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BOC Nº 198. Viernes 13 de Octubre de 2017 - 4824

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4824 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de septiembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Asociación de Dislexia Canarias y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DISLECAN) para la identificación y atención educativa del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, de acuerdo con los principios de inclusión y normalización.

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BOC-A-2017-198-4824. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio suscrito entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Asociación de Dislexia Canarias y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DISLECAN) para la identificación y atención educativa del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, de acuerdo con los principios de inclusión y normalización.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y LA ASOCIACIÓN DE DISLEXIA CANARIAS Y OTRAS DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE (DISLECAN) PARA LA IDENTIFICACIÓN Y ATENCIÓN EDUCATIVA DEL ALUMNADO CON DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE INCLUSIÓN Y NORMALIZACIÓN.

En Canarias, a 26 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrada mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990), en su redacción actual.

De la otra, doña Anita Pestaña Tavares, con DNI nº 05259956V, actuando en calidad de Presidenta de la Asociación de Dislexia Canarias y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DISLECAN), según acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación celebrada el día 18 de marzo 2006, en virtud de lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Asociación DISLECAN, constituida el 10 de diciembre de 2005.

Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, entre los principios que la inspiran se encuentra el de "la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de discapacidad". Entre sus fines cabe señalar el que hace referencia a la necesidad del "pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos y alumnas" y el que se refiere a la "educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad".

Segundo.- El Gobierno de Canarias a través del Decreto 104/2010, de 29 de julio, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la atención a la diversidad y, especialmente, la atención educativa al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, propiciando la colaboración y alentando el compromiso de todos los sectores educativos y de las instituciones y de la sociedad para lograr una atención adecuada y eficiente al alumnado que lo requiera, instando a la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas, ritmos de aprendizaje y necesidades del alumnado.

Este Decreto, en su artículo 8.1, establece que, la Administración educativa promoverá y facilitará la investigación y la innovación en el ámbito de las necesidades específicas de apoyo educativo, así como la formación del profesorado y de otros profesionales que intervienen en el alumnado que presenta estas necesidades. En el punto dos del mismo artículo, se establece que en los planes de formación del profesorado se incluirán acciones formativas referidas a la detección, identificación e intervención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Así mismo en el propio Decreto en su artículo 9.2 establece que corresponde a la Consejería competente en materia de educación adoptar las medidas adecuadas para que los padres, madres o tutores legales de este alumnado reciban asesoramiento individualizado, así como la información que los ayude en su educación. Además, propiciará la iniciación de programas y acciones que faciliten la comunicación y el intercambio de información entre la familia y la escuela, así como la formación de la familia.

En la Disposición adicional tercera, se prevé la suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con el fin de garantizar una respuesta coordinada e integral.

Tercero.- La Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 13 de diciembre de 2010 (BOC nº 250, de 22 de diciembre de 2010), por la que se regula la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene por objeto regular la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE) al que se refiere el artículo 4, Decreto 104/2010, citado en el punto anterior. En esta Orden, se recoge que se hace necesario, prever la formación y actualización de los profesionales que intervienen en este alumnado, y la orientación a las familias como garantía de una mayor calidad educativa.

En la Disposición adicional séptima, se establece que la Administración educativa organizará anualmente la oferta de formación al profesorado, destinada a la mejora de la respuesta educativa del alumnado con NEAE. Asimismo, organizará una oferta anual de acciones para el asesoramiento a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado.

Cuarto.- En el Decreto 74/2014, de 26 de junio, se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establecen los procedimientos para formalizar acuerdos que se concierten con personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, para la consecución de fines comunes de interés público.

Quinto.- La voluntad compartida de continuar aunando esfuerzos en la mejora de la atención al alumnado con NEAE, en concreto a los estudiantes con dificultades específicas de aprendizaje, para avanzar en la consolidación de los principios de integración, normalización y personalización de la respuesta educativa en el marco de un modelo de escuela inclusiva.

Sexto.- La conveniencia de complementar y potenciar la atención que recibe el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, en los centros educativos, mediante la colaboración y comunicación directa de este colectivo con la Consejería de Educación y Universidades y el compromiso que ambas partes mantienen en cuanto a la colaboración con las entidades que representan al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.

Séptimo.- Entre los objetivos de la Asociación de Dislexia Canarias y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DISLECAN), figura la colaboración con la Administración Pública en beneficio de la población con dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disgrafía, disortografía, discalculia, trastorno específico de lenguaje), para lo cual lleva a cabo sus actividades con el apoyo de las instituciones públicas, entre ellas la Consejería de Educación y Universidades, que contribuyen de este modo a la consecución de las finalidades y objetivos de la Asociación DISLECAN.

Octavo.- La Asociación de Dislexia Canarias y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje (DISLECAN) ha mantenido desde su creación, y a lo largo de estos años una comunicación abierta con la Consejería de Educación y Universidades, para la consecución de las finalidades expresadas y mediante la realización de actividades complementarias, como jornadas, cursos, congresos.

En su virtud, la Consejería de Educación y Universidades y la Asociación DISLECAN comparten la voluntad de aunar esfuerzos para optimizar la respuesta educativa personalizada, inclusiva y normalizadora al alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, derivadas de Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA), escolarizado en cualquier centro de enseñanza, suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Asociación DISLECAN que favorezca la identificación y atención educativa del alumnado con Dificultades Específicas de Aprendizaje, de acuerdo con los principios de inclusión y normalización.

Segunda.- Ejecución y desarrollo. Condiciones.

1. La colaboración de la Asociación DISLECAN en las actividades de formación de la Consejería de Educación y Universidades. La Consejería de Educación y Universidades, facilitará el apoyo necesario para realizar la coordinación y colaboración de los profesionales especialistas que colaboran con la Asociación DISLECAN, en la realización de cursos, jornadas y talleres de formación para el profesorado y las familias de este alumnado.

La colaboración de los profesionales dependientes de la Consejería de Educación y Universidades y de la Asociación DISLECAN se concretará en:

a) Actividades de coordinación, asesoramiento mutuo e información sobre las características y el perfil psicopedagógico de este alumnado.

b) Programas de información y sensibilización dirigidos a todos los miembros de la comunidad educativa y familias.

c) Incluir información detallada y concreta sobre las dificultades específicas de aprendizaje en la sección Familias en Red de la página web de la Consejería de Educación y Universidades. Además, en esta misma sección para facilitar la búsqueda de información a las familias, se introduciría un enlace a la página web de la Asociación DISLECAN.

d) Colaboración en la difusión de materiales didácticos, recursos tecnológicos y estrategias de enseñanza, así como de programas de intervención tendentes a paliar las dificultades de este alumnado.

e) Deberá propiciarse en todo momento un trabajo de coordinación y colaboración con el Servicio de Orientación Educativa y Profesional de la Dirección General de Ordenación Innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Impulso a los proyectos de Innovación Pedagógica. La Consejería de Educación y Universidades impulsará y favorecerá proyectos de innovación pedagógica que en ocasiones podrá también proponer la Asociación DISLECAN, que den respuesta a las necesidades educativas del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje en las diferentes etapas educativas, garantizando la difusión de ejemplos de buenas prácticas y de experiencias inclusivas que contribuyan a la mejora de la enseñanza y aprendizaje dentro de la comunidad educativa.

3. De la ejecución del presente Convenio no se derivarán obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

4. El marco normativo del presente Convenio se encuentra recogido en:

* Artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

* Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* La Disposición adicional tercera del Decreto 104/2010, de 29 de julio, por el que se regula la atención a la diversidad del alumnado en el ámbito de la enseñanza no universitaria de Canarias (BOC nº 154, de 6 de agosto de 2010).

* La Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre los procedimientos y los plazos para la atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24 de febrero de 2011).

Tercera.- Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por dos representantes de cada una de las partes. De la asistencia a las reuniones no podrá imputarse gasto alguno a la Consejería.

Esta Comisión se reunirá como mínimo, y con carácter ordinario, al comienzo y al final de cada curso escolar, realizando las siguientes tareas:

1. Realizar propuestas para el desarrollo y ejecución del presente Convenio de Colaboración.

2. Analizar y evaluar la marcha y los resultados del mismo.

3. Elevar propuestas de actuaciones conjuntas y evaluar el resultado de las acciones desarrolladas.

4. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

5. Cualquier otra que se le atribuya en las Adendas correspondientes para el desarrollo de proyectos, programas y actuaciones conjuntas.

Cuarta.- Vigencia y extinción del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y estará vigente hasta la finalización el curso escolar 2017-2018. No obstante, puede ser prorrogado por cursos sucesivos, con un máximo de cuatro años, siempre que no haya denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento y se suscriba la correspondiente Adenda en caso de participación de voluntarios.

En todo caso, cuando la extinción del mismo se efectúe en el transcurso del curso escolar, se garantizará la continuidad de las acciones en marcha hasta la finalización del mismo.

Quinta.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

- Por mutuo acuerdo de las partes.

- Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Participación de voluntarios.

Se podrán suscribir las correspondientes Adendas en caso de participación de voluntarios. Al respecto, y tal como se establece en la Instrucción vigésima de la Resolución de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 9 de febrero de 2011, la Asociación deberá tener autorizado el plan de actuación en el aula por el Consejo escolar y los centros determinarán, dentro de su plan de atención a la diversidad, las funciones que se les puede asignar a las personas voluntarias, las limitaciones a su actuación que estimen pertinentes, las relaciones con los demás miembros de la comunidad educativa y los mecanismos de resolución de los conflictos.

Séptima.- Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y del mismo no pueden derivarse obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades.

Asimismo, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público [artículo 4.1.c)], que derogó a la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Octava.- Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio de Colaboración, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes y, en defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el órgano jurisdiccional competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.- Protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio de Colaboración deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo de la ejecución del presente Convenio de Colaboración, especialmente en relación a los datos del alumnado que participe en las actividades objeto del mismo.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de agosto de 2008, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (actualmente Consejería de Educación y Universidades), por la que se crean ficheros de datos de carácter personal de esta Consejería (BOC nº 171, de 27 de agosto de 2008), los fines para los que se pondrán a disposición de la Asociación los datos que se obtengan con motivo de la ejecución del presente convenio son los de tener registrados los alumnos que cursarán estudios no universitarios en la Comunidad Autónoma y tienen necesidades específicas Educativas Especiales; y las medidas de seguridad a implantar son de nivel alto. Igualmente, la Asociación deberá proceder a la destrucción de los datos personales a los que accede, al finalizar la vigencia del Convenio, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Décima.- De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Undécima.- Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Además, la Asociación DISLECAN, deberá exigir la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a aquellas personas que vayan a desarrollar alguna actividad por parte de DISLECAN en las instalaciones del centro educativo, al tiempo de ser utilizadas por la comunidad educativa o en ejecución del convenio, que impliquen contacto habitual con menores.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Presidenta de DISLECAN, Anita Pestaña Tavares.

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