos.

El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. La declaración responsable por parte de los interesados de la veracidad de los datos consignados en la solicitud le exime de la presentación de la documentación acreditativa correspondiente de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que el mismo autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda.

Se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

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