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BOC Nº 195. Lunes 9 de Octubre de 2017 - 4749

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4749 Instituto Canario de Igualdad (ICI).- Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Directora, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria de concesión de subvenciones de este Organismo destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2017.

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BOC-A-2017-195-4749. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de Igualdad para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2017; vista la Propuesta de Resolución Definitiva elevada por el Servicio de Planificación y Programas con fecha 27 de septiembre de 2017 y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016 (BOC nº 187, de 26.6.16), se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias.

2º) Por Resolución nº 135, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 16 de mayo de 2017, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 100, de 25 de mayo de 2017 -BDNS (Identif.) 347087- se aprobó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por este Organismo, con la finalidad ya señalada, para el año 2017.

El gasto destinado a esta convocatoria se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 48.01.232B.480.00 Proyecto 48400004 Fomento del asociacionismo de mujeres, por importe de 80.000,00 euros, para la finalidad consistente en el fomento del asociacionismo de mujeres y 48.01.232B.480.00 Proyecto 484G0182 Promoción de la participación social de las mujeres, por importe de 80.000,00 euros, con destino a la finalidad consistente en promover la participación social de las mujeres.

3º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria y cumplimentado el trámite previsto en la base reguladora 7ª, referido a la subsanación de solicitudes, previo requerimiento acordado por Resolución de 12 de julio de 2017 (BOC nº 139, de 20.7.17), la Comisión de evaluación valoró los proyectos presentados aplicando, para ello, los criterios de valoración establecidos en la base reguladora 14ª, habiendo emitido informe comprensivo de la valoración realizada el 4 de agosto de 2017.

4º) Al amparo de la presente convocatoria han solicitado subvención 21 entidades para 32 proyectos desglosados de la siguiente forma según su modalidad: 14 para la modalidad de fomento del asociacionismo y 18 para la modalidad de promoción de la participación social de las mujeres; el importe total solicitado ha sido de 281.298,82 euros y todas las entidades han instado el abono anticipado de la subvención, a excepción de la Asociación de Mujeres Gara.

5º) Visto el ya citado informe de la Comisión de evaluación, de 4 de agosto de 2017, en el que se concreta el resultado de la valoración efectuada de los proyectos presentados, el 18 de agosto de 2017, el Servicio de Planificación y Programas elevó a la Dirección de este Organismo Propuesta de Resolución Provisional de la convocatoria de concesión de subvenciones y, tal como se propuso, por Resolución nº 226, de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 18 de agosto de 2017, se resolvió provisionalmente la presente convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 163, de 24.8.17).

En la misma Resolución y con el mismo carácter y condición de efectividad, se autorizó a la Asociación Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, y a la Asociación de Mujeres Lilith Lucha Internacional por la Liberación y la Igualdad, la contratación de personas vinculadas con las mismas en los términos interesados por ambas entidades con sus respectivas solicitudes de subvención.

6º) Notificada la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria, han tenido entrada en el Instituto Canario de Igualdad los siguientes escritos:

1.- Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2017 (número de registro de entrada ICI 945), la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A TÍ, MUJER" presentó un escrito de alegaciones frente a la desestimación, en la Resolución provisional de concesión, de su solicitud de subvención para los proyectos denominados "Funcionamiento y mantenimiento", "Vacúnate contra la violencia" y "Escuela de empoderamiento para la mujer" por no hallarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales.

En síntesis, la entidad alega que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales; para acreditarlo adjunta dos certificados emitidos por la Agencia Tributaria con fecha 14 de junio de 2017 y 23 de agosto de 2017, respectivamente, y pide que se le conceda la subvención solicitada "... al tener puntuación suficiente para ello, debiendo respetarse el orden objetivo de prelación entre las solicitudes de subvención, ya que la resolución emitida por la administración es provisional."

2.- La Asociación de Mujeres Fuente de Vida Cono Sur presentó un escrito el día 7 de septiembre de 2017 (número de registro de entrada ICI 974) en el que solicita autorización para concertar la ejecución de actuaciones subvencionadas, en el marco del proyecto denominado "Desarrollo de recursos personales para favorecer la igualdad", con personal vinculado a la misma; fundamentando su petición en motivos tales como la trayectoria en la asociación de la persona propuesta, su formación y experiencia profesional; la importancia de actividad en el desarrollo normal del colectivo; la coherencia de los honorarios presupuestados con las condiciones normales del mercado; la prioridad de que la actividad la desarrolle la representante legal de la entidad, que suscribe el escrito, pues, "... en estos momentos, resulta imprescindible para el normal funcionamiento del colectivo."

Con esa misma fecha, la asociación aceptó la subvención y reformuló el proyecto "Desarrollo de recursos personales para favorecer la igualdad" a fin de ajustar las actuaciones previstas a la cuantía de subvención objeto de concesión provisional (número de registro de entrada ICI 981).

3.- La Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria presentó sendos escritos el 7 de septiembre de 2017. En el primero de ellos, identificado con el número de registro de entrada ICI 977, presentó alegaciones ante la desestimación de la subvención solicitada por la entidad para el proyecto denominado "Igualdad y conciliación de la vida laboral con la familiar: una responsabilidad social", por no hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales.

La entidad alega, en síntesis, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y lo acredita con un certificado emitido por la Agencia Tributaria el 17 de julio de 2017; además, aclara que la asociación no existía en el año 2015, en referencia a la consulta realizada por el órgano instructor, con esa misma fecha, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos, al servicio Estar al Corriente de Pago de las Obligaciones Tributarias para Subvenciones y Ayudas, que resultó negativo por incumplimientos referidos al año 2015.

En el segundo escrito, identificado con el número de registro de entrada ICI 978, la entidad formula alegaciones en relación con la desestimación de su solicitud de subvención para el proyecto denominado "Fortalecimiento del asociacionismo de mujeres" y, en concreto, en relación con la puntuación otorgada por la Comisión de evaluación para los siguientes criterios: calidad del proyecto presentado; claridad en la descripción de la metodología a emplear; adecuación de los indicadores de evaluación; adecuación del presupuesto presentado; grado de adecuación de las actividades propuestas al objeto de las subvenciones; capacidad de gestión de la entidad: recursos humanos, materiales y técnicos; experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncia sobre las diversas discriminaciones que afectan a las mujeres y sobre la igualdad de género.

En síntesis, la entidad alega que los objetivos del proyecto están claramente definidos; reitera que su principal objetivo es formar y apoyar a las asociaciones de mujeres, por lo que, resulta imprescindible un conocimiento exhaustivo de las necesidades y problemas a los que se enfrentan, así como, de los recursos técnicos y materiales con los que cuentan y sus fuentes de financiación. Este estudio previo definirá la actividad formativa prevista, contando la entidad con 100 mujeres cualificadas y profesionales de todos los ámbitos para su preparación, lo que reduce de manera importante el tiempo de preparación y búsqueda de docentes; alega, así mismo, que la metodología del estudio a emplear está basada en la técnica de estudios de mercado y sondeos de opinión conforme a los criterios de ESOMAR (European Society for Opinion and Marketing Research), mundialmente conocida por los profesionales del sector.

En cuanto a los indicadores de evaluación, la entidad alega que no existe a día de hoy otro método de evaluación reconocido para este tipo de acciones que el basado en la recopilación y análisis de los propios datos de asistencia y los recogidos en los formularios de satisfacción.

Respecto al presupuesto, la entidad pone de manifiesto que ha sido calculado por profesionales de la formación y consultoras de estudios sociales y de mercado de la propia asociación, especialistas en estos campos, conocedoras del precio de mercado de estos servicios, existiendo total relación entre lo ofertado y lo presupuestado.

La Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria impugna la puntuación asignada al criterio correspondiente al grado de adecuación de las actividades propuestas al objeto de las subvenciones, por considerar que el proyecto presentado es totalmente adecuado, de gran importancia para el conocimiento profundo de la realidad del asociacionismo de mujeres en Canarias y su fortalecimiento como avance para una sociedad más igualitaria; asimismo, impugna la puntuación asignada al criterio relativo a la capacidad de gestión de la entidad, poniendo de manifiesto que la entidad cubre los recursos humanos, materiales y técnicos para llevar a cabo el proyecto y, por último, impugna la puntuación asignada al criterio correspondiente a la experiencia de la entidad en el desarrollo de actividades de sensibilización y concienciación, formulación teórica, reivindicativas y de denuncia sobre las diversas discriminaciones que afectan a las mujeres y sobre la igualdad de género alegando razones de tipo organizativo, como que la misma está organizada en 12 comisiones de trabajo, su misión, su visión, sus valores y su lema.

4.- La Asociación Acción en Red de Canarias, cuya solicitud de subvención para el proyecto denominado "Funcionamiento y mantenimiento de la asociación" fue objeto de desestimación en la Resolución de concesión provisional por no hallarse la entidad al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, presentó un escrito el día 7 de septiembre de 2017 (número de registro de entrada ICI 979), en el que pone de manifiesto que la entidad está al corriente con la Hacienda Estatal desde el día 27 de julio de 2017, adjuntando los certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

5.- Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2017 (número de registro de entrada ICI 995), la Asociación de Mujeres de Chío, ASMUDECHI, adjuntó escrito en el que, entre otros, reformula la solicitud del proyecto denominado "Encuentro interinsular entre asociaciones de mujeres de Guía de Isora "Arcoiris", ASMUDECHI y Mararía (Lanzarote).

6.- Mediante sendos escritos presentados el día 15 de septiembre de 2017, la Asociación Social y Cultural para las Mujeres, MARARÍA, comunica que, en relación con el proyecto denominado "Formación y Fomento del Voluntariado con Perspectiva de Género de Lanzarote", ha procedido a la contratación laboral de una animadora sociocultural cuyo contrato es de cuarenta horas semanales, en lugar de dos animadoras socioculturales, a veinte horas semanales, como tenía previsto (número registro de entrada ICI 1006), y que, debido al volumen de trabajo y con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto denominado "Fomento y mantenimiento del movimiento asociativo" ha procedido a la ampliación de la jornada laboral de una de las trabajadoras del mismo, cuya duración tenía prevista que fuera de veinte horas, para a ser de cuarenta horas semanales durante el mes de septiembre (número de registro de entrada ICI 1007).

7º) Todas las entidades beneficiarias de concesión provisional de subvención han aceptado las mismas en tiempo y forma.

8º) Con fecha 21 de septiembre de 2017, fueron sometidas a la Comisión de evaluación las alegaciones y reformulaciones presentadas, a los efectos establecidos en las bases reguladoras de subvenciones, habiéndose emitido el correspondiente informe.

9º) En virtud de Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado el 31 de julio de 2017, por el que se modifica otro anterior de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que componen el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante otro Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017 (BOC nº 153, de 9.8.17), las subvenciones financiadas con fondos propios podrán establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Compete a la Directora del Instituto Canario de Igualdad dictar la presente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11ª.1 de las que rige la convocatoria y en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

Segunda.- La instrucción del procedimiento de concesión se ha seguido según los trámites establecidos en la base reguladora 5ª, punto 2.

Tercera.- Todos los proyectos presentados han sido evaluados por la Comisión de evaluación, aplicándoseles los criterios establecidos en la base reguladora 14ª, siendo objeto de propuesta definitiva de concesión de subvención aquellos proyectos que, ajustándose a lo establecido en la base reguladora 2ª, han obtenido puntuación suficiente para ser objeto de subvención con cargo a esta convocatoria y existe crédito presupuestario para su financiación.

Cuarta.- Vistos los escritos presentados y las alegaciones formuladas que relacionan y sintetizan en el correlativo fáctico 6º y, previo examen de los mismos por la Comisión de evaluación, procede:

1. Vistas las alegaciones presentadas por la Asociación para el Apoyo Integral a la Mujer "A TÍ, MUJER"; la Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria, en relación con el proyecto denominado "Igualdad y conciliación de la vida laboral con la familiar y personal: una responsabilidad social" y la Asociación Acción en Red de Canarias, se estiman las mismas al quedar debidamente acreditado que las citadas asociaciones se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales.

2. Vistas las reformulaciones presentadas por la Asociación ASMUDECHI y por la Asociación de Mujeres Fuente de Vida Cono Sur y la solicitud de autorización de concertación de actividades subvencionadas con personal vinculado a la entidad beneficiaria presentada por esta última, no ha lugar a pronunciarse sobre las mismas, en tanto las correspondientes solicitudes resultan definitivamente desestimadas por las causas obrantes en el Anexo II de esta Resolución.

3. No procede la admisión de las alegaciones presentadas por la Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria en relación con la desestimación de la solicitud de subvención para el proyecto denominado "Fortalecimiento del asociacionismo" porque, en general, la entidad no aporta datos distintos a los ya obrantes en el expediente. En todo caso, cualquier mejora del proyecto, presentada en esta fase del procedimiento, tramitado en régimen de concurrencia competitiva, resultaría extemporánea.

4. Vistos los escritos presentados por la Asociación Social y Cultural para las Mujeres, MARARÍA, no cabe hacer un pronunciamiento en este punto del procedimiento sobre las modificaciones comunicadas, debiendo procederse en los términos establecidos en la base reguladora 13ª de las que rigen la convocatoria, referida a la modificación de la resolución de concesión, debiendo detallarse, en su caso, su proyección o trascendencia en el presupuesto definitivamente aprobado; información que no se adjuntó.

Por lo expuesto, tal como se propone por el Servicio de Planificación y Programas y en ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan en el Anexo I para los proyectos, con las características y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se indican en el mismo, según la finalidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria, aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias; entre ellos, el de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención. No deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que hayan aceptado la resolución provisional.

Vista la entidad de la modificación producida entre el importe de subvención objeto de la concesión provisional y el concedido definitivamente a la Asociación de Mujeres Isoranas "ARCOIRIS" para el proyecto denominado Encuentro interinsular de asociaciones de mujeres de Guía de Isora "ARCOIRIS", "ASMUDECHI" y "MARARÍA" (Lanzarote) en la isla de Lanzarote, su efectividad queda condicionada a su aceptación expresa en el plazo señalado en el párrafo anterior, pudiendo hacer uso la entidad, si a su derecho conviene, de la posibilidad de reformulación de la solicitud en los términos establecidos en la base reguladora 10ª, en el mismo plazo.

Cuarto.- Estimando las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, a excepción de la Asociación de Mujeres Gara, se acuerda el abono anticipado total de las subvenciones concedidas, a la firma de la presente Resolución, estando exentas las entidades de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009.

No podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando concurran en las mismas las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009.

El pago de la subvención concedida a la Asociación de Mujeres Gara se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la actuación subvencionada y se hará efectiva en la parte proporcional a la cuantía de subvención justificada.

En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Quinto.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la programación de las mismas que, necesariamente, ha de estar comprendido entre el día 1 de enero de 2017 y el día 15 de noviembre de 2017, ambos inclusive.

Sexto.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 30 de noviembre de 2017.

Séptimo.- Autorizar, con carácter definitivo, a la Asociación de Familias Monoparentales de Canarias, AFAMOCAN, y a la Asociación de Mujeres Lilith Lucha Internacional por la Liberación y la Igualdad, la contratación de personas vinculadas con las mismas, en los términos interesados por ambas entidades con sus respectivas solicitudes de subvención.

Octavo.- Desestimar, por la causas expuestas en la consideración jurídica cuarta, la solicitud de autorización para concertar las actuaciones subvencionadas con persona vinculada, presentada por la Asociación de Mujeres Fuente de Vida Cono Sur, y las alegaciones presentadas por la Asociación de Mujeres Profesionales Charter 100 Gran Canaria, en relación con el proyecto denominado "Fortalecimiento del Asociacionismo".

Noveno.- Para lo no establecido en la presente Resolución resulta de aplicación lo dispuesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres de Canarias y en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 25 de mayo de 2017, por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2017.

Notifíquese la presente Resolución a las interesadas, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, haciéndoseles saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la entidad interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

En todo caso, si la interesada opta por interponer recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2017.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 27700-27703 del documento Descargar

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