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BOC Nº 195. Lunes 9 de Octubre de 2017 - 4753

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 (antiguo Mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna

4753 EDICTO de 25 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000542/2016.

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BOC-A-2017-195-4753. Firma electrónica - Descargar

D. Juan Ángel Ginés Tarazaga, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 (Antiguo mixto nº 2) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 22 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Dña. María Isabel Cid Muñoz, Juez, por sustitución, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna, los autos de guarda, custodia y alimentos de hijo menor, seguidos con el nº 542/2016, a instancia de Dña. Vanesa Izquierdo Santos, representada por el Procurador de los Tribunales D. Clauido García del Castillo y asistida del la Letrada Dña. María del Carmen Gutiérrez Rubio, contra D. José Gregorio Afonso Hernández, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Claudio García del Castillo, en nombre y representación de Dña. Vanesa Izquierdo Santos, contra D. José Gregorio Afonso Hernández, declarado en rebeldía procesal, se establecen las siguientes medidas definitivas sobre la guarda y custodia, régimen de visitas y alimentos del hijo menor común:

1.- Guarda y custodia del menor, B. A. I., se atribuye a la madre, Dña. Vanesa Izquierdo Santos, ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores las facultades inherentes a la patria potestad.

2.- Régimen de visitas, no se establece ningún régimen de visitas en favor del padre.

3.- Pensión de alimentos a satisfacer por el padre, a favor del menor, de ciento ochenta euros mensuales (180,00 euros), los doce meses del año. Dicha cantidad se abonará por meses anticipados y durante los primeros cinco días de cada mes, debiendo hacerla efectiva en la cuenta bancaria de la Sra. Izquierdo Santos nº ES87 2038 7295 5560 0017 0840. Esta suma se actualizará anualmente en proporción a la variación que experimente el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Ambos progenitores harán frente de por mitad a los gastos extraordinarios, teniendo esta consideración, los gastos médicos, farmacéuticos, oftalmológicos y dentales, no cubiertos por los seguros médicos, y aquellos no previstos ni previsibles que se originen en la vida del menor.

Ello sin declaración de condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que cabe interponer Recurso de Apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Gregorio Afonso Hernández, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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