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BOC Nº 198. Viernes 13 de Octubre de 2017 - 4828

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4828 Secretaría General Técnica.- Resolución de 4 de octubre de 2017, por la que se dispone la publicación del Convenio que instrumenta una subvención directa concedida por esta Consejería al Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental del Camino de la Virgen de los Reyes en la isla de El Hierro.

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BOC-A-2017-198-4828. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio por el que se instrumenta una subvención directa concedida por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias al Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental del Camino de la Virgen de los Reyes en la isla de El Hierro, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CAMINO DE LA VIRGEN DE LOS REYES EN LA ISLA DE EL HIERRO.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15), ostenta capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90).

De otra, la Sra. Dña. Belén Allende Riera, Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, nombrada en virtud de acuerdo del Pleno de fecha 19 de junio de 2015, según lo dispuesto en el artículo 57.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, actuando en nombre y representación de esta entidad domiciliada en calle Doctor Quintero Magdaleno, 11, y con CIF nº P-3800003-J, y por autorización del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de El Hierro, con fecha 24 de julio de 2017, para la firma de este Convenio, en cumplimiento del artículo 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.

Ambas partes intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen plena capacidad jurídica para llevar a cabo el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad tiene asignadas, como funciones de carácter general, el dirigir las políticas públicas en las materias de política territorial, medio ambiente y seguridad y emergencias, así como las de gestión de los respectivos servicios y competencias sobre dichas materias. Por otra parte, es competente para suscribir Convenios de Colaboración y aprobar cuantas medidas de fomento se consideren necesarias en las materias del departamento, según se desprende del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. En concreto, la Dirección General de Protección de la Naturaleza tiene atribuida en dicho Reglamento Orgánico las funciones de ejecutar las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico, así como la promoción, impulso y puesta en valor de la Red Canaria de Senderos.

En este sentido, el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, por el que se crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, contempla en el artículo 14 que las Administraciones Públicas de Canarias podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias o mediante Convenios de Colaboración, promover, concertar y financiar, en parte o en su totalidad, acciones relacionadas con los recorridos de los senderos, mediante acciones de recuperación, rehabilitación y divulgación.

Segundo.- El Cabildo Insular de El Hierro, en el marco del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares ostenta competencias en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos, protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos. Del mismo modo, el Decreto 11/2005, de 15 de febrero, que crea la Red Canaria de Senderos y se regulan las condiciones para la ordenación, homologación y conservación de los senderos en la Comunidad Autónoma de Canarias, otorga a los cabildos insulares la competencia para la vigilancia, conservación, señalización y mantenimiento de los senderos de la Red.

Tercero.- Que el Gobierno de Canarias viene suscribiendo con otras administraciones locales la firma de Convenios de Colaboración para la recuperación y rehabilitación de senderos y caminos tradicionales con el objeto de mantenerlos en un estado de conservación favorable, de manera que también se garantice la seguridad en su tránsito.

Cuarto.- Que ambas partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para la protección, conservación y mejora del sendero denominado "Camino de la Virgen de los Reyes" de la isla de El Hierro.

Quinto.- Que existen razones de reconocido interés público, económico y medioambiental para conceder esta subvención, que a continuación se señalan:

- La necesidad de promover políticas que dinamicen la economía insular de forma que permitan atraer y fijar la población de la isla y lograr una recuperación económica general, agravada de manera directa e indirecta por el fenómeno sismovolcánico acaecido en toda la isla desde el año 2011.

- Por otro lado, en julio y agosto del presente año 2017 tiene lugar en El Hierro la Bajada de la Virgen de los Reyes, un evento de relevancia regional que se celebra cada cuatro años y donde la población y el número de vehículos se triplica, por lo que constituye uno de los escaparates más importantes de El Hierro como destino turístico. Resulta de suma importancia disponer de los servicios e infraestructuras adecuados que garanticen las máximas condiciones de seguridad para los residentes y visitantes teniendo en cuenta los problemas de las comunicaciones insulares, el aislamiento de los municipios y un riesgo añadido como es la actividad sísmica de nuestra Isla, activa desde el año 2011, cuyos riesgos e incidencias hay que prever y trasladar a la toma de medidas de seguridad en el territorio para garantizar cualquier tipo de contratiempo a lo largo del presente año y de futuro.

