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BOC Nº 195. Lunes 9 de Octubre de 2017 - 4751

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

4751 Edicto de 6 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0001536/2012.

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BOC-A-2017-195-4751. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil trece.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1.536/2012, a instancia de Dña. Yaiza Díaz de Durana Solana, representada por el Procurador D. Francisco Neyra Cruz y asistida por la Letrada Dña. Beatriz García Tuñón Mederos, contra D. Bryan-Richard Meade, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Yaiza Díaz de Durana Solana y D. Bryan-Richard Meade, el día 6 de mayo de 2006, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal). No se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 03 de noviembre).

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bryan Richard Meade, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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