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BOC Nº 194. Viernes 6 de Octubre de 2017 - 4731

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

4731 EDICTO de 21 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000113/2016.

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BOC-A-2017-194-4731. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Arona, a 21 de septiembre de 2017.

Juez Francisco Borja Abeijón Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de Dña. Sara Mariela Rubianes Monserrate, presentó escrito, el 5 de febrero de 2016, por el que formulaba demanda de guarda, custodia y alimentos, contra D. Jorge Arturo Flores Vallejo. Todo ello en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el propio escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia conforme a los pedimentos expresados.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de Dña. Sara Mariela Rubianes Monserrate, contra D. Jorge Arturo Flores Vallejo, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1. Se priva de la patria potestad a D. Jorge Arturo Flores Vallejo, respecto de su hija D. N., ejerciendo la misma, de forma exclusiva Dña. Sara Mariela Rubianes Monserrate.

1. Otorgar la guarda y custodia de D. N. a Dña. Sara Mariela Rubianes Monserrate.

2. El régimen de estancia y comunicación de D. N. con D. Jorge Arturo Flores Vallejo, estar a lo que libremente acuerden los progenitores, escuchando siempre al menor.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de D. N. por la cantidad de 100 euros mensuales, que D. Jorge Arturo Flores Vallejo ingresará, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

4. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

5. No procede un especial pronunciamiento acerca del uso del domicilio familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jorge Arturo Flores Vallejo, expido y libro el presente en Arona, a 21 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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