- El contexto económico en esta isla se agrava aún más al existir factores estructurales que contribuyen a ahondar en esta situación como son una estructura demográfica con alto índice de envejecimiento y dependencia, un modelo productivo altamente dependiente del sector público con una participación del sector primario sustancialmente mayor que en el resto del archipiélago y un aislamiento en términos físicos y económicos que limita la accesibilidad, no solo de los residentes herreños, sino igualmente del resto de potenciales visitantes, tanto canarios como del exterior.

- El marco de coyuntura actual demanda la implementación de una serie de medidas orientadas a superar las limitaciones estructurales que actualmente frenan el desarrollo de la isla y que generen actividad económica y contribuyan a minimizar los problemas de accesibilidad hacia y desde la isla. Asimismo, deben contribuir a potenciar la diversificación económica y la creación de empleo, reduciendo la excesiva dependencia del sector público y favoreciendo el desarrollo de un modelo turístico asociado a los factores diferenciales de la isla, que puedan actuar como motor económico, como ha ocurrido en el resto del archipiélago.

- En este último sentido son de desatacar los altos valores ambientales que posee la isla conjuntamente con su apuesta decidida por un desarrollo sostenible respetuoso con los recursos naturales presentes, lo que lleva aparejado la necesidad de puesta en valor de todos aquellos actores que revaloricen activos como el paisaje o las prácticas tradicionales respetuosas con el medio ambiente. Es de reseñar el alto porcentaje de suelo existente en la isla con alguna figura de protección ambiental a nivel regional (Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos) a nivel europeo (Red Natura 2000) o a nivel mundial (Reserva de la Biosfera). Todas estas figuras de custodia o conservación del territorio permiten dar una marco de protección al elevado número de especies de flora y fauna presentes en la isla, muchas de ellas exclusivas de esta, así como a los hábitats que alberga, muchos de ellos también de carácter prioritario en la Directiva Hábitats, lo que requiere del desarrollo de políticas activas que garanticen su preservación en un estado de conservación favorable.

Por todo lo citado anteriormente constituye el cumplimiento de un fin de interés público la realización de actuaciones de recuperación ambiental en la red de senderos, con el objetivo de la preservación de los valores naturales y paisajísticos, la ordenación del uso público y el fomento de un desarrollo socioeconómico sostenible.

Sexto.- Las razones para conceder esta subvención sin promover la concurrencia vienen justificadas por los siguientes hechos:

- Se trata de un camino de ámbito supramunicipal que afecta a tramos de senderos que transcurren por los tres municipios de la isla.

- El camino atraviesa espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, en la Red Natura 2000 y en la Reserva de la Biosfera, cuya gestión es competencia directa de los cabildos insulares.

- El Cabildo Insular de El Hierro, en el marco del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, persigue la conservación, mantenimiento y mejora de la red de senderos existentes en el interior de los espacios naturales protegidos, garantizando la seguridad y las medidas de evacuación necesarias en todo momento.

- El Camino de la Virgen de los Reyes tiene actualmente incoado expediente relativo a su declaración como Bien de Interés Cultural (BOC nº 29, de 8 de marzo de 1993, relativo al anuncio de 15 de febrero de 1993, relativo a declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de la Cueva de El Caracol, Santuario de la Virgen de los Reyes y Camino de la Virgen), lo que implica la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural; y las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo Insular de El Hierro.

- En el marco del Decreto 11/2002, citado anteriormente, también se traspasan a los cabildos insulares las competencias en conservación, protección y mejora de la flora y fauna, así como conservación, preservación y mejora de sus hábitats naturales en los espacios naturales protegidos, por lo que el control y/o erradicación de las especies vegetales invasoras en estos territorios constituye una tarea de elevada prioridad.

Séptimo.- Se cumple por el Cabildo Insular de El Hierro con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de la citada subvención, los cuales son acreditados en la forma que determina el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. En este sentido, la entidad ha aportado el correspondiente plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de la misma, así como declaración responsable de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considerando la Consejería prescindible la comparecencia del declarante ante un funcionario de acuerdo a lo dispuesto que el artículo 15.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por todo ello, es procedente conceder de forma directa esta subvención dado que concurren los requisitos previstos para la concesión de subvenciones de forma directa en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, precepto con carácter de legislación básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Considerando que la presente subvención viene recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Orden de 2 de mayo de 2017, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2015-2017 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 11 de mayo de 2017.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de fecha 3 de abril de 2017.

Visto informe de fiscalización previa emitido por la Intervención General de fecha 11 de agosto de 2017.

En sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2017, el Gobierno de Canarias adopta el acuerdo por el que se autoriza la concesión de la presente subvención directa.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan la firma del presente Convenio y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la concesión de una subvención directa al Cabildo Insular de El Hierro para el desarrollo de actuaciones de recuperación y conservación medioambiental del Camino de la Virgen de los Reyes.

Los objetivos específicos de las actuaciones que se realizarán son los siguientes:

1. Mantener los equilibrios biológicos y la biodiversidad endémica mediante el control de especies invasoras que obstruyan el sendero evitando la generación de transectos alternativos.

2. Establecer la calidad como base de la visibilización y puesta en valor del sendero para su posterior inclusión en la Red Canaria de Senderos.

3. Garantizar la seguridad del sendero y favorecer un tránsito placentero de los usuarios.

El contenido del presente Convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la citada subvención.

El Cabildo de El Hierro acepta expresamente la subvención con la firma del presente Convenio, comprometiéndose a desarrollar las actividades en los términos previstos en el mismo. También acepta que la subvención no constituye un crédito frente a la Consejería.

Segunda.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y plazo de ejecución.

Sobre la base de los objetivos planteados, se ejecutarán las siguientes actuaciones de recuperación ambiental en el Camino de la Virgen de los Reyes, isla de El Hierro, y detalladas en el anexo de este Convenio:

* Eliminación de especies vegetales invasoras que dificultan el tránsito y en ocasiones generan situaciones de peligrosidad (por ejemplo especies con púas y/o espinas).

* Limpieza y desbroce de vegetación que invade la traza de los senderos seleccionados para su acondicionamiento.

* Reposición de los elementos estructurales y de tránsito, fundamentalmente muros de delimitación, escalones, aliviaderos/desagües, rampas y barandillas, utilizando materiales naturales, principalmente piedra obtenida del entorno. Retirada de elementos alóctonos al medio natural, así como de la señalética necesaria para garantizar el buen uso de los senderos.

* Asegurar el buen estado de conservación de las vías auxiliares de salida del camino que garantice su función como vías de evacuación en caso necesario.

El plazo de ejecución de la actividad subvencionada es hasta el día 30 de noviembre de 2017.

Tercera.- Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta la fecha de la resolución de justificación del importe concedido y, en su caso, del reintegro.

Cuarta.- Obligaciones de la Consejería.

La Consejería autoriza la concesión de la subvención directa de referencia y aporta la financiación del coste de las actividades a desarrollar descritas por importe total de seiscientos mil (600.000,00) euros, lo que supone el 100% sobre el coste total de las actuaciones.

La financiación de las actividades se realizará con cargo al Programa 1204 456D (7600000) PEP 177G0022 "Plan especial de la isla de El Hierro".

Se realizará el abono anticipado del total (600.000,00) euros, que se abobará en el momento de la suscripción del Convenio. Dicho abono anticipado se permite ya que la ejecución de la actividad se producirá dentro del ejercicio presupuestario que se concede, en virtud del apartado 2.1.1 del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, publicado en el BOC nº 47, de 8 de marzo de 2017, mediante Resolución de 1 de marzo de 2017.

Tal como se dispone en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, la entidad queda exonerada de la constitución de garantías.

Con carácter previo al abono, se comprobará que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y que no es deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quinta.- Obligaciones del Cabildo.

El Cabildo en el desarrollo de las actuaciones a que se refiere el presente Convenio, estará obligada a:

Con carácter general:

a) Cumplir el objeto de este Convenio y ejecutar las actividades descritas en el mismo que fundamentan la concesión de la subvención directa de referencia, así como la dirección técnica de los trabajos a efectuar.

b) Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos que han dado lugar a la concesión de la subvención, comunicando, en su caso, a la Consejería las alteraciones que se produzcan en los mismos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención concedida, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En su defecto asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la subvención.

d) En materia de contratación de servicios, la entidad beneficiaria deberá cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

En relación a la justificación:

a) Justificar ante la Consejería el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto del Convenio.

b) Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Ente Público, entidad privada o particular para el desarrollo de la misma.

c) Facilitar toda la información relacionada con la actividad subvencionada que les sea requerida por la Consejería y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Convenio, se practiquen por la Consejería, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Sexta.- Organización para la gestión del Convenio.

Para el impulso, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio, así como para la interpretación del mismo, se constituye a la fecha de firma del Convenio una comisión bilateral de seguimiento, que está facultada para comprobar que las actuaciones y trabajos emanados de la aplicación de este Convenio se ajusta a los objetivos del mismo y para resolver las incidencias que surjan en el desarrollo del Convenio.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes, entre los que deberá figurar:

- Por parte de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza, que actuará como presidente.

- Por parte del Cabildo Insular de El Hierro, la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Residuos y Reciclaje, Seguridad y Emergencias.

Las funciones de secretario serán ejercidas por la persona funcionaria que designe el presidente, pudiendo ser miembro de la comisión.

Corresponde a esta comisión el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto:

La propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización.

Cualquiera otra derivada del desarrollo y ejecución del presente Convenio.

En cualquier caso, las propuestas de modificación citadas se circunscribirán a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en la cláusula decimotercera de este Convenio.

La Comisión de Seguimiento y Valoración podrá ser convocada a petición de cualquiera de sus miembros.

Será de aplicación el régimen de funcionamiento previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Justificación.

1. La entidad, en el plazo máximo de 2 meses tras la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada (30 de noviembre de 2017), deberá justificar la realización de las actuaciones subvencionadas mediante la presentación ante la Consejería de los documentos justificativos de los gastos realizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, y en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Consejería llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en un plazo no superior a 2 meses a contar desde su presentación por la entidad, dictando posteriormente la correspondiente resolución de justificación.

Excepcionalmente, el mencionado plazo podrá ser ampliado por un período de tiempo igual en atención al volumen de la justificación documental. El cómputo de dicho plazo quedará suspendido, en su caso, por el tiempo que medie entre la formulación de los requerimientos que fueran necesarios para completar o subsanar las deficiencias encontradas en la justificación presentada, y su efectiva contestación por parte de la entidad.

2. La falta de aportación de cualquiera de los documentos que se relacionan, tras la finalización del periodo legal de subsanación que corresponda, conllevará la no admisión de la documentación justificativa e iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula duodécima.

En concreto deberá entregar la siguiente documentación justificativa:

I) Memoria explicativa de actuaciones realizadas, justificativa del desarrollo de las acciones previstas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente Convenio.

II) Documentos justificativos de gastos: certificación expedida por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma.

III) Memoria económica abreviada, que deberá contener un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Sobre la base del examen de la documentación justificativa de los gastos realizados, la Consejería determinará el importe total efectivamente justificado. Bajo ninguna circunstancia el importe total pagado podrá exceder del importe máximo de la subvención previsto, incluso si los costes reales totales excedieran del coste total previsto señalado en el presente Convenio. De igual forma, el importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente si tras el examen de la documentación justificativa de los gastos realizados se pone de manifiesto que los gastos subvencionables finalmente realizados han sido menores que la contribución de la Consejería; en este caso, se procederá a formular una petición de devolución del pago excesivo realizado a la entidad, exigiéndose el interés de demora correspondiente.

Octava.- Costes subvencionables.

1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

2. De acuerdo al plan de financiación y la previsión de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención presentado por la entidad, serán subvencionables los gastos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio.

Novena.- Reintegro de la subvención.

Para las causas de reintegro y procedimiento del mismo, se estará a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los supuestos de reintegro serán los establecidos en el artículo 19.3 y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el criterio utilizado para determinar el importe a reintegrar deberá ser la proporcionalidad al grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención.

Atendiendo a ese principio de proporcionalidad, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en el presente Convenio son los siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse a posteriori por el órgano competente:

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

- Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento en la obligación de justificar.

- Reintegro total cuando hay modificación total de las actuaciones, no autorizada previamente.

- Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención: la parte proporcional no ejecutada.

- Incumplimiento del plazo de ejecución de las actuaciones: reintegro del 20%.

- Modificación parcial de las actuaciones, no autorizada previamente: reintegro del coste de las acciones que han sido modificadas sin previa autorización.

En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, estos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro.

Décima.- Modificación del Convenio.

Podrá dar lugar a la modificación del Convenio cualquier cambio en la normativa reguladora de subvenciones o de empleo que afecte al contenido del mismo.

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación del contenido de este Convenio, siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación contemplada en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en el presente Convenio.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación del Convenio por el órgano concedente de la subvención directa, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la misma, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

4. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Protección de la Naturaleza a la firma, por parte de la Administración Pública, de las adendas a este Convenio que resulten necesarias por la modificación del mismo.

Undécima.- Comunicación, información, publicidad y registro.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la necesidad de hacer un buen uso y conservar la red de senderos de la isla de El Hierro.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este Convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

Una vez cumplidos los trámites y suscrito el Convenio, deberá remitirse para su inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Infracciones y sanciones.

El régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre), y demás normativa aplicable.

En el caso de que se produzcan infracciones de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de la contabilidad aplicables, que supongan un daño o perjuicio para la Hacienda Pública autonómica, se aplicará lo previsto en el Título X de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19 de diciembre).

Decimotercera.- Régimen jurídico.

La presente subvención se regirá por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03).

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06).

c) El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que resulte de aplicación.

d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) La Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

f) El Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Resolución del Convenio.

No obstante la vigencia establecida para este Convenio, será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con dos meses de antelación.

En el supuesto de extinción del presente Convenio antes de la terminación de las actuaciones en curso, se procederá a la liquidación del mismo en función de las acciones realizadas así como su coste, siguiendo el criterio de proporcionalidad.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación de este Convenio, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el Convenio. Si dicho acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta.- Protección de datos.

Las instituciones firmantes de este Convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio.

Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Por todo ello, las partes suscriben el presente documento, por triplicado en el lugar y fecha at supra indicado.- Por el Gobierno de Canarias: la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- Por el Cabildo Insular de El Hierro: la Presidenta del Cabildo Insular de El Hierro, Belén Allende Riera.

A N E X O

Las actuaciones se destinarán al mantenimiento, conservación y adecuación del Camino de la Virgen de los Reyes y sus vías de evacuación y servicio, donde el tipo y la intensidad de cada actuación dependerá principalmente de las necesidades del lugar y del estado de conservación.

En concreto, las actuaciones principales serán:

a) Tratamientos selvícolas en el Camino, entendiéndose por Camino no solo el propio por el que discurren la Virgen y su comitiva, sino las vías de evacuación y servicio, zona de tendido de manteles, zonas de concentración de devotos y espacios destinados a aparcamientos; trabajos tales como desbroce, limpieza y retirada de basa (pinocha) a lo largo y márgenes del Camino, servicio de tala y poda en altura que garantice el paso de la Virgen y su comitiva, eliminación del estrato arbustivo, saneo forestal, tala y corta con motosierra en puntos localizados tanto en tramos que discurran por suelo público como privado, con el correspondiente apilado de leña, astillado o quema controlada si en su momento se considerara oportuno.

b) Labores de corrección en cárcavas y barranqueras producto de la escorrentía que tras las lluvias se han generado, regularización del firme con material del propio entorno que garantice el tránsito de la peregrinación y/o vehículos.

c) También se llevarán a cabo a lo largo del Camino el levantado de muros ya existentes y que por producto de lluvias o del paso de ganado se han caído, es decir, se realizará un servicio de reubicación de piedras existentes en la zona de derrumbe.

Además, en el caso de las vías de evacuación y servicio, también se llevarán a cabo las siguientes labores:

1) Corrección de caballones producidos por la fragmentación del terreno.

2) Eliminación de basa y sotobosque en los márgenes de la vía (aproximadamente dos metros) para minimizar los riesgos de incendio, debido al volumen de tránsito por viandantes y vehículos.

3) En algunas vías será necesario adecuar sus encuentros con las cuencas de barrancos que por motivo de la erosión han debilitado el sustrato la vía para garantizar el tránsito de vehículos.

4) En determinados tramos de vías también será necesario llevar a cabo una poda en altura, que asegure el paso de guaguas, vehículos contraincendios y emergencias.

5) En las vías, tanto de servicio como de evacuación, se llevará a cabo un perfilado en puntos localizados, así como un compactado que garantice el tránsito de vehículos, tanto de servicios como de los propios peregrinos.

6) En puntos singulares, principalmente en curvas de la carretera HI-45, debido a las características de la pendiente y del material existente, se realizarán trabajos de acondicionamiento que garanticen su conservación y permitan el paso de vehículos contraincendios y de servicio.

7) En las zonas habilitadas para caravanas y aparcamiento, se llevará a cabo acondicionamiento de los accesos mediante la regularización de la superficie, incluso su compactado en las zonas donde el material haya sido lavado por el efecto de las lluvias, y trabajos de tratamiento selvícola.

